Portada » Derecho » Que es la vecindad civil
Los más importantes son: 1. Las normas meramente interpretativas de una disposición anterior son tácitamente retroactivas 2. En el mismo caso se encuentran las disposiciones de carácter complementario, dictadas para el desarrollo o mejor cumplimiento de una disposición de carácter anterior. 3. Se ha señalado también que son tácitamente retroactivas las normas de carácter procesal.
Pueden distinguirse dos grupos, que aparecen claramente distintos: 1. Se encuentra constituido por el párrafo inicial, que recoge la idea de que las variaciones introducidas por el código no perjudicaran los derechos adquiridos. Cerrándolas, aparecen la disposición transitoria 13 que establece un criterio de analogía para resolver los demás, los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores, se resolverán aplicando los principios que les sirven de fundamento.
La interpretación constituye la operación jurídica básica. La interpretación jurídica seia la act dirigida a la búsqueda del sentido o sign de la norma a través de los textos o signos de exteriorización. Federico de castro: La interpretación subjetiva(búsqueda de la voluntad del legislador) y de la interpretación objetiva(busque de la voluntad de la ley)
Los órganos del estado pueden llevar a cabo una función interpretativa, bien desde un plano general o desde casos singulares. En el primer caso se suele hablar de una interpretación autentica, de la que solo puede serlo cuando la declaración con función interpretativa emana de la misma persona o del mismo órgano del que emano la declaración interpratada. La interpretación llevada a cabo por los irganos del estado en la solución de los casos singulares se concreta también en la que realizan los órganos jurisdiccinales en la resolución de los litigios. Se puede hablar entonces de una interpretación judicial del derecho
La analogía como procedimiento de aplicación del derecho. Clases:
La analogía consiste al hecho no regulado normativamente la norma establecida para el hecho análogo o similar Tres serian las caract.generales del procedimiento analógico. 1. Ninguna norma contempla de una manera directa al caso planteado, 2. Hay una norma que contempa un supuesto distinto al caso, 3. Hay semejanza o similitud entre el supuesto de esa norma y el caso a decidir.
La analogía puede ser legis( premisa una norma jurídica concreta), iruis(conjunto de normas, trata de induci de ellas un principio genral del derecho)
Se distinguen dos posibles líneas de actuación de la equidad: 1. Como criterio de producción en la aplicaion de las normas, 2. Como citerio en que se funda una decision. La equidad puede ser un criterio interpretativo, un criterio de moderación del rigor, pero nunca un criterio de supresión de la norma.
El antiguo art
6 C.c establecia como 2 fuente del derecho, la costumbre del lugar, de forma directa, en cuanto que mandaba que los jueces y los tribunales acudieran a ella para resolver los litigios y controversias planteadas en todos aquellos casos en que no existiera una ley expresamente aplicable al punto controvertido. En el actual art 1 del nuevo titulo preliminar, la costumbre se menciona como segunda fuente del derecho, señalándose después que la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral. La 1 via que se ha intentado es la de considerarlas como un derecho no escrito. La otra via de caracterización de la costumbre puede ser la consideración del derecho consuetudinario como un derecho de origen extraestatal
Las normas consuetudinarias no se caracterizan solo por su origen extraestatal, es decir, por el hecho de ser creadas por grupos socialesno incorporados en el organismo o estructura política. Se trata de un derecho nacido en los grupos sociales, de exteriorización o manifestación, debe manifestarse a tarves de un uso, continuada y uniforme
Puede establecerse del mod siguiente: 1.
La costumbre es una fuente indep. del derecho, 2. La costumbre es una fuente supletoria a la ley,3. La costumbre es general, también hay regionales y comarcales y locales, 4. La costumbre es una fuente secundaria
Por su relación con la ley, las costumbres pueden ser: 1. Costumbres contrarias a la ley o costumbres contra legem, 2. Costumbre que se limitan a interpretar de un modo det una disposición legal o costumbre conforme con la ley. 3. Costumbres que regulan situaciones sobre las cuales no existe ley alguna.
Sobre estas costumbres han de hacerse las siguientes pecisiones: 1. La costumbre contra legem se encuentra rechazada por el art 1 C.c, según el cual la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, 2. La costumbre secumdum legem, 3. La costumbre praetor legem o extra legem. Se encuentra admitida de modo general por el art 1 C.c.
