Portada » Derecho » Alegatos en amparo indirecto
Juicio que se desarrolla con todas las etapas procesales y su misión social, su interés público es preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de la garantía del gobernado.
Medio o sistema que sirve para proteger la legalidad de la acción judicial o jurisdiccional.
Implica que el juicio de amparo no nace de oficio, necesita que el Quejoso solicite la intervención de la autoridad de amparo para que dirima si un acto de autoridad es o no violatorio de garantías.
La persona física o moral que ejercite la acción de amparo debe ser a quien se le agravia en forma personal y directamente, que se le causa molestia por la privación del derecho, posesión o propiedad.
Significa que el juicio de amparo es autónomo en virtud de que tiene su propia legislación y cuenta con todas las etapas o formas jurídicas de un procedimiento jurisdiccional.
Consiste en agotar todos los recursos o medios de defensa ordinarios para combatir el acto de autoridad.
Beneficia única y exclusivamente a quien lo promueve
Exige al juzgador de amparo se limite resolver los actos reclamados y conceptos de violación que se expresan en la demanda.
Consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que en las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
En materia penal, en favor del indiciado.
En materia agraria en favor de quien defienda los derechos agrarios.
En materia laboral, en favor del trabajador.
En favor de los menores de edad o incapaces.
En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación que lo haya dejado sin defensa.
6.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción 2 del artículo primero. De esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal.
amparo contra leyes.
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amparo contra actos de autoridad administrativa.
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amparo contra actos fuera de juicio o después de concluido el juicio.
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amparo contra actos de ejecución de imposible reparación.-
amparo a favor de los terceros extraños a juicio.-
amparo por interpolación de competencias.
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amparo contra no ejercicio de la acción penal o desistimiento de la acción penal.
15 días para interponer demanda de amparo, 30dias contra leyes, en materia penal no existe termino.
Juez de distrito.
Institución jurídica a través de la cual se ordena a la autoridad responsable a paralizar temporalmente la realización del acto reclamado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran en tanto no se emita sentencia definitiva en el juicio de amparo.
De oficio o a petición de la parte agraviada.
17. QUE REQUISITOS OPERAN PARA QUE LA AUTORIDAD OTORGUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO A INSTANCIA DE PARTE SEGÚN EL ARTÍCULO 124.
Que la solicite el agraviado;
Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.
Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en la Ley.
A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Es todo lo relacionado con los conceptos de violación, lo que se alega en específico, la garantía individual que se considera violentada y los criterios y razonamientos en que se basa para esas consideraciones, es lo que se conoce como el fondo del asunto.
Procede el recurso de revisión:
Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República y reglamentos o leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados.
Es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho.
Es el acto procesal dentro del juicio de amparo indirecto o biinstancial que comprende 3 períodos.
1).- pruebas, 2).- alegatos, y 3) sentencia, se trata de un solo acto en el procedimiento judicial, cuyo último período va a concluir con el juicio constitucional, y que se rige por los principios de continuidad, unidad y concentración
Restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.