Portada » Formación y Orientación Laboral » Acumulacion objetiva de acciones
El actor podrá acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunq procedan de diferentes títulos, siempre q todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal. En los mismos términos podrá el demandado reconvenir. Tb podrán acumularse ejercitándose simultáneamente las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varis demandados,siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Supuestos especiales de acumulación:–
Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato. -el trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha. -igualmente podrá acumularse a la reclamación de clasificación profesional por realización de trabajos de categoría o grupo profesional superior la reclamación de las diferencias retributivas derivadas.-en el caso de los trabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes (conflicto de si existe o no relación laboral). -en reclamaciones sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho. -en demandas derivadas del mismo accidente de trabajo o enf prof. Cuando exista más de un juzgado o sección de la misma Sala y Tribunal (el juzgado q conocerá sera el que hubiese conocido por 1ª reclamación). -el actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución admtva así como las q se refieran a varios actos o resoluciones admtvas cuando exista entre ellos conexión directa. -cuando el acto admtvo impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios, de existir mas de un juzgado o sección de la misma sala y tribunal, las demandas o recursos ulteriores relativas a dicho acto se turnarán al juzgado o sección que estuviere conociendo o hubiere conocido del 1º de dichos procesos.
No podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio ni siquiera por vía de reconvención, es decir, no se pueden acumular dos acciones de despido, pero si cuando la acción de despido vaya con otra, como: las de disfrute de vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica… -no serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seg soc, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de dº fundamentales.
si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el secretario judicial requerirá al demandante para que en el plazo de 4 días subsane el defecto,eligiendo la acción q pretende mantener. -en caso de q no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para q éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda. -cuando se trate de una demanda sometida a plazo de caducidad,a la q se hubiera acumulado otra acción,se seguirá la tramitación del juicio por aquella y el juez o tribunal tendrá por no formulada la otra acción acumulada,advirtiéndose al demandante de su dcho a ejercitarla por separado. -si se hubiera acumulado indebidamente una acción sujeta a plazo de caducidad y otras sometidas igualmente a dicho plazo,se seguirá la tramitación del juicio por la 1ª de las pretensiones ejercitada (las acciones de despido se tramitarán por el juzgado q hubiese tramitado la 1ª).
La acumulación de acciones y procesos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación,en su caso y de juicio,salvo q se proponga por vía de reconvención (solo cabe la acumulación antes de la vista salvo q se proponga la reconvención).
la acumulación de acciones y procesos cuando proceda producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitarán varias demandas contra un mismo demandado aunq los demandantes sean distintos y se ejercitasen en ellas acciones idénticas de haber sido acumuladas en una misma demanda se acordará de oficio o a instancia de parte la acumulación de los procesos. -cuando en materia de prestaciones de seg social o sobre recargo de prestaciones se impugnare un mismo acto admvo (varias demandas en materia de seg social sobre el mismo acto). -dicha regla se aplicará a la impugnación de un mismo acto admvo en las restantes materias competencia del orden social.
En distintos juzgados de lo social de una misma circunscripción: –
Si las demandas pendieran en distintos procesos ante 2 o mas juzgds de lo social de una misma circunscripción tb se acordará la acumulación d todas ellas de oficio. -se acordará tb de oficio o a instancia de parte la acumulación de procesos q estuvieren pendientes en el mismo o distinto juzgado cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretende exista tal conexión q de seguirse por separado pudieran dictarse sentencias con fundamentos contradictorios,incompatibles o excluyentes. -así mismo se acumularán los procesos q tengan su origen en un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional aunq no coincidan todas las partes. -el juez o tribunal resolverá decidiendo la acumulación,contra este auto no cabrá otro recurso q el de reposición (recurso no devolutivo).
cuando el trabajador formule por separado demandas por alguna de las causas previstas en el art50 estatuto de ls trabajadores y por despido la demanda q se promueva posteriormente se acumulará a la 1ª. -En procesos por despidos el trabajdor podrá acumular en la demanda la impugnación de los actos empresariales. -a las demandas de impugnación de un acto admvo q afecte a una pluralidad de destinatarios se acumularán posteriormente las q se presenten contra dicho acto,auq inicialmente le correspondiese el conocimiento a otro juzgado.
La acumulación de acciones (se producen antes de la conciliación) y procesos (antes de la vista) deberá acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación.
la acumulación de acciones y procesos cuando proceda producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
se puede acumular hasta el momento de votación y fallo o cuando se señale la vista siempre q recurrente y recurrido sean los mismos. No hay vista en los recursos.
La acumulación producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
es posible acumular ejecución de sentencias. Las sentencias las ejecuta el órgano q ha conocido el asunto en 1ª instancia,puede ejecutar una sentencia q no haya dictado. Puede ser q varias sentencias se estén ejecutando en distintos órganos en 1ª instancia.