Existen diferencias entre el uso y la costumbre. Desde el punto de vista jurídico, un sector de la doctrina entiende que la diferencia se halla en la existencia de opinio iuris en la costumbre y su inexistencia en el uso. Dado que el opinio iuris no es requisito constitutivo de la costumbre, la única deferencia que puede existir es que el valor normativo del uso se lo da la propio ley, por la remisión que hace a ellos para egular det.materias
El uso de los negocios: Los usos de los negocios del trafico, son el modo usual y a costumbrado del proceder en el trafico jurídico
Las funciones de los usos de los negocios: 1. Funcion reguladora e interpretativa conforme al art 1258, 2. Funcion interpretativa, conforme al art 1287
El uso como modelo de conducta: a veces, los usos son utilizados por la ley como punto o criterio de reunión, cuando se trata de fijar un modelo de conducta social.
Es todo comportamiento contrario al que establece una norma por el sujeto destinatario de este.
El fraude de la ley se caracteriza por implicar la vulneración de una norma imperativa. Se realiza un det. Acto o actos con el propósito de conseguir un resultado que prohíbe aquella norma. El fraude se pretende a través de la técnica de la simulación. Requisitos necesarios: 1. No se exige voluntariedad en el acto en el que se hace, 2. La conscuencia es la nulidad o rescisión de la acción, 3. La noma ha de ser imperativa o prohibida. La figura del fraude a la ley es objeto de regulación en el art 6.4 del titulo preliminar. Los actos han de ser amparados al texto de una norma La eficacia sancionadora de las normas:
Sancion: Consecuencia que acarrea para el infractor de una norma de la realización del acto jurídico. Los presupustos de la aplicación de la sanción de nulidad prevenida son: 1. Un acto realizado, 2. La existencia de una norma imperativa o prohibitiva, 3. La contradicción entre el acto jurídico y lo dispuesto en la norma, 4. La inexistencia de otra sanción dif para la contravención.
Toda norma jurídica se cea paa contemplar una realidad jurídica
El fenómeno jurídico es todo acontecimiento vital al cual el ord. jurídico liga una det. Reglamentación. Cuando un fenómeno jurídico se repite y constituye lo que se ha llamado una forma básica del vivir social, aparece la institución: Los fenómenos jurídicos pueden diversificarse en 2 bloques: el hecho y la situación. Las situaciones jurídicas, tipos: La situación jurídica es un det. Modo o una det manera de estar las personas en la vida social, que el OJ valora y regula. Las situaciones pueden ser: Unisubjetiva( cuando sin maneras de estar o estados de las personas) o intersubjetiva( Cuando lo que el derecho reglamenta y valora una situación en que una persona respecto de otra y otras o los demas)
Po titulo de atribución se produce por un hecho o serie de hechos que det. la originacion de un estado civil para una det persona. Puede ser un simple hecho jurídico, también de una declaración de voluntad. Por titulo de legitimación es el acto que otorga la facultad a una persona para actuar en la vida jurídica como titular de un det estado civil. Los títulos de legitimación son dos: Inscripcion del Registro civil y la posesión de estado
Se refiere a que en nustra vida pueden ocurrir contiendas. Se trata de una nocion que importa a la sociedad en tanto que fija el pusto de la persona en ella. Las cuestiones de estado civil derivan: 1. El estado civil queda sustraído al juego de la voluntad y es indisponible. Se considera como una cosa que esta fuera del comercio a los efectos del art 1271 C.c, 2. Corresponde al MF, tomar parte, en defensa de la legitimación y del interés publico o social, en los procesos relativos al estado civil, 3. Los conflictos sobre el estado civil solo puede ventilarse ante los órganos de la jurisdicción nacional del estado, 4. Como consecuencia de todo ello se adoptan unas det.garantias en los pleitos que versan sobre el estado civil, 5. El estado civil tiene una eficacia erga omnes
Es un hecho la diversidad normativa civil que acontece en España. Esta finalidad de la vecindad esta recogida en el actual art 14.1 del titulo preliminar,” la sujeccion al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. El art 14 recoge las siguientes reglas para la atribución de la vecindad civil:
Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los derechos especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes. Por ius soli:
La regla es la atribución de la del lugar de nacimiento
Cuando no pueden aplicarse las reglas de la atribución de la vecindad por aplicación del ius sanguinis o ius soli, se atribuye al nacido la vecindad de derecho común. Por atribución de los padres: A los padres determinar la vecindad civil del hijo dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o adopción, no tienen carácter imperativo
La ley 11/1990 de 15 de octubre, ha seguido la misma línea que en la regulación de la nacionalidad, declarando que el cambio de vecindad por los padres, o el hecho de que sean privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, no afecta a la vecindad civil de los hijos. Tampoco el matrimonio altera por si mismo la vecindad civil. Asi pues no existe el principio de unidad jurídica que la familia segui hasta la citada ley.
El hijo, desde que cumpla 14 años y hasta que transcurra 1 año después de su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la ultima vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviere emancipado, habrá de ser asistido por su representante legal. El ejercicio de la opción se produce por la correspondiente declaración ante el encargado del registro civil.
La vecindad adquiere, de acuerdo con el art 14.5: 1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. 2. Por residencia continuada de 10 años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo. Ambas declaración se harán constar en el registro civil. La adquisición de la vecindad por residencia requiere que esta sea continuada. Ha de interpretarse que es continuada una residencia habitual
No puede haber una absoluta perdida de la vecindad porque todo español necesita una vecindad, lo que habrá es una modificación de esta. El art 15.3 establece que se recupera la nacionalidad española. El nuevo art 15.1 obliga al extranjero que adquiere la nacionalidad española a optar por la vecindad civil de cualquiera de los lugares que enumera. La opción deberá realizarse al inscribir la adquisición de la nacionalidad en el registro civil español
El art. 14.6 sienta una regla general imperativa para caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponde al lugar de nacimiento.
En un sentido más restringido y concreto, la expresión jurisprudencial se ha utilizado para designa el conjunto de criterios de interpretación y aplicación de las normas, costumbres y principios generales del derecho establecidos por el usus forio por los tribunales de justicia. Entre nosotros existe ya una antigua discusión en torno a si la jurisprudencia es o no fuente del derecho, discusión en la que las dos posibles tesis, afirmativa y negativa, han sido mantenidas. La polémica quedo a medias zanjada en el título preliminar del código civil y limitada concretamente a la jurisprudencia del TS.
Los at 117 a 122 de la const, dedicados al poder judicial, contienen, algunos preceptos que nos interesan especialmente, sometido al imperio de la ley, a la const y al resto del OJ. En el art 117 aparece también la idea de que los órganos jurisdiccionales juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, de manera que aplican el derecho en los casos concretos perno no lo crean.
Para que la jurisprudencia cumpla su función complementaria es necesaria que posea los siguientes requisitos: 1. Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación. 2. Es necesario que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión. 3. Debe existir sustancial identidad entre los casos concretos decididos por las sentencias y aquel otro al que se le quiere aplicar la doctrina jurisprudencial. Dentro del TS, solo es jurisprudencia civil la emanada de la sala primera, esta sala solo resuelve recurso de casación
1. Una función de simple interpretación o de interpretación en sentido estricto. 2. Una labor de interpretación integradora de las normas.3. Tiene una muy notable misión cuando a falta de especiales normas legales o consuetudinarias, ha de llevar a cabo la decantación y aplicación de los principios generales del derecho.
En el derecho histórico se les concedió valor vinculante, especialmente en atención a la autoridad o prestigio de quien procedían o en virtud de su unanimidad. En la actualidad, no puede decirse que la doctrina de los autores constituya una fuente de derecho. Puede ser un elemento de gran importancia a efectos de la interpretación de las leyes y debe y puede ser también un elemento material de trabajo que el legislador tenga en cuenta a la horade elaborar el texto legal o a la hora de reformarlo.
Los particulares pueden crear reglas de conducta y reglamentar sus respectivas relaciones jurídicas a través de los negocios jurídicos. El negocio jurídico ha sido considerado desde este punto de vista por algunos autores como lex privata, sin embargo el negocio jurídico no da lugar a una norma de alcance general
El art 197 C.c dice que si después de la declaración de fallecimientos se presentase el ausente, recobrara sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrán derecho al precio de los que se hubieren vendido o los bienes que con ese precio se hayan adquirido. El art 812 dice que los ascendientes suceden en los casos dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad. El reemplazo de un bien por otro es la esencia de subrogación real, que carece de importancia cuando estemos contemplando el patrimonio general de una persona, pero lo adquiere si: 1. Existe una masa patrimonial que hay que entregar o es objeto de una demanda de restitución, 2. Existen masas patrimoniales que hay que conservar en su integridad pertenecientes a unas mismas personas. La subrogación real opera sin consideración a la existencia previa de un patrimonio. La subrogación real opera en realidad cuando hay una sustitución de un bien concreto por otro concreto, además no somete al objeto subrogado a la misma disciplina que sujetaba al que ha salido del patrimonio en todos los casos.
es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Clases:
El ambiente reinante en la sociología y en la doctrina jurídica en la época de promulgación del C.c era el de entusiasmo por las personas jurídicas, en las que se veía unas profundas cualidades para el desarrollo económico y dinamización de la vida social. El art 35 conceptua como personas jurídicas a las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés publico reconocidas por la ley, y a las asociaciones de interés publico reconocidas por la ley, y a las asociaciones de interés particular.
