Portada » Derecho » Cual es la norma basica en materia laboral
Poderespolitcos: Poder legislativo:
El Senado y el Congreso de los Diputados (denominados en conjunto Cortes Generales) son los encargados de redactar y aprobar las leyes, respectivamente, en el ámbito estatal. En el nivel autonómico, este poder está representado por las asambleas legislativas.
Poder ejecutivo: la aplicación de las leyes dictadas por el poder legislativo es competencia del Gobierno (también denominado Ejecutivo), los ministerios y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
Poder judicial: los tribunales de justicia resuelven los posibles problemas y reclamaciones que se puedan plantear por el incumplimiento o interpretación de las normas jurídicas.
La división o separación de poderes es el sistema que asigna las funciones legislativa, ejecutiva y judicial a poderes independientes para controlar y fijar un equilibrio entre el poder del Estado y los derechos del ciudadano.
Mediante sufragio universal, y de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos, los ciudadanos eligen a sus representantes en el poder legislativo, los cuales eligen a su vez al poder ejecutivo.
A diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, vinculados a los partidos políticos a los que pertenecen, el poder judicial no debe tener filiación política alguna para garantizar así su independencia e imparcialidad al interpretar y aplicar la ley.
Leyes basicas: 1 0 Las leyes: normas jurídicas escritas, a las que se da difusión en boletines oficiales (estatales, provinciales, autonómicos, etc., dependiendo de su ámbito territorial) para que todos los ciudadanos puedan conocerlas por sí mismos.
2 o La costumbre: a diferencia de las leyes, la costumbre es una norma jurídica no escrita. Se trata de una conducta que la sociedad asume de manera continuada en el tiempo y por tradición, y que acaba convirtiéndose en norma. Solo rige en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y, además, resulte probada.
3.° Los principios generales del Derecho: son el alma del Derecho, una serie de reglas que expresan las creencias y convicciones de la sociedad y que están presentes en mayor o menor medida en todas las leyes y costumbres.
Un principio general es el de buena fe, según el cual reciben mejor trato de las leyes quienes hayan actuado de buena fe que quienes hayan obrado con mala intención. Otro principio general es el de debido proceso, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, como ser oído por el juez, cuya intención es asegurar un proceso justo.
Constitución; es la columna vertebral del ordenamiento jurídico español, la norma suprema que debe respetar cualquier otra ley. También denominada Carta Magna, la Constitución se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: por un lado, los principios, deberes y derechos del Estado y del individuo; y, por otro, los principios rectores de la política económica y social del Estado (ver tabla 1.1).
Leyes orgánicas: son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, las leyes de educación y cualquier otra que prevea la Constitución.
° Leyes ordinarias: regulan las restantes materias, es decir, todas aquellas de las que no se ocupan las leyes orgánicas. Son las más numerosas y van desde la ley del ruido hasta la de la publicidad, pasando por las de residuos, de sociedades limitadas, la hipotecaria, etc.
• Reales Decretos Legislativos: son normas con rango de ley que el Gobierno elabora cuando así lo autorizan las Cortes.
• Reales Decretos-Leyes: a veces, y ante situaciones extraordinarias, no hay tiempo para que las Cortes redacten y aprueben una ley, por lo que es el Gobierno quien debe dar el primer paso. Los Reales Decretos-Leyes son normas con rango de ley dictadas por el Ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad y que en un plazo máximo de 30 días tienen que ser sometidas a votación en el Congreso de los Diputados.
Son normas que desarrollan el contenido de las leyes o que regulan temas de menor importancia que estas. Según el organismo emisor, podemos distinguir:
° Reales Decretos: reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros o el Gobierno en pleno. No han de ser confundidos con las normas con rango de ley.
El Estatuto de los Trabajadores, que es un Real Decreto Legislativo, establece que el trabajador debe ser informado de los elementos esenciales del contrato de trabajo. La forma en que debe ser realizada esa comunicación por parte del empresario se establece en los RD 1659/1998 y 1424/2002.
Órdenes ministeriales: reglamentos aprobados por un ministro.
• Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