Portada » Derecho » Que es el derecho subjetivo publico y que es el derecho subjetivo privado
El derecho civil regula las relaciones entre sujetos privados. La persona es: –
ordinaria (todo ser humano)
–Jurídica (sujeto de derechos)
-Capacidad jurídica (aptitud genérica de toda persona física y jurídica para ser titular de derechos. –
Capacidad de obrar (aptitud de ejercerlos eficazmente)
La persona es capaz de obrar si no se prueba lo contrario.
Patria potestad y tutela respecto de menores e incapacitados –Curatela:
Mera asistencia jurídica.
Recién nacido, titular. Tiene capacidad jurídica pero sin capacidad de obrar. –
Oficina pública donde consta el estado civil de las personas físicas –
inhabilitación para realizar ciertos actos.
un niño dsd k nace tiene personalidad jurídica, pero cuando está en el vientre no.
-Donaciones a favor del concebido: si aún no es nacido podrán ser aceptadas por las personas que les representan.
La Personalidad civil se extingue por la muerte de la personas.
Los derechos k ostente un fallecido k son transmisibles a sus herederos se convierten en herencia, los intransmisibles se extinguen.
Agrupación de personas para la realización de un fin no lucrativo. Se prohíben las Asoc. delictivas, secretas y paramilitares. Está regulada (ley orgánica y leyes estatales especiales) Se constituye con el otorgamiento de acta (estatutos). Posible inscripción en Registro de Asociac.
Asamblea general y Junta Directiva. No tienen personalidad jurídica.
Son un patrimonio destinado al cumplimiento de fin altruista (voluntariado). La fund. tiene su fin fijado de manera invariable. Se constituye por: escritura pública o por testamento. Es necesaria la inscripción en el Registro de Fundaciones para ser personas jurídicas.
Patronato y protectorado.
El menor no es un incapaz absoluto sino limitado. Hay 2 causas: -Falta de autonomía del menos y sometimiento del menor a un régimen de representación y administración legal. A veces sólo la necesidad o el beneficio del menor legitima la intromisión en sus derechos de personalidad, incluso sin su consentimiento. El menor con/sin conocimiento/consentimiento de los padres, deciden sobre: aborto por mujer menor, etc. Su principio general es el beneficio del menor.
consentimiento para la adopción.
otorgar testamento. Contraer matrimonio con dispensa judicial. Otorgar capitulaciones de separación o participación. Opción por vecindad o nacionalidad.
Contratar su trabajo, administrando los bienes k adquiera con su trabajo. Acceder a la emancipación por padres o juez.
-En función de su capacidad natural de autogobierno (madurez).
1
Realización por el menor de los actos corrientes de la vida ordinaria.
2
Dichos actos serán válidos e inimpugnables.
3.Realizar aquellos actos para los k tiene aptitud psíquica de entender y querer.
4. Ejercicio de derechos de los derechos de libertad, expresión, manifestación, etc.
Es una situación intermedia y facultativa k puede afectar a cualquier menor en quien concurran los requisitos legales, y supone un aumento de su capacidad de obrar. Es irrevocable y es necesaria la inscripción en el Registro civil.
Se realiza a partir de los 16 años.
Y a los 14 solo si es por matrimonio. -En caso de conflicto del menor y un solo progenitor, decide el otro, y si el conflicto es con ambos, actúa un defensor judicial.
Plena capacidad de obrar, de modo automático, con plenitud de libertad y responsabilidad, salvo k antes de alcanzarse la mayoría de edad haya habido previa incapacitación. – Prolongación de la situación protección por dependencia económica tras la mayoría de edad.
cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitado judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
de las personas con discapacidad.
una persona ofrece al banco su piso, del k es propietaria, en garantía del pago de una pensión económica k percibe hasta su muerte, evitándose su endeudamiento.
Estado civil en k la capacidad de obrar se limita por sentencia judicial cuando en la persona concurre causa k impida el autogobierno. -Supone una excepción a la regla general de capacidad de obrar abstracta. –Según sea muy fuerte, hay sustitución (tutela) o menos grave, solo complemento (curatela). –El concepto de discapacidad es independiente del de incapacitado.