El art 35, separa las corporaciones, asociaciones y fundaciones de int publico parece equipararlas a las agrupaciones nacidas de un contrato de sociedad, lo que indicaría que el llamado int particular tiene como fin la obtención de ganancias. De animo de lucro. En la época de la promulgación del C.c, el lucro es caract de la definición legal de la sociedad civil o mercantil. Al contrario, el int publico concurre en la persona jurídica que no se propone como finalidad propia. La corporación era una persona jurídica de derecho publico, la cuestión ea mas oscura en las asociaciones. La ley del 30 junio de 1887, sometia a sus normas las sociedades por fines religiosos, políticos, artísticos…
En muchas leyes modernas ha sido frecuente aludir a esta calificación de las entidades o personas jurídicas. Cuando se dice de una persona jurídica que carece de animo de lucro, cabe entender: 1. Que la enidad debe llevar a cabo act. que le son propias de una manera gratuita de suerte que la exclusión del animo de lucro. 2. Que carece de animo de lucro no sign que la entidad pueda llevar sus act. de forma gratuita, sino que las ganancias, son exclusivas para la mejora y mantenimiento de la entidad
Bajo el titulo dedicado a las obligaciones y contratos, aparece el tema de la pescripcion. El capitulo II regula la prescripción del dominio y demás derechos reales, llamada también prescripción adquisitiva o usucapión y, el capitulo III regula prescripción extintiva o simplemente prescripción. El fundamento de la prescripción es una institución necesaria para el orden social y para la seguridad jurídica. No es justo que una persona resucite pretensiones antiguas, es justo que el titular de un derecho sea diligente en orden a su ejercicio, la prescripción impide el ejercicio intempestivo de un derecho. Un derecho prescribe porque objetivamente ha transcurrido un det periodo de tiempo sin que el derecho se haya ejercitado, cualesquiera que hayan podido ser las causas de la falta de ejercicio. La interpretación de las normas sobre la prescripción será restrictiva.
La acción es la facultad o poder de exigir a otro un comportamiento, activo o positivo, para la satisfacción de nuestro interés. La regla general del at 1930 C.c es la prescriptibilidad de todos los derechos y acciones de cualquier clase que sean. No obstante, la disposición hay que entenderse referida a derechos. Sera imprescindible la acción para obtener la declaración de nulidad absoluta de un negocio jurídico. Según el art 1965 C.c No prescriben entre los coherederos la accion para pedir la division de herencia entre comuneros la de división de la cosa común
El art 1932 que los derechos y acciones se extiguen por la pescripcion en perjuicio de toda clase de personas, incluso las jurídicas.
Según la teoría de la actio nata, para que pueda comenzar a contarse el tiempo de la prescripción es necesario que la acción haya ya nacido. El problema radica en det cuando nace. Nuestro C.c con carácter general, que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial, se contara desde el dia en que pudieron ejercitarse.
El art 1970, El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital.El art 1971, el tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia
El art 1972, el tiempo para la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas
Nuestro C.c no concede la figura de la suspensión de la prescripción, aunque se admite jurisprudencialmente. Las causas de interrupción de la prescripción enumeradas en el art 1973 y son los siguientes: 1. El ejercicio judicial del derecho por la solicitud de conciliación admitida a tramite.2. El ejercicio extrajudicial del derecho. 3. El reconocimiento del derecho por parte del deudor.
Si tenemos en cuenta que el favorecido con la prescripción puede renunciara ella expresa, es claro que no es justo que el juez pueda estimar de oficio, sino que su juego se deja a voluntad exclusiva del interesado o favorecido, que es quien ha de oponerla frente a la reclamación intempestivo del derecho.
La prescripción de las acciones reales, se conceptúan: 1. La acción para la defensa del derecho de propiedad cuando su titular pretende la restitución de la cosa de quien la posee sin ningún titulo, será la acción reivindicatoria, 2. La acción negatoria que es la que le corresponde al propietario contra quien se comporta como si tuviese un derecho real, 3. La acción confesoria, que es la propia del titular de un derecho real en cosa ajena contra quien lo perturbe o no lo reconozca A tenor de los art 1962 y 1963 C.c Prescribe por el plazo de 6 años, si es mueble, o de 30 si es inmueble.
