Portada » Derecho » Rasgos propios del lenguaje prescriptivo
Con el fin de facilitar la diferenciación entre mandatos y normas empezaré haciendo un breve examen comparativo de tres manifestaciones del lenguaje prescriptivo: los consejos (instrucciones y recomendaciones, sugerencias), las peticiones (súplicas y ruegos), y finalmente los mandatos (órdenes). Consejos, peticiones y mandatos son tres usos diferentes del lenguaje prescriptivo. Todos ellos tienen en común el hecho de ir dirigidos a otro (u otros) con la intención de provocar, mediante su acción, un cambio en el estado de cosas actual, es decir, con el propósito de que lleve(n) a cabo algo. Los tres por lo demás pueden ir, y a menudo van, formulados en el modo imperativo. Examinemos brevemente algunas diferencias obvias entre estos tres usos del lenguaje prescriptivo, entre estas tres formas de imperativos.
(a) Los consejos, recomendaciones o sugerencias se emiten siempre en interés del receptor, por su bien. Por otra parte, carecen de pretensión vinculante o de fuerza obligatoria. El que aconseja lo hace considerando los fines que persigue el destinatario del consejo, sus intereses y su sistema de preferencias y valores, aunque cree de buena fe que el destinatario del consejo haría bien en seguirlo, deja al arbitrio de éste valorar la conveniencia de seguirlo o desecharlo. Quien emite un consejo lo hace en interés del receptor y lo somete a su aprobación.
(b) A diferencia de los consejos, las peticiones y los ruegos no se emiten en interés del receptor sino más bien en interés del emisor. Pero a semejanza de los consejos, tampoco es obligatorio atenderlas: el que emite una petición deja al arbitrio del receptor satisfacerla. Normalmente confía en que consideraciones de simpatía o benevolencia le induzcan a atenderla. Pero forma parte de la naturaleza de la petición que el receptor sea libre de atenderla o no (c
) Los mandatos son tal vez la manifestación más característica del uso del lenguaje prescriptivo, y la aplicación tal vez más natural del modo imperativo. Un mandato es una expresión verbal normalmente expresada en el modo imperativo, y mediante la cual una persona se dirige a otra intentado influir en su conducta al objeto de que en un momento del futuro (normalmente un futuro inmediato) haga algo. En esto no hay realmente diferencia con los consejos y las peticiones. Ahora bien, a diferencia de ambos, los mandatos ostentan una pretensión «categórica», no condicionada, de ser obedecidos: llevan consigo la pretensión de ser obedecidos sin apelar a los intereses del receptor, ni tampoco a los del emisor. Este aspecto incondicional lo comparten los mandatos con las normas. Igual que los mandatos, las normas reclaman obediencia sin invocar los intereses del emisor (si e que existe), ni los del destinatario, a menudo incluso contrariando sus intereses inmediatos.
. Un mandato presupone una relación personal entre emisor y receptor. Esto no ocurre exactamente así en el caso de las normas. Las normas se dirigen a los individuos tratando de influir en su conducta, pero en este caso falta la relación personal característica del mandato. Los mandatos son efímeros: son requerimientos puntuales para que algo se haga y se agotan con el cumplimiento. Las normas en cambio (o al menos un gran número de normas) son prescripciones regulativas: no prescriben una acción concreta sino una clase de acciones y además tienen una pretensión muy característica de regularidad y permanencia en el tiempo. Podemos resumir estas diferencias entre los mandatos y las normas del siguiente modo: los mandatos están vinculados a una situación concreta en la que se da una relación personal entre el emisor y el receptor; de las normas, en cambio, podemos decir que son situacionalmente independientes, porque han de aplicarse a una multitud indefinida de situaciones concretas. En ellas falta además la relación personal entre emisor y receptor que es característica de los mandatos. Precisamente estas consideraciones Llevaron a K. Olivecrona a distinguir las normas (rules) de los que él denominó «mandatos cara a cara>> (face-to-face commands); y a continuación a caracterizar las normas como «imperativos independientes», o «imperativos impersonales», es decir, mandatos independientes o mandatos impersonales.
Además de esta diferencia, entre mandatos y normas hay diferencias también, y tal vez más importantes, relativas al sentido y función. Las normas tienen un carácter regular del que carecen enteramente los mandatos. A diferencia de los mandatos, las normas no son simples requerimientos de que alguien haga algo, sino que son reglas, pautas públicas, y por cierto no simplemente pautas de conducta sino también pautas de juicio, a las que recurrimos para discriminar entre conductas debidas e indebidas, para fundamentarnos recíprocamente las críticas y las justificaciones que emitimos sobre nuestras acciones y las de los demás? En varias ocasiones he mencionado de pasada el carácter «público» de las normas. Éste es también un rasgo que los diferencia de los mandatos. Un mandato -incluso si se ha emitido en la plaza pública y haciendo uso de recursos públicos (v. gr. El lenguaje) no tiene propiamente existencia pública: es un requerimiento que formula alguien a alguien, y rige entre el emisor y el receptor. Su fuerza deriva de los rasgos peculiares de la relación personal en la que uno y otro se encuentren entre sí. En un mandato el emisor cree que algo debe ser y ordena al receptor que actúe haciendo precisamente aquello que él cree que debe hacerse. Un tercero no se ve concernido, a lo sumo es un espectador de esa relación. En cambio, es característico de las normas tener una vigencia pública; es decir, las normas incorporan un entendimiento público de que algo debe ser. Y cualquiera puede apelar a ellas para determinar cuándo otro ha actuado como es debido, para justificar o criticar su conducta. Kelsen expresa esta diferencia diciendo que un mandato tiene el sentido «subjetivo» de que algo debe ser; en cambio en la norma el deber ser tiene un sentido «objetivo», que hace que la conducta afectada por la norma sea «considerada como debida no sólo desde el punto de vista del individuo que cumple el acto, sino también desde el punto de vista de un tercero no participante».
Los mandatos carecen de la vinculatoriedad, de la fuerza de obligar, que es característica de las normas. He dicho que tanto los mandatos como las normas son categóricos en el sentido de que reclaman obediencia sin necesariamente invocar los interés de nadie, ni los del receptor, ni los del emisor, ni los de un tercero. Que unos y otros se dirijan categóricamente a sus destinatarios no garantiza, por supuesto, la obediencia: tanto los mandatos como las normas pueden cumplirse o no cumplirse, y en ambos casos por una gran variedad de motivos. Pero independiente de que se cumplan o no, las normas tienen una fuerza de obligar de la que carecen los mandatos – A estas dificultades podemos añadir todavía una más, que tiene que ver con lo que se manda. Los mandatos son efímeros: son requerimientos puntuales para que algo se haga y se agotan con el cumplimiento. Las normas en cambio (o al menos un gran número de normas) son prescripciones regulativas: no prescriben una acción concreta sino una clase de acciones y además tienen una pretensión muy característica de regularidad y permanencia en el tiempo.
los mandatos están vinculados a una situación concreta en la que se da una relación personal entre el emisor y el receptor; de las normas, en cambio, podemos decir que son situacionalmente independientes, porque han de aplicarse a una multitud indefinida de situaciones concretas. En ellas falta además la relación personal entre emisor y receptor que es característica de los mandatos. Precisamente estas consideraciones Llevaron a K. Olivecrona a distinguir las normas (rules) de los que él denominó «mandatos cara a cara>> (face-to-face commands); y a continuación a caracterizar las normas como «imperativos independientes», o «imperativos impersonales», es decir, mandatos independientes o mandatos impersonales.