Portada » Derecho » Vencimiento anticipado de los creditos concursales aplazados
la administración concursal tiene encomendadas las más importantes funciones en el concurso:
Asiste o representa al concursado (cuyas facultades patrimoniales se ven limitadas por efecto del concurso), ejercita las acciones en nombre de los acreedores y tiene atribuidas competencias decisivas en todas las fases del procedimiento. entre sus funciones, destaca la emisión de un informe, que será fundamental para la solución del concurso, e irá acompañado del inventario de bienes y la lista de acreedores, que constituyen los documentos esenciales para la determinación de las masas activa y pasiva del concurso. tras las modificaciones operadas por la lrlC, la administración concursal estará integrada, con carácter general, por un sólo miembro, que deberá ser un abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas y contar con experiencia profesional y con formación especializada en Derecho concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administrador concursal. la ley Concursal establece un amplio catálogo de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador concursal.el administrador concursal: • Será retribuido con cargo a la masa, de acuerdo con un arancel, que atiende a la cuantía del activo y del pasivo, al carácter ordinario o abreviado del procedimiento, a la acumulación de concursos y a la previsible complejidad del concurso. • Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones del órgano concursal se ejercerán de forma conjunta, adoptándose las decisiones de forma mancomunada. en caso de disconformidad, resolverá el juez. • Desempeñará su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal. • Tiene prohibido adquirir, por sí o por persona interpuesta, bienes y derechos de la masa activa. Declarado el concurso, el juez ordenará la formación de la sección segunda, que comprenderá todo lo relativo a la administración concursal, al nombramiento y estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
la declaración de concurso tiene efectos sobre el deudor y sobre los acreedores.
La principal consecuencia para el deudor es la limitación de sus facultades patrimoniales. el principal efecto para los acreedores deriva de la par condicio creditorum, que se traduce en la paralización de sus acciones individuales y en la formación de la masa pasiva, en la que se integran todos los acreedores anteriores a la declaración de concurso que vean reconocidos sus créditos en el propio procedimiento. en este capítulo abordaremos los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor
Constituyen la masa pasiva los créditos contra el concursado existentes a la fecha de la declaración de concurso. Dichos créditos reciben el nombre de créditos concursales, que se convertirán en concurrentes cuando sean reconocidos dentro del concurso. Cuestión fundamental en relación con la constitución de la masa pasiva es el proceso de comunicación de los créditos, en el seno del cual los acreedores solicitan el reconocimiento de sus derechos de crédito frente al deudor concursado. se trata de una carga impuesta a todos los acreedores concursales, de modo que su falta implica la pérdida de derechos en el procedimiento, salvo que los créditos resulten de la documentación del deudor o por cualquier otro motivo consten en el concurso. en ciertas circunstancias, cabe también la comunicación tardía de créditos (ver capítulo 8), si bien estos créditos serán calificados como subordinados, a menos que el acreedor justifique no haber tenido noticia antes de la existencia del concurso, en cuyo caso se clasificarán según su naturaleza. A la comunicación de créditos sucede el procedimiento de reconocimiento de los mismos, a resultas del cual se determinan los acreedores que tienen derechos en el concurso. se trata de una tarea encomendada a la administración concursal y, a través de las correspondientes reclamaciones, al juez del concurso. una vez reconocidos, los créditos concursales han de clasificarse, distinguiéndose tres categorías: privilegiados, ordinarios y subordinados. A su vez, los créditos privilegiados pueden serlo con privilegio especial, si el privilegio afecta a determinados bienes o derechos, y con privilegio general, si el privilegio afecta a la totalidad del patrimonio del deudor. son créditos ordinarios todos aquellos que no merezcan la calificación de privilegiados o de subordinados. la lista de acreedores incluye una relación de los acreedores incluidos y otra de los excluidos, expresando la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión. en relación separada, se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago.