Prescriben a los 15 años todas las acciones de naturaleza personal que no tengan señalado por la ley, se aplican no solo a las acciones establecidas en el CC, sino a las reguladas por otras leyes.
Prescriben por el transcurso de 5 años las acciones que consisten en exigir los pagos que deban hacerse por años o en plazos mas breves. Cuando se ha pactado el pago de los mismos por meses o por años, prescribirá la obligación de satisfacerlos con indp de la princ de devolver el préstamo. La de pagar las pensiones alimenticias. El derecho de alimentos no prescribe nunca, solo prescriben las pensiones devengadas y no satisfechas.
El art 1967 C.c por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones: 1. Pagar a los jueces, abogados, registradoses, notarios…Los jueces a los que se alude no son los órganos de la adm de justicia. Entre los curiales se hallan los procuradores, 2. La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron La prescripción anual:
El art 1968 establece: 1. La acción para recobrar o retener la posesión, todo poseedor tiene derecho a acudir a los tribunales en demanda de lo que estime oportuno, 2. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y la que tiende a la reparación del daño ocasionado por acción u omisión en la que hayan intervenido culpa, sin estar las partes ligadas por relación jurídica
Es otra institución de extinción de las acciones y derechos por el transcurso del tiempo, se distingue de la prescripción porque no le es aplicable enteramente el régimen jurídico de esta. La caducidad no es susceptible de interrupción puede ser acogida de oficio por el juez aunque el interesado no la alegue.
El C.c, en su redacción primitiva, no mencionaba la caducidad. En sus inicios fue una institución doctrinal y después jurisprudencial. Una jurisprudencia posterior es la que marca la distinción entre caducidad y prescripción, subrayando que la caducidad se caracterizada por que entra en función por ministrio de la ley y con indep de la voluntad del sujeto afectado
El problema básico es el de det. si una norma que establece un plazo para el ejercicio de un derecho es de caducidad o de prescripción ante la falta de clasificación por el legislador. La situación jurídica afectada se encuentra en una fase provisional, que exige a una solución definitiva. La institución que se aplica entonces es la caducidad. La diferencia entre la figura de la caducidad y de la prescripción. La prescripción protege a un interés individual. Tendre que la prescripción ser alegada por el sujeto que trata de defenderse con ella, puede ser interrumpida y puede ser renunciada. La caducidad protege un interés general, que es el interés comunitario en la pronta resolución de una situación jurídica, que se encuentra pendiente. La caducidad es automática y el juez puede acogerla de oficio aunque el interesado no la alegue. En cuanto al art 43 C.c en cuanto a una acción de reclamación de daños y perjuicios. En algunos supuestos de d. individual puede someterlo en la caducidad.
Es lo que se anota en los libros de un registro. Asiento es el apunte o nota que se realiza en los libros de un registro y que expresa los datos o hechos que se documentan. La legitimación para promover la practica de los asientos: En el RC no rige con carácter general el llamado principio de rogación, que rige en otros registros. Por eso las inscripciones pueden hacerse a instancia de parte y también, de oficio. La legitimación puede ser
Afirma, según el cual, puede promoverse la inscripción quien presente titulo suficiente.
Afirma que están obligadas a promover. Sin demora la inscripción: Los designados en cada caso por la ley. El titulo de la inscripción: El asiento puede practicarse en virtud de 2 tipos de títulos: Un documento autentico o una declaración de voluntad. Los documentos que han de presentarse en el registro, pueden ser: notariales, judiciales, administrativos La función calificadora del registrador: El registro precede a la practica del asiento un juicio del encargado sobre la cualidad y validez de los hechos y de los títulos presentados. La calificación es un juicio de valor que el encargado toma acerca de los hechos cuya inscripción se solicita y de los títulos de los cuales se pretende. La decision del encargado del registro y los recursos contra ella: Como consecuencia de la calificacion, el encargado del registro emite una decision. Las decisiones del encargado del registro son recurribles en via gubernativa ante la decision general de los registros y del notariado Las clases del asiento:
Son 4 clases de asientos: inscripciones, anotaciones, notas marginales y cancelaciones. Inscripcion: Son los asientos destinados a dar publicidad y a servir de pureba a los hechos relativos al estado civil.
El registro es publico para quienes tengan interés en conocer los asientos. Se requiere autorización del juez de primera instancia, a solicitud de quienes justifiquen interés especial.
Según el at 92 de la LRC, las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia firme recaida en juicio ordinario. Pero a la ley de 1957, acepta la rectificación mediante expediente gubernativo