Portada » Derecho » Jurisdiccion ordinaria y especial
SEGÚN EL ART. 117.5 CE, EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL ES LA BASE DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES. LA POTESTAD ES ENCOMENDADA EXCLUSIVAMENTE A JUECES Y MAGISTRADOS, INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL.LAS JURISDICCIONES ESPECIALES SE DIFERENCIAN POR 2 NOTAS ESENCIALES:1. DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL NO SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DE LA LOPF NI FORMAN PARTE DEL PODER JUDICIAL.2. DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL. CARECEN DE INDEPENDENCIA FRENTE A LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO, Y FRENTE AL EJECUTIVO.CONCURRE LA NOTA OBJETIVA DE LA JURISDICCIÓN = COSA JUZGADALE FALTA LA NOTA SUBJETIVA, INDEPENDENCIA Y SUMISIÓN A LA LEY.LAS ACTUACIONES QUE ANTE ELLOS TRANSCURREN NO PUEDEN MERECER LA DENOMINACIÓN DE PROCESO, SINO LA DE UN MERO PROCEDIMIENTO.
LOS JUECES Y MAGISTRADOS SON LOS ÚNICOS FUNCIONARIOS ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTES Y EXCLUSIVAMENTE SOMETIDOS A LA LEY Y AL DERECHO. EVOLUCION HISTORICAEL PRINCIPIO DE UNIDAD HA IDO EVOLUCIONANDO DESDE EL AÑO 1.860 QUE SE UNIFICARON LOS FUEROS, EN LA II REPÚBLICA SE VUELVE A LA MISMA SITUACIÓN.EN EL RÉGIMEN FRANQUISTA SE CREARON UNAS JURISDICCIONES ESPECIALES.REGIMEN JURIDICO VIGENTE, EL ART. 117.5 REITERA QUE LA JURISDICCIÓN ES ÚNICA Y SE EJERCE POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PREVISTOS EN ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LAS POTESTADES RECONOCIDAS POR LA CE A OTROS ÓRGANOS. – TC, TRIBUNAL DE CUENTAS Y CONSUETUDINARIOS SON JURISDICCIONES ESPECIALES, NO INTEGRADOS EN EL PODER JUDICIAL, POSEEN LAS NOTAS QUE ADORNAN LA JURISDICCIÓN, SOLUCIONAN CON INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, DEFINITIVA E IRREVOCABLE LOS ESPECIALES CONFLICTOS.
SE LEGITIMA SU SUBSISTENCIA POR POSIBILITARLO EL ART. 117.5 SIEMPRE QUE EN TIEMPOS DE PAZ SE CIÑA AL ÁMBITO CASTRENSE Y SEA RESPETUOSA CON LA CE.EL ÁMBITO CASTRENSE SE CONFIGURA MEDIANTE 3 CRITERIOS: 1. MATERIA – DELITOS QUE ATENTEN LA DISCIPLINA CASTRENSE+2. LUGAR, DENTRO DE LOS CUARTELES Y EN ACTOS DE SERVICIO.3. PERSONAS, MILITARES NO A CIVILES.SE ESTABLECE QUE EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN MILITAR SE EFECTÚE DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS DE LA CE. (INDEPENDENCIA Y SUMISIÓN A LA LEY).CUANDO AL JURISDICCIÓN MILITAR SE EXTRALIMITE PODRÁ EL INTERESADO INTERPONER RECURSO DE AMPARO POR INFRACCIÓN DEL DERECHO AL JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY.NATURALEZA Y REGIMEN VIGENTESE DISTINGUEN 2 ETAPAS:1ª ETAPA – DESDE LA PROMULGACIÓN DE LA CE. AL 01 DE JUNIO DE 1986 ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO PENAL MILITAR. 2ª ETAPA – Y LA OTRA DESDE LA PROMULGACIÓN DE TALES LEYES DE 1985 HASTA LA ACTUALIDAD.1ª ETAPA, COMO JURISDICCIÓN ESPECIAL LOS TRIBUNALES MILITARES CONFORMABAN UNA AUTÉNTICA JURISDICCIÓN ESPECIAL, POR CUANTO CARECÍAN DE INDEPENDENCIA.2ª ETAPA, COMO JURISDICCIÓN MIXTA TRAS LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES PENAL Y DISCIPLINARIA DE 1985, LOS TRIBUNALES MILITARES APARECEN COMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES MIXTOS, CON UNA DRÁSTICA REDUCCIÓN DE LOS DELITOS MILITARES, LOS DELITOS EN SU MAYOR PARTE COMUNES, SON JUZGADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS. Y DELITOS COMETIDOS POR CIVILES CONTRA MILITARES TAMBIÉN. SE POTENCIÓ LA INDEPENDENCIA JUDICIA
EL PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL EXIGE QUE LA POTESTAD DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SEA ENCOMENDADA A UN ÚNICO CUERPO DE JUECES Y MAGISTRADOS.ES NECESARIO EN UN ESTADO DE DERECHO, QUE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL SE ENCOMIENDE A UN ÚNICO ORDEN DE JUECES Y MAGISTRADOS, INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL, E IMPRESCINDIBLE QUE ESA POTESTAD SEA OTORGADA A JUZGADOS Y TRIBUNALES QUE OSTENTAN EL PODERL DEL ESTADO. PARA OBTENER LA DEFENSA HAN DE ACUDIR MEDIANTE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA A LOS TRIBUNALES. AL PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD NO SE OPONE LA POSIBILIDAD E DETERMINADOS CONFLICTOS PUEDEN SOLUCIONARSE A TRAVÉS DE EQUIVALENTES JURISDICCIONALES, COMO EL ARBITRAJE.LA CAUSA DEL ARBITRAJE Y LA INTERVENCIÓN DE LOS ÁRBITROS, ESTRIBA EN LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO O CONTRATO DE ARBITRAJE, EN CUYA VIRTUD, LAS PARTES LIBREMENTE ESTIPULAN SOMETER A LOS ÁRBITROS LOS LITIGIOS QUE PUEDAN SURGIR DE LA RELACIÓN CON DETERMINADAS RELACIONES JURÍDICAS. CONVENIO QUE HA DE PLANTEARSE POR ESCRITO, COMO UNA CLÁUSULA ADICIONAL A UN CONTRATO O COMO UN CONTRATO INDEPENDIENTE, QUE LEGITIMA A LA PARTE INTERESADA A RECLAMAR PUDIENDO OPONER SI LA OTRA PARTE ACUDE A LOS TRIBUNALES LA EXCEPCIÓN DE PENDIENTE COMPROMISO. LA LEGITIMACIÓN DE LOS ÁRBITROS PROVIENE DE ESE CONVENIO, Y LAS DE LOS JUECES DERIVA DE LA RELACIÓN DE DERECHO PÚBLICO.LOS ÁRBITROS SOLO OSTENTAN LA POTESTAD DE JUZGAR, PERO NO LA DE HACER EJECUTAR LO JUZGADO. TIENEN LA FACULTAD DE DECIDIR DE MANERA DEFINITIVA E IRREVOCABLE, CON FUERZA DE COSA JUZGADA,LOS LIGITIOS QUE SE LES PROMUEVAN. LOS ÁRBITROS HAN DE SER INDEPENDIENTES PUDIENDO SER RECUSADOS. SUS DECISIONES, LAUDOS ARBITRALES, DEBEN SER DEFINITIVAS, EQUIVALENTES A UNA SENTENCIA. LOS LAUDOS SOLO PUEDEN SER ANULADOS POR LA AP, MEDIANTE UN RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD FUNDADO EN LOS MOTIVOS TASADOS.