Enfermedades o deficiencias persistentes en el tiempo (enfermedades crónicas y de carácter clínico).
Inquisitivo –Oficialidad. Los sujetos: se les incapacita desde dos maneras
Solo pueden pedirla el cónyuge o situación de hecho asimilable y el círculo de parientes.
El proceso se dirige contra el presunto incapaz, k actuará en su propia defensa.
Se prevé k la causa de incapacitación persistirá dsp de la mayoría de edad. La legitimación activa solo la ostentan quienes ejerzan la patria potestad o tutela.-La incapacitación tiene efectos desde la fecha de la firmeza de la sentencia. –El representante legal del incapacitado, su asistente o el propio incapacitado podrán impugnar el acto celebrado contra la sentencia.
Despilfarro habitual e injustificado k perjudica el derecho de alimentos de algunos parientes.
Ausente en el k no está presente, se ignora su paradero o no se puede comunicar con él.
Se nombra un defensor para los asuntos del desaparecido.
Se le nombra representante para todos los asuntos k lo permitan actuar por el ausente.
debido al largo tiempo transcurrido o por haber desaparecido en circunstancias de peligro (guerra), se declara su muerte oficialmente. Se disuelve el matrimonio y se abre la sucesión.
grupo de personas unidas por vínculos de conyugalidad, de parentesco, de consanguinidad, de adopción o convivencia.
Familia de hecho, monoparental o reconstruida.
igualdad entre cónyuges. Ampliación de las causas de divorcio. Desvinculación entre matrimonio y procreación. Proliferación de las uniones de hecho.
Estado jurídico k la ley asigna a una determinada persona deducido de su relación k le liga a otro sujeto.
matrimonial y no matrimonial. De hecho y de derecho. Determinada o no determinada.
potestad atribuida por el Derecho positivo a los padres para el desempeño de la función de cuidado y capacitación de los hijos sometidos a ella.
-positivo (función dual de padre y madre, ejercicio en beneficio del hijo e intervención judicial)
-negativo (inseguridad jurídica por amplio arbitrio judicial.
Se ejerce sobre hijos de cualquier filiación por los progenitores. La regla es
la titularidad conjunta de la patria potestad.
b) su ejercicio solidario.
c) en la práctica ello se manifiesta mediante la…
uno solo de los progenitores. Se puede extinguir la patria potestad a uno de los progenitores pero no al otro.
A) Representante legal del titular de patria potestad k sea menor no emancipado.
B) Defensor judicial.
C) El propio hijo sometido a patria potestad
Parientes del hijo.
E) Terceros.
F) Autoridad administrativa.
G) Juez y ministerio fiscal.
Respecto de los padres se distinguen dos esferas:
A) Personal (Velar, compañía, alimentos educación y formación integral).
B) Patrimonial (Representación legal, dominio, disposición, aseguramiento y rendición de cuentas)
Obligatoriedad. Retribución. Indemnización. Prohibiciones. Publicidad.
órgano estable de actuación habitual, para suplir la capacidad de obrar de los que carecen de ella, ostentando su representación legal con guarda personal y/o administración patrimonial.
Iniciativa del constituyente. Procedimiento. Representación legal Esfera personal. Esfera patrimonial.
Continuación de la tutela si la incapacitación sigue después de la mayoría de edad.
Función estable pero no habitual, pork sólo completa la capacidad de obrar de menores emancipados e incapacitados en aquellos actos que la ley o la sentencia lo requiera. Normalmente la ejerce la misma persona que ejercitó la tutela.
Órgano eventual e intermitente que asume temporalmente la representación y amparo del menor o incapacitado. Lo nombra un juez.
se trata de un conjunto de bienes k se destinan específicamente a la satisfacción de las necesidades vitales del discapacitado a diferencia del resto del patrimonio del discapacitado. En combinación con otras medidas de protección.