el convenio puede definirse como aquel acuerdo de voluntades entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que, sancionado por el juez, tiene por objeto la satisfacción de los acreedores. es preciso, por ello, distinguir la tramitación del convenio, que incluye tanto la conclusión del acuerdo entre el deudor y la mayoría de los acreedores, como su aprobación judicial, y la ejecución del mismo, que hace referencia a la determinación de sus efectos y a su cumplimiento o incumplimiento. la ley Concursal no admite cualquier tipo de convenio. se prohíben los convenios de liquidación global y de cesión de bienes en pago o para pago de deudas. Además, la máxima quita admisible es el cincuenta por ciento de los créditos ordinarios y la máxima espera admitida es de cinco años, si bien esos límites pueden superarse cuando el convenio se tramita de forma anticipada y también cuando la empresa del concursado sea de interés para la economía. la propuesta de convenio debe ser aceptada por una mayoría de los acreedores. en caso de propuesta anticipada, la aceptación es escrita, por adhesiones; y en caso de propuesta ordinaria, mediante votación en la junta de acreedores, a menos que su número supere los trescientos, en cuyo caso podrá el juez acordar que se tramite por escrito. tienen derecho a voto los acreedores concursales, salvo los titulares de créditos subordinados, a pesar de que el convenio les afecta, y salvo aquellos acreedores ordinarios o privilegiados que hubieran adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso. los acreedores privilegiados tienen una posición especial, ya que sólo quedarán sometidos al contenido del convenio si votan a su favor. el convenio anticipado es un beneficio legal que consiste en tramitar el convenio conjuntamente con la fase común, lo que permite anticipar la solución de la crisis y, por tanto, abaratarla. sólo podrá presentar propuesta anticipada de convenio el deudor que cumpla una serie de requisitos, siendo necesario, además, para su admisión a trámite que vaya acompañada de la adhesiones iniciales del veinte por ciento del pasivo. los efectos del convenio se producen con la sentencia de aprobación judicial, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio o a instancia de parte retrasar la eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. A partir de ese momento, las facultades de actuación del deudor y los derechos de los acreedores vendrán determinados por el propio convenio, si bien el concurso no finalizará hasta su cumplimiento íntegro.
la liquidación es aquella solución del concurso que consiste en la conversión de la masa activa en dinero para satisfacer a los acreedores por el orden legalmente establecido. la liquidación puede ser voluntaria (a petición del deudor) o necesaria (por imposibilidad o fracaso del convenio). la apertura de la fase de liquidación produce importantes efectos sobre el concursado y sobre los créditos concursales. la situación del concursado será necesariamente la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración. Además, si el concursado fuera persona natural, se extinguirá su derecho de alimentos, salvo cuando fuere imprescindible para atender sus
necesidades mínimas. si el concursado fuera persona jurídica, la apertura de la liquidación producirá la disolución y el cese de sus administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. respecto de los créditos concursales, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. la liquidación deberá realizarse conforme a un plan elaborado por la administración concursal, que deberá ser aprobado por el juez y en el que deberá contemplarse, siempre que sea posible, la enajenación unitaria de la empresa deudora. si no fuera aprobado el plan, las operaciones de liquidación se someterán a reglas legales supletorias. realizadas las operaciones de liquidación, se procederá al pago de los créditos en el concurso. en primer término tiene lugar el pago de los créditos con privilegio especial, que se hará con cargo a los bienes y derechos afectos una vez que sean realizados, satisfaciendo en segundo término los créditos contra la masa que no hubieran sido aún satisfechos. en el paso siguiente se entra propiamente en la graduación de créditos, de modo que los créditos concursales serán satisfechos por el orden legalmente establecido: créditos con privilegio general (por su orden), créditos ordinarios (a prorrata) y créditos subordinados (por su orden). el rD-l 3/2009 introdujo la posibilidad de tramitar la liquidación de forma anticipada a instancias del deudor concursado con la finalidad evitar pérdidas en el valor de los activos del concursado derivadas de un alargamiento innecesario del procedimiento concursal.
las causas ordinarias de conclusión del concurso son el cumplimiento íntegro del convenio y la realización de la liquidación, aunque esta última no figura entre las causas legales de conclusión. son causas extraordinarias la revocación de la declaración de concurso, el pago íntegro de todos los créditos, la inexistencia de bienes y derechos y, en fin, el desistimiento y la renuncia de todos los acreedores. Consideración especial merece el supuesto de inexistencia de bienes y derechos, que puede producirse en cualquier estado del procedimiento y que se producirá necesariamente en todos aquellos casos de liquidación en que no puedan ser satisfechos todos los créditos. en todos aquellos casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos (insuficiencia de masa activa), es posible la reapertura del concurso, si bien en caso de persona jurídica se limitará a la fase de liquidación de los correspondientes bienes. la característica fundamental de la reapertura del concurso es que se trata del mismo procedimiento, que continúa, y no de un nuevo concurso. por ello, el procedimiento reabierto se limitará a actualizar la masa activa y la masa pasiva y a reanudar el procedimiento.