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Es un sistema que nace con la finalidad de establecer una serie de medidas
tendentes a proteger determinados grupos de personas frente a ciertos riesgos o
contingencias que puedan surgir en sus vidas y que provocan en esas personas
situaciones de necesidad.
El sistema de la seguridad social es único para todas las personas, pero
existen diferentes regimenes: -El régimen general: es el que establece una serie de medidas a favor de los
trabajadores, por cuenta ajena y asimilados, que constituyen el colectivo mas
amplio de personas. Incluye: a los representantes de comercio, los artistas,
los profesionales taurinos, los trabajadores ferroviarios, y los futbolistas
profesionales. Desde el 1 de enero de 2012 a los trabajadores del antiguo R.
Especial agrario y los empleados/as de hogar aunque con un sistema especial.
Los regimenes especiales son los que se establece en atención a la naturaleza
de las actividades profesionales, a sus peculiares condiciones de trabajo y al
lugar o índole de los procesos productivos. Estos son: R. especial de
trabajadores autónomos (agrarios y escritores de libros), R. especial de
trabajadores del mar, para los funcionarios públicos civiles y militares, para
los estudiantes, y de la minera del carbón. Obligaciones en la seguridad social -Inscripción de la empresa en la seguridad social-Afiliación de los trabajadores en la SS-Alta de los trabajadores en la SS
-Baja y variación de datos de los trabajadores en la SS
-Cotización todos los meses a la SS Afiliación, alta y bajas
La afiliación es el acto por el que la persona protegida se incorpora al
sistema de la SS, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con
respecto a la misma. La afiliación es obligatoria para todas las personas
mencionadas en el apartado anterior y es única para toda la vida del
trabajador.
Por lo tanto, cada vez que este inicie una nueva actividad laboral
no deberá ser afiliado de nuevo sino que deberá ser dado de alta en la SS y
cada vez que el trabajador cese una actividad laboral debe ser dado de baja. La persona encargada de solicitar la afiliación y alta en la SS al trabajador
es el empresario. En caso de que el empresario no cumpla con su obligación, el
trabajador lo podrá solicitar directamente a la SS. Cotización a la seguridad social Es aquella actividad por la que determinadas personas aportan recursos
económicos al sistema de la seguridad social. Deben aportar cuotas tanto los
trabajadores por cuenta ajena como los empresarios que los tengan contratados.
Se cotiza por: contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, horas extras, desempleo, Fondo de Garantía Social y para
formación profesional continua. Se mantiene la obligación a cotizar en:
Incapacidad temporal, desempleo, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia. No en huelga y cierre patronal.-Los elementos básicos de la cotización son:
+Las bases de cotización: por continencias comunes, por contingencias profesionales
y por horas extras. +Los tipos de cotización: son los porcentajes legalmente establecidos que se
aplican a la base de cotización de cada trabajador. +Las cuotas: son el resultado de aplicar el tipo de cotización correspondiente
a las bases de cotización Bases de cotización
-Por continencias comunes: Sobre ella se aplica el porcentaje o tipo de cotización
de continencias comunes. Forma de hallarla:
a) Se suman las percepciones salariales a excepción de las horas extras y las
gratificaciones extraordinarias. b)Se prorratean las pagas extras al
mes. c) El resultado se suman las dos cantidades anteriores debe de estar
comprendido entre una base minima y una máxima, dependiendo del grupo de cotización
del trabajador. -Por continencias profesionales: sirve para aplicarla al porcentaje de
desempleo y formación profesional a) A la base de cotización de contingencias comunes se le suman a las horas
extras. b) Dicha suma debe de estar comprendida entre una base minima y otra máxima
independiente del grupo de cotización del trabajador.
-Horas extras: sirve para aplicarla al porcentaje de horas extras. Prestaciones de la seguridad social Contributiva y asistencial.
-La modalidad contributiva se otorga a los trabajadores y familiares a su cargo
cuando reúnen los requisitos. En este caso es imprescindible un periodo de
carencia. -La modalidad no contributiva o asistencial se concede a las personas que no
hayan cotizado nunca o se reúnan el periodo de carencia para conseguir las
prestaciones contributivas, siempre que carezcan de recursos económicos. Las personas afiliadas a la seguridad social que reúnan los requisitos que en
cada caso de determine, tienen derecho a lo que se llama prestaciones de la
seguridad social, y son: -Prestaciones
en especie: asistencia sanitaria, prestación farmacéutica y servicios sociales. -Prestaciones económicas: subsidios, pensiones, indenminaciones y otras, que a
su vez cubren las siguientes situaciones: incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, cuidado de
un menos afectado por cáncer u otra enfermedad grave, invalidez, lesiones
permanente no invalidantes, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo,
prestaciones familiares, por cede de actividad de autónomos, y prestaciones del
seguro escolar.