Portada » Formación y Orientación Laboral » Leyes vinculadas en la relacion laboral
-Personal: La prestación ha de ser del trabajador, no de otra persona en su nombre.
-Voluntaria (Voluntariedad): No puede ser obligado a hacerlo en contra de su voluntad.
-Por cuenta Ajena (Ajenidad): El fruto del trabajo es del empresario, no del trabajador.
-Retribuida (Retribución): Recibe un salario por su trabajo.
-Dependiente (Dependencia o Subordinación): Esta sometido al poder de la organización y disciplina del empresario.
Relaciona las siguientes relaciones de trabajo con su tipología y, en su caso, indica el requisito del cual carecen:
•Relaciones de trabajo:
•Tipología: 1. Relación Laboral; 2. Relación excluida; 3. Relación laboral especial.
a) En una relación laboral, si un trabajador no quiere ir un día al trabajo puede mandar a otra persona para que realice su trabajo.
Las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior y solo pueden ser derogadas por otras de igual o superior rango.
Jerarquía de las normas laborales:
1º Las normas comunitarias directamente aplicables.
2º Constitución española (CE).
3º Convenios OIT y tratados o convenios internacionales (bilaterales o internacionales).
4º Leyes orgánicas.
5º Leyes ordinarias y normas con rango de ley.
6º Reglamentos.
7º Convenios colectivos.
8º Contratos de trabajo.
9º Costumbre laboral.
Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses
Decidir sobre la organización de la empresa y dictar las órdenes y las instrucciones sobre cómo, donde, y cuando deben desarrollarse las tareas, así como establecer las medidas oportunas para controlar su realización. Se concreta en:
-Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa. -Facultad para dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de trabajo. – Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo.
Posibilidad de variar unilateralmente las características de la prestación.
Facultad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador. Se suelen fijar en los convenios colectivos la clasificación de las faltas leves, graves y muy graves, así como las sanciones, desde simple amonestación hasta el despido. Posee límites:
-No se pueden imponer sanciones que supongan multa de haber (reducción de sueldo). Si se permite la suspensión de empleo y sueldo.
2ºEntre las siguientes relaciones de trabajo distingue las que reúnen los requisitos de la prestación de trabajo de la relación laboral y di el tipo de relación que es.
a) Auxiliar administrativo de una gestoría.
b) El hijo que convive con los padres y hace recados para la empresa familiar, sin retribución.