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Nueva Justicia Laboral
La Nueva Justicia Laboral moderniza la forma de resolver los conflictos laborales en los tribunales de nuestro país, a través de un sistema oral, público y rápido, que da vigencia efectiva a los derechos de los trabajadores.
Esta iniciativa se enmarca en el proceso de modernización de la justicia chilena y constituye un avance sustancial para los derechos de los trabajadores, bajo el característico sello social del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
84 Jueces especializados
33 oficinas de defensa laboral de las Corporaciones de Asistencia Laboral
26 juzgados laborales
136 Defensores laborales
494 Funcionarios para labores administrativas
Más jueces y funcionarios para atención
Más juzgados especializados
Presencia en todo el país
Defensa jurídica profesional y especializada para quienes no tengan recursos
Juicios más rápidos y transparentes
Efectiva protección de los Derechos de los trabajadores (as)
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
La Nueva Justicia Laboral considera asistencia jurídica y representación especializada a los trabajadores de menores recursos que estén en conflicto con sus empleadores, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes.
El sistema de Defensa Laboral garantiza una atención de calidad y especializada en la materia, rescatando los principios de transparencia y rapidez conocidos con la Reforma Procesal Penal.
Su operatividad, responsabilidad y desarrollo técnico está radicado en las 4 corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país (Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Bio- Bio), a través de una línea especializada de Defensa Laboral, profesional y exclusiva. El sistema de Defensa Laboral contempla 136 defensores laborales para brindar cobertura nacional, además de funcionarios administrativos de apoyo.
NUEVOS PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL:
Incluye aquellas causas por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, desafueros, desahucios, indemnizaciones, fueros, imposiciones, pensiones y remuneraciones, entre otras.
Es un procedimiento por el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador. Ejemplos: Actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política; infracciones por prácticas desleales o antisindicales y negociación colectiva, entre otras.
Se trata de aquellos procedimientos por reclamos o demandas de menor cuantía que sean iguales o inferiores a 10 ingresos mínimos mensuales. Se trata que el procedimiento sea breve (iniciado en la Inspección del Trabajo) y que se vea en una sola audiencia.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:
Procedimiento que se da en el caso que la Inspección del Trabajo curse multa administrativa a un empleador o dicte resoluciones de su competencia
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PROCEDIMIENTO EJECUTIVO:
Tal como lo señala su nombre, se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo.
Es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.
El 31 de agosto comenzó oficialmente a funcionar la anunciada Justicia Laboral, como modo de marcha blanca, comenzaron en algunas regiones del país, tales como en Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos. Arica, recién hoy sabrá de ella. Pero mientras nos acostumbramos te queremos contar, ¿qué cambios nos traen estos nuevos tribunales? ¿cómo se tratarán las causas? ¿será más expedito? Estas y otras dudas, esperan ser resueltas en este artículo, que El Morrocotudo preparó para ti.
La nueva Justicia garantiza una defensoría jurídica profesional y especializada, además de gratuita cuando el trabajador no pueda pagarla, lo que se considera en caso de un ingreso menor a $385 mil.
Según cálculos de la cartera de Justicia, cuando culmine la instalación en las 15 regiones -en octubre de 2009- cerca de 7 millones de trabajadores y trabajadoras se verán beneficiados.
En términos concretos, cuando la Nueva Justicia Laboral esté plenamente vigente existirán 84 nuevos magistrados especialistas en la materia, 494 funcionarios de apoyo, todos ellos distribuidos en 26 juzgados dedicados exclusivamente a la atención de los conflictos que emanen de las relaciones laborales, a diferencia de los actuales 20 jueces que existen hoy para este propósito en todo el territorio nacional.
Cabe destacar que la instalación en todo el país de la Nueva Justicia Laboral en materia de recursos, alcanza una cifra superior a los $13 mil millones.
– Agilizar los actuales juicios laborales, que en el sistema antiguo podían llegar hasta 3 años.
– Facilitar el cobro de créditos laborales y previsionales.
-Brindar tutela efectiva a los derechos de los trabajadores del país.
-El trabajador tendrá asegurada su representación jurídica, a través de un procedimiento oral, público y transparente.
-Podrá tener sentencia en un plazo promedio de 90 días.
-Otorgar a todos los trabajadores que no tengan recursos económicos, defensa jurídica profesional y especializada, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio necesario que debe existir ante la sede judicial que corresponda.
– La defensa laboral será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial presentes en el país, con oficinas, infraestructura y soporte tecnológico para 138 abogados defensores laborales, quienes serán apoyados por 108 profesionales y funcionarios administrativos.
-La coordinación técnica y la supervigilancia del Programa de Defensa Laboral estarán a cargo del Ministerio de Justicia, el que velará técnicamente por la correcta aplicación de estándares de atención, monitoreando los resultados del mismo.
Incluye aquellos procedimientos por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, desafueros, desahucios, indemnizaciones, fueros, imposiciones, pensiones, remuneraciones.
Es un procedimiento por el cual el trabajador reclama por violación de sus derechos fundamentales en sus relaciones con el empleador. Ejemplo: actos discriminatorios por raza, sexo, edad, religión, opinión política; infracciones por prácticas desleales o antisindicales, negociación colectiva, etc.