Pueden constituirlo la propia persona con discapacidad o sus padres, tutores, curadores y guardadores o tb los administradores y las reglas de administración y fiscalización.
muere o se declara de fallecimiento o deja de tener la condición de discapacitado.
negocio jurídico formal que causa un estado civil con fin extrapatrimonial pero con faceta patrimonial, para la efectividad de los deberes/derechos de los cónyuges y, en su caso, de los posibles hijos.
no es vinculante para celebrarlo pero obliga a indemnizar los gastos hechos en su consideración.
consentimiento.
no pueden contraer matrimonio los parientes de cierta proximidad y partícipes en muerte dolosa del otro.
edad a partir de 14 años con aprobación judicial y ausencia del menor.
juez, alcalde o funcionario.
por poder o en peligro de muerte. –
igualdad, ayuda y convivencia y representación recíproca. –Potestad doméstica:
es aquella con la que cada cónyuge puede actuar en interés de la familia.
reglas relativas a la contribución a las cargas matrimoniales.
estatuto jurídico específico respecto de un determinado matrimonio, adoptando un determinado régimen económico-matrimonial. Pueden ser otorgadas antes o después de la celebración del matrimonio.
1)
ausencia de una masa común de bienes auqneu hay obligación de contribuir a las cargas familiares.
2)
combina el régimen de separación durante el matrimonio con una división final de ganancias por mitad.
es el régimen estándar y subsidiario, es decir, en defecto de que los cónyuges establezcan por pacto otro régimen entre ellos. Se hacen comunes las ganancias y se atribuyen por mitad al disolverse dicho régimen.
Requiere una actividad lucratva o producción de frutos, salvo k un bien privativo aumente de valor.
1)
trabajo o industria de cada cónyuge.
2)
Los que tenia antes de casarse, los no transmisibles inter vivos, las indemnizaciones por daños y los k estén al servicio de un cónyuge.
3)
los bienes comunes debían responder de necesidad familiar y los bienes privativos.
La administración y disposición de los bienes comunes corresponde igualmente a ambos cónyuges. Pueden ser de manera conjunta o individual.
Nulidad, separación o disolución.
Medidas provisionalísimas. Propuesta de convenio. Medidas adoptadas por el juez durante el juicio.
El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar y su ajuar, a los hijos y cónyuges en cuya compañía queden.
técnica extrajudicial de resolución de conflictos de crisis de pareja que facilita al jue las medidas previamente consensuadas plasmadas en un acta final k se incorpora a la sentencia que decrete la separación o el divorcio.
Estas parejas requieren una regulación normativa en aras de promover la igualdad de trato y el libre desarrollo de la personalidad para aquellas personas que integran la pareja. –Inscripción en el registro:
Las parejas que cumplan los requisitos podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias para efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas, y constancia de los pactos reguladores de la convivencia.
situaciones de convivencia de personas que sin constituir una familia nuclear, comparten una misma vivienda con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico. Normalmente personas mayores para resolver sus dificultades económicas y sociales.
Los convivientes pueden establecer verbalmente o por escrito público o privado los pactos reguladores de la convivencia, los respectivos derechos y deberes. –
Por acuerdo de todos los convivientes. Por voluntad unilateral de uno de los miembros. Por matrimonio o establecimiento de relación de pareja estable de uno de los convivientes. Por defunción de uno de los convivientes. Por las establecidas en el pacto entre los convivientes.
Concepto: la k se produce de hecho a causa de incumplimiento, o del imposible ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
hace temer el futuro desamparo. –Guardador de hecho: con su actuación excluye provisionalmente el desamparo.
Compete a la entidad pública. Se debe constatar la situación de desamparo. Adoptar la tutela y medidas de protección necesarias para la guarda del menor, k conlleva la suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria. **La entidad pública puede asumir solo la guarda de ciertos menores en los siguientes supuestos: A solicitud de los padres o en virtud de resolución judicial.
la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle formación integral.
Familiar simple. Familiar permanente. Preadoptivo. Familiar provisional. Acogimiento residencial.
