Portada » Ciencias sociales » Kant y la eutanasia
Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro.
La eutanasia se puede realizar por acción directa, v.g. proporcionando una inyección letal al enfermo, opor omisión, v.g. no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma.
Los argumentos a favor y en contra de la eutanasia se dividen en tres grupos: los relacionados con el consenso, la dignidad de la persona humana y la autonomía personal.
Los derechos humanos no son otorgados por el número de votos obtenidos, ni por la sociedad, ni por los partidos políticos, aunque deben siempre reconocerlos y defenderlos. No se basan tampoco en el consenso social, ya que los derechos los posee cada persona, por ser persona. Las votaciones parlamentarias no modifican la realidad del hombre, ni la verdad sobre el trato que le corresponde.
Hay quien asume equivocadamente el principio legislativo como la única fuente de verdad y de bien, dejando la vida humana a merced del número de votos emitidos en un Parlamento. Las legislaciones sobre el aborto, la clonación humana, la fecundación extracorpórea y la experimentación embrionaria son consecuencia de la aplicación del principio de las mayorías.
La dignidad de la persona humana, al igual que la libertad, es algo intrínseco a ella y no definido por las circunstancias externas: el ser humano siempre, en todo caso y situación es excepcional e irrenunciablemente digno por sí mismo. También se puede considerar la dignidad en otro plano, el que define el diccionario como «gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse». En ambos casos la dignidad “nace” de la persona, no es un regalo de la sociedad ni del entorno.
El nacer y el morir son sólo hechos. No pueden ser tenidos como dignos o indignos según las circunstancias en que acontezcan.
«El derecho a morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la disponibilidad de la propia vida como tal». El derecho absoluto sobre la vida conllevaría otros derechos como la posibilidad de vender los propios órganos, de alquilar el cuerpo para experimentación sin límite de riesgo, de comerciar con el espectáculo de la propia muerte, de aceptar voluntariamente la esclavitud, etc.
El hombre, siendo una totalidad en sí mismo, es a la vez social por naturaleza. Nace, independientemente de su voluntad, inserto en un momento histórico determinado, y asimila a lo largo de su vida el bagaje de conocimientos de la sociedad que le rodea, que a su vez contribuye a enriquecer. Vive en interacción dinámica con su entorno natural y social, sin el cual la supervivencia sería imposible. Por todo ello, el rechazo frontal a la vida no sólo es contrario a la naturaleza de la condición humana, sino también a la sociedad. Además, la persona que sufre tiene derecho a esperar de la sociedad en la que vive el soporte necesario para mitigar su padecimiento físico o moral.
El principio de autonomía forma parte de los fundamentos de la bioética. Subraya la libertad del individuo de decidir frente a las propuestas del entorno. No anula la responsabilidad inherente a dichas decisiones. No es un absoluto en sí mismo; carece de sentido sin las referencias de los demás principios de la bioética y del resto de la comunidad. Es abiertamente contradictorio invocarlo de forma aislada y a fin de obtener el respaldo mayoritario de la sociedad a una acción radicalmente antisocial. El apoyo a las diferentes formas de escapismo (conductas marginales, drogadicción, o en su forma más extrema, los diversos tipos de suicidio) invierte el genuino sentido de la solidaridad, que, correctamente entendida, no consiste sino en un compromiso radical en el alivio del paciente. Ninguna vida humana es dispensable o indigna de ser vivida.
El acto médico se basa en una relación de confianza donde el paciente confía al médico el cuidado de su salud, aspecto primordial de su vida, de sí mismo. En la relación entre ambos no puede mediar el pacto de una muerte intencionada.
Las difíciles circunstancias que provocan algunas enfermedades o una experiencia familiar desagradable pueden ser causa de una posición personal a favor de la eutanasia. Pero los casos extremos no generan leyes socialmente justas, por las dificultades que estos mismos comportan. La aceptación del acto de matar intencionadamente a un paciente como solución para un problema abre el camino a otros problemas para los cuales matar sea la solución.
En el medio hispanohablante se han introducido conceptos de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.
Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable. Cosa bien distinta puede ser el acto médico de suspender un tratamiento inútil
Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:
: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.