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Para analizar el concepto de Derecho del Trabajo hemos de definir por un lado qué es el Derecho y por otro lado qué es el Trabajo.
Es el conjunto de normas ordenadas jerárquicamente, elaboradas por el Poder legislativo y a veces, por el Gobierno (en virtud de su potestad reglamentaria y por delegación de las Cortes Generales), de obligatorio cumplimiento y dirigidas a regular la convivencia humana.
También existen organismos de carácter internacional que pueden crear Derecho en materia Laboral, nos referimos a la O.I.T. (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, nacida a partir de la firma del Tratado de Versalles de 1919) y la U.E. (UNIÓN EUROPEA, antiguas Comunidades Europeas, a las que España se adhirió en 1986).
Ambos Organismos Internacionales pueden crear Resoluciones, Dictámenes y Directivas en materia laboral, con la finalidad de regular las condiciones mínimas de ejecución de la prestación laboral, así como los derechos de los trabajadores y mejora de sus condiciones de vida.
libertad de circulación de trabajadores por cuenta ajena.
libertad de circulación de trabajadores por cuenta propia.
libertad de establecimiento de empresa.
La finalidad del Derecho social europeo es armonizar las políticas y derechos sociales de los países comunitarios para favorecer la libre circulación de sus trabajadores.
Es toda actividad humana racional y ordenada, que requiere un esfuerzo físico o intelectual y dirigida a un fin.
Si unimos ambos conceptos podemos definir el Derecho del Trabajo como el conjunto de normas de obligatorio cumplimiento dirigidas a regular las relaciones nacidas del contrato de trabajo entre empresario y trabajador.
Pero no todo trabajo es objeto de regulación por el Derecho Laboral, sino que para que ello ocurra es necesario que el trabajo reúna una serie de requisitos (art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto legislativo Texto Refundido 1/1995 de 24 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado numero 75, de 29 de marzo):
de forma libre o voluntaria, sin coacción.
por cuenta ajena, existiendo ajenidad tanto en los riesgos como en los beneficios.
retribuido, el trabajador recibirá a cambio de su trabajo un salario que le permita cubrir sus necesidades y las de su familia.
dependiente, el trabajo ha de realizarse bajo la organización y dirección del empresario, de manera que el trabajador estará obligado a cumplir las ordenes individuales y colectiva que de su empresario sobre la forma, el lugar y el tiempo de ejecución del trabajo.
la relación de servicios de los funcionarios públicos que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, de las Corporaciones Locales y las Entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
las prestaciones personales obligatorias.
la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la Empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad o adopción.
la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas, mediante el correspondiente precio, con vehículos de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
todo trabajo que se realice en desarrollo de relación distinta a la que se define en el art. 1.1 del Estatuto de Trabajadores.
Además, debemos de conocer que junto con estas actividades excluidas de la regulación por el Derecho Laboral, existen una serie de relaciones laborales de carácter especial, que tienen su propia regulación y que solo en defecto de ésta se regularán por el Estatuto.
personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c)
personal al servicio del hogar familiar
deportistas profesionales
penados en instituciones penitenciarias
artistas en espectáculos públicos
personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas
trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo
estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por la Comunidades Autónomas (CC.AA.)
cualquier otro trabajo que expresamente se declare como relación laboral de carácter especial por una ley.
La sociedad cambia constantemente y puesto que el Derecho regula la convivencia humana, éste debe ser un concepto evolutivo.
No siempre ha existido el Derecho del Trabajo, es más, se trata de un concepto reciente surgido a partir de la Revolución Industrial.
El Derecho Laboral nace como consecuencia de las malas condiciones de trabajo a las que a lo largo de la historia han estado sometidas las personas, primero los esclavos durante la época de la Roma y la Grecia Clásicas, luego la situación de los siervos (casi esclavos) durante la Edad Media y por último las pésimas condiciones de trabajo durante la Revolución Industrial, en la que los trabajadores no tenían ningún tipo de seguro social, la jornada era agotadora, se explotaba a mujeres y a niños, los salarios apenas alcanzaban para comer y no existían condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
Es en este momento cuando se produce una reacción por parte de los obreros obligando a que el Estado intervenga creando una serie de normas tuitivas, que protejan a la parte mas débil de la relación laboral, el trabajador.
Como ya anunciamos anteriormente, las normas están ordenadas jerárquicamente, esto quiere decir que las normas van a estar ordenadas en función de la fuerza, rango o valor que tengan, de manera que aquellas que tengan una mayor fuerza o rango se van situar por encima de aquellas cuyo rango, fuerza o valor es menor. Esto lo podemos observar mejor en la siguiente pirámide:
Estudiada la jerarquía normativa resulta importante destacar la existencia de una serie de principios, guías o pautas de comportamiento que inspiran el resto del ordenamiento jurídico. A título de ejemplo vamos a destacar los siguientes:
Principio de irrenunciabilidad de derechos: ningún trabajador podrá renunciar a los derechos que le son inherentes, que le atribuye la ley o que estén fijados en convenio colectivo aplicable.
Principio in dubio pro operario: en caso de que existan varias interpretaciones de una misma norma o cláusula contractual, siempre se aplicará aquella que favorezca mas al trabajador.
Principio de norma mas favorable: al existir varias normas aplicables a un mismo supuesto laboral, se aplicará aquella que en su conjunto resulte mas beneficiosa para el trabajador.