Concepto: instrumento de integración familiar mediante la completa ruptura del vínculo jurídico k el adoptado mantenía con su familia y la creación de una relación de filiación a la que resultan aplicables las normas generales sobre la filiación.
mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges, basta k uno tenga dicha edad. El adoptante a de tener mínimo 14 años mas k el adoptado.
No hay edad mínima. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. No se puede adoptar a un descendiente, a un pariente del segundo grado o a un pupilo por su tutor hasta k haya sido aprobada la cuenta general justificada de tutela.
tramitación previa del expediente de jurisdicción civil voltaria.
la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. Esta ruptura es compatible con la sucesiva determinabilidad de la paternidad o maternidad biológica del adoptado. Las personas adoptadas tendrán derecho a conocerlos datos sobre sus orígenes biológicos.
Conjunto de derechos y deudas atribuidos a un sujeto de derecho.
está constituido por: los derechos reales k recaen directa o indirectamente sobre las cosas. Los derechos de crédito k conceden al acreedor el derecho a exigir una actuación al deudor.
derecho de gozar y disponer de una cosa delimitado por su función social en favor del interés general.
cuando la propiedad de una cosa pertenece conjuntamente a varias personas. (propiedad horizontal). –Multipropiedad:
disfrute exclusivo pero temporal fijo anual de un inmueble destinado a alojamiento con derecho a mobiliario u servicios complementarios.
sobre totalidad de frutos y utilidades de la cosa de otro que el usufructuario debe conservar y devolverla al final al propietario.
el deudor k es propietario de un inmueble seguirá teniendo su disfrute u obteniendo rendimientos económicos k le ayudan a pagar el préstamo.
oficina pública k controla y publica los derechos reales sobre bienes inmuebles y además garantiza la información k proporciona protegiendo al k confía en él.
El deudor deposita en poder del acreedor una cosa mueble como garantía de la devolución del dinero k le entrega en ese momento como préstamo.
Concepto: relación jurídica entre 2 o mas sujetos en k uno puede exigir otro k cumpla una conducta.
pueden nacer del contrato o del acto culpable o negligente.
equivalente pecuniario o indemnización.
acuerdo entre dos o más personas por el que consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
el contrato obliga a las partes como si fuera ley entre ellas.
falta de eficaciadel contrato porque e falta algún elemento.
el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada a cambio de un precio en dinero o signo k lo represente k el comprador se obliga a entregar al contado o a plazo.
intercambio de cosa por cosa.
el donante dispone gratis de na cosa a favor de otra k la acepta.
el arrendador cede el uso de una cosa por tiempo determinado a cambio de un precio k paga el arrendatario.
El mandante encara a otro prestar algún servicio o hacer alguna cosa pero de contenido jurídico.
Entre los prestamos está:
préstamo de uso de cosa no fungible y se ha de devolver la misma cosa
supone la entrega de la cantidad pactada, con la obligación de devolverla, normalmente con intereses.
-Fianza. -Contratos aleatorios (juego, seguro, renta vitalicia o contra de alimentos).
-Contratos de resolución de controversias (transacción y arbitraje).
el k por culpa causa daño a otro está obligado a reparar dicho daño.
Civil y penal y por hecho propio o por hecho ajeno.
Es necesario hacerse cargo del patrimonio del fallecido k es sustituido por los herederos, para posibilitar la subsistencia del tráfico.
Heredero(sucesor en el todo o parte del patrimonio del fallecido).
–Legatario (recibe una cosa o cantidad concreta a modo de regalo del testador para cuando él muera, pero sin responder de las deudas del fallecido.
Llamamiento, aceptación, pago de deudas y adjudicación. La herencia puede ser aceptada o no.
Acreedor, legitimarios (herederos por fuerza), legatarios, acreedores del heredero y herederos por voluntad el testador.
el testador decide quien como y cuánto. Y el testamento de ser vierto, cerrado u ológrafo.
si el fallecido no ha hecho testamento o éste es ineficaz, el código civil establece el orden de sucesores
es el derecho de parientes próximos a participar caudal hereditario, aunque el testador no lo desee.
hijos y descendientes. Ascendentes y cónyuge