Se trata de aquellos procedimientos por reclamos o demandas de menor cuantía que sean iguales o menores a 8 ingresos mínimos mensuales. Se trata de que el procedimiento sea breve (iniciado a través de la Inspección del Trabajo o el tribunal) y que se vea en una sola audiencia con una demora máxima de 15 días. Cabe aquí -por sus características- el fuero maternal.
Procedimiento que procede en el caso que la Inspección del trabajo recurra de multa contra un empleador.
Tal como lo señala su nombre, se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo. Es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.
I Etapa: 31 de marzo de 2008, en las regiones de Atacama y Magallanes.
II Etapa: 31 de octubre de 2008 en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos.
III Etapa: 30 de abril de 2009, en las regiones de Antofagasta, O`Higgins, Maule y Bío Bío.
IV Etapa: 31 de agosto de 2009, Región Metropolitana.
V Etapa: 30 de octubre de 2009, en las regiones de La Araucanía, Los Lagos, Aysén y en la Región de Arica y Parinacota.
Más información en www.minjusticia.cl <http://www.minjusticia.cl> o llamando a la línea 800 510 530.
Fuente:
Con el propósito de integrar a las relaciones laborales los avances de la Solución Alternativa de Conflictos y Autorregulación Laboral, la Dirección del Trabajo a procedido a instalar el primer Centro de Mediación para Conflictos Laborales Colectivos y Conciliación Individual.
Por lo anteriormente expuesto, cabe especificar que la Mediación Laboral, es un modelo de solución de conflictos colectivos, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliares por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación.
Por su parte, la Dirección del Trabajo dispone de mediadores, profesionales especialmente capacitados en técnicas de procedimiento de conflicto y mediación, que contribuyen a buscar soluciones a los conflictos laborales, logrando que las partes involucradas generen las alternativas más apropiadas.
Asimismo, las Ventajas de la Mediación son las siguientes:
Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitar y de mantenerse o no en el proceso.
Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los trabajadores.
4.Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que pueden traer el conflicto: La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
6.Promueve la participación de las partes en la búsqueda de soluciones: La autocomposición permite el protagonismo de los actores laborales en la búsqueda participativa de las soluciones.
Ahora bien, empleadores y grupos de trabajadores pueden utilizar la Mediación, estos últimos organizados a través de un sindicato o como grupo, a quienes les afecte un conflicto colectivo laboral de cualquier índole.
Por otra parte, los Tipos de Mediación son los siguientes:
Se inicia a solicitud escrita o verbal, de cualquiera de las partes, ante la Dirección Regional o la Inspección respectiva.
Es la que emana desde la propia planificación interna de la Dirección del Trabajo.
Se aplica frente a situaciones de emergencia. Se estudia su factibilidad por el Director Regional o el Inspector Provincial o Comunal.
Cabe tener presente que, durante la Negociación Colectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 374 bis del Código del Trabajo; una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la actuación de buenos oficios de la Dirección del Trabajo. Esta solicitud produce el efecto de suspender el inicio de la huelga y otorgar a las partes la oportunidad de continuar las negociaciones.
Los trabajadores o empleadores pueden acceder a este servicio solicitándolo ante la Dirección del Trabajo o Inspección del Trabajo de la jurisdicción respectiva, ya que se dispone de mediadores en todo el país.
A la vez, la Conciliación Individual es un método de solución de conflictos producidos al momento del término de las relaciones individuales de trabajo. Dicho procedimiento se inicia cuando el interesado solicita la intervención de la Dirección del Trabajo, Institución que procura la solución de la disputa por la vía de un acuerdo entre el empleador y trabajador, velando que éste sea justo y oportuno, en el marco de cumplimiento de la legislación laboral y previsional.
La Dirección del Trabajo dispone de conciliadores, profesionales especialmente capacitados en procedimientos y técnicas de conciliación que contribuyen al acuerdo de los conflictos laborales entre trabajador y empleador.
Ahora bien, las ventajas de la conciliación son las siguientes:
El conflicto entre las partes requiere de una pronta solución con un resultado satisfactorio a las expectativas del reclamante y a la vez disminuir el impacto del conflicto en el clima laboral de la empresa.
Trabajador y empleador son plenamente informados de sus derechos y obligaciones que derivan al término de la relación laboral y de las implicancias de la gestión de la Dirección del Trabajo. Las partes así toman sus decisiones debidamente informadas.
La solución del conflicto en menor tiempo y por mutuo acuerdo, significa un ahorro de recursos para las partes y también para el Estado, quedando reservado a los Tribunales los conflictos jurídicos de mayor complejidad.
Las acciones de la Dirección del Trabajo tendientes a velar por el cumplimiento de la normativa legal, permiten restablecer la armonía social de las relaciones en el mundo del trabajo.
Finalmente, para poder acceder a la conciliación, el trabajador tiene dos vías posible:
1.El trabajador puede solicitar la Conciliación Individual cuando tras la terminación de su contrato de trabajo no ha acordado con su ex-empleador las condiciones jurídicas y económicas de dicha terminación, por lo que estima le adeudan determinados conceptos y/o está en desacuerdo con la causal de terminación aplicada o la forma de cálculo o pago de las indemnizaciones respectivas.
2.El trabajador puede acceder a la Conciliación Individual interponiendo un Reclamo Administrativo por Terminación de Contrato ante la Inspección Provincial o Comunal del Trabajo de la jurisdicción de su ex-empleador o del domicilio del trabajador, si éste se encuentra en una ciudad distinta.