Portada » Formación y Orientación Laboral » El incumplimiento de las ordenes
funcionarios solo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes.
faltas leves, prescriben al mes: menos de 12 de puntualidad, 1 de asistencia, 1 incumplimiento de jornada, incorrección en el trato con autoridades, superiores… o descuido en la conservación de locales instalaciones…
faltas graves, prescriben al año: más de 12 de puntualidad, hasta 5 de asistencia, hasta 5 de incumplimiento de jornada, falta de respeto, causar daño en locales…, incumplimiento ordenes de superiores en materias propias al servicio, incumplimiento del deber de residencia, incumplimiento del deber de secreto profesional, originar altercados, reiteración en faltas leves o acoso sexual.
faltas muy graves, prescriben tras 3 años: más de 5 de asistencia, mas de 5 incumplimiento de jornada, abandono del servicio, manifiesta insubordinación, huelgas ilegales, incumplimiento del régimen de incompatibilidades, incumplimiento del ejercicio de la función publica, falta de rendimiento, conductas constitutivas de delito doloso o reiteración de faltas graves.
reiteración:
Cuando al cometer una falta, el funcionario ya hubiese sancionad por otra falta mayor o dos iguales o menores.
Cuando al cometer la falta ya hubiese sido sancionado por faltas similares.
En los expedientes impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia.
Incurrirán en responsabilidad de las faltas, los autores, los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran.
Faltas leves (apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo de 1 a 4 días), faltas graves (suspensión de empleo y sueldo de 5 a 30 días, traslado forzoso con o sin cambio de residencia, suspensión de funciones hasta un año), falta muy grave (suspensión de funciones de 1 a 5 años, separación del servicio).
Las sanciones disciplinarias se impondrán en el expediente personal del funcionario. Las anotaciones serán canceladas transcurrido 6 meses faltas leves, 2 años faltas graves o 6 años faltas muy graves. Si en estos periodos el funcionario comete otra falta no procederá la cancelación.
En casos de reiteración o reincidencia los plazos x2.
Sanciones leves se impondrán por superior jerárquico, graves por consejero respectivo, muy graves por gobierno de navarra.
pensiones:
jubilación, viudedad, orfandad o pensiones especiales.
jubilación podrá ser: forzosa, voluntaria, por incapacidad o especial.
XI. Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo
delegados de personal en administraciones de entre 4 y 50 funcionarios; de 4 a 9 (1 delegado), de 10 a 25 (3), de 26 a 50 (5).
En administraciones de más de 50 funcionarios; de 51 a 100 (7 miembros), de 101 a 500 (9), de 251 a 500 (13), de 501 a 750 (17), de 751 a 1000 (21) y 2 miembros más por cada quinientos funcionarios o fracción a partir de 1000. Las comisiones de personal elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario. Tendrán las siguientes facultades:
Recibir información sobre la política de personal, emitir informes sobre traslados de instalaciones, planes de formación, sistemas de organización, sanciones disciplinarias o autorizaciones de compatibilidad, ser informados sobre sanciones, conocer datos de absentismo y sus causas.
Convocar asambleas o reuniones de personal, disponer de un lugar adecuado para expresión de anuncios, convocatorias o informes.
Acceso y libre circulación por las dependencias de su ámbito de representación, no ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato salvo revocación o dimisión, dispondrán dentro de la jornada de trabajo para ejercicio de sus funciones de las siguientes horas; administraciones de hasta 250 funcionarios (20), de 250 a 750 (35) y de más de 750 (40).
Ejercerá exclusivamente con carácter temporal, no podrán ejercer puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos. Será nombrado y cesado libremente por la diputación foral y por las corporaciones locales de navarra. Cesara en su cargo cuando lo haga la autoridad que lo nombro.
(Régimen administrativo)
. Se podrá contratar para: realización de estudios o proyectos concretos o la sustitución del personal y la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas. La selección de personal en régimen administrativo se efectuara mediante la convocatoria pública y a través de pruebas basadas en principios de merito y capacidad. Esta contratación se llevara a cabo mediante contrato específico, escrito y por tiempo indeterminado. (Régimen laboral):
solo podrá contratar personal en régimen laboral para la prestación de servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual. Selección de personal mediante convocatoria pública.