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de baja temeraria en donde la obra que inicialmente se había presupuestado en una cantidad dada de dinero, desgraciadamente no se puede acabar y a esa situación ha conducido, si hay baja temeraria, por la ineptitud o por la impericia.
Finalmente, las dos instituciones que deben develar un contrato de obra pública bien hecho son: el tribunal de cuentas del estado y la junta consultiva administrativa. El tribunal de cuentas es un órgano decisorio ya que al ser dinero público el dinero que se utiliza en estos contratos por salir del bolsillo de cada uno de los ciudadanos a través de la vía de los impuestos, por ello todos los ciudadanos tenemos legítimo derecho a saber el uso de ese dinero y la junta consultiva es un órgano consultivo pero que moralmente vincula.
En todo lo relativo a la preparación de este contrato, la adjudicación de él requiere como regla general de la previa elaboración, aprobación así como replanteo del correspondiente proyecto en el que se deberá definir el objeto de este contrato. Además se incluye en nuestra legislación una clausula suspensiva que se establecería en el supuesto de una adjudicación conjunta de proyecto y de obra.
La ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, a la aprobación y al replanteo del proyecto por parte del órgano de contratación.
Todo proyecto que constituya un elemento configurador esencial de la causa y del objeto del contrato debe de contener como mínimo: una memoria, unos planos, unos pliegos de prescripciones técnicas, un presupuesto, un programa de desarrollo con todas las circunstancias de todo tipo en las que se fundamente el posible replanteo de la obra, el estudio de seguridad y de salud y cuantos documentos se prevea en cualquier obra, normas de carácter legal o incluso reglamentario.
La ley de contratos hace una excepción de alguno de estos requisitos en los casos de primer establecimiento, o de reforma o de gran reparación que fuese inferior a 350000 euros y a otros análogos y que por ello no fuesen susceptibles de deslegalizar aquellas presentaciones de estudios geotécnicos en los que por la naturaleza de la obra sea imprescindible el hacerlos a efecto de viabilidad de la misma. En todo caso los proyectos deben someterse a las introducciones técnicas que sean de obligado cumplimiento por parte de la administración que contrata. En los proyectos de una cuantía igual o superior a los 350000 euros, se hace necesaria la supervisión del mismo a través de oficinas o de unidades competentes. En
cuantías inferiores el informe de supervisión tiene carácter facultativo, salvo que las obras que se van a efectuar afecten a la estabilidad, a la seguridad e incluso a la estanqueidad en cuyo caso sería obligatorio.
En el caso de la adjudicación de este contrato en procedimiento de adjudicación exigiendo la clasificación del contratista si el importe fuese superior a 350000 euros seria: el ordinario o el restringido, procediendo solo el sistema negociado en aquellos supuestos pasados expresamente marcados en la ley con carácter general o incluso establecidos específica y singularmente para el contrato de obras.
El criterio de adjudicación y de su selección será totalmente indiferente así: el precio como en las antiguas subastas, o una multiplicidad de criterios que seleccione la oferta económica mas ventajosa como en el antiguo concurso, si bien este supuesto se debe de motivar la decisión. Finalmente, también se pueden utilizar en los casos en los que la obra presente una gran complejidad el llamado “diálogo competitivo” que abarca al concurso como criterio de adjudicación y por último cabe recordar la posibilidad de hacer uso del llamado contrato menor en los supuestos en los que el importe del contrato de obra fuese inferior a 50000 euros.
La ejecución del contrato de obra comienza necesariamente, salvo en el caso de una tramitación de urgencia o en el caso de un contrato menor, con acta de replanteo que se incorpora al expediente y que consiste en la comprobación de la realidad geométrica de la misma, así como de la disponibilidad de los terrenos parciales de lo que son necesario para la ejecución.
Una de las excepciones tradicionales contenidas en la ley, que permite agilizar determinadas obras publicas vuelve a reproducirse en esta ley de contratos del estado que dispensa a la administración del requisito previo de la disponibilidad de los terrenos en los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras; si bien la ocupación efectiva de los terrenos debe ir precedida de la formalización del acta de ocupación
El desarrollo del contrato queda sometido a lo estrictamente pactado atendiendo a las instrucciones vinculantes que en una interpretación técnica del proyecto diese el director facultativo de las obras, siendo el contratista el principal responsable de cualquier defecto de la ejecución, salvo que esos fuesen no imputables o imputables a la administración o que exigiese una administración de fuerza mayor. A tal efecto hay que recordar que la contratista continua siendo el principal responsable incluso en las obras subcontratadas. La ley reguladora de la subcontratación formula la siguiente regulación a este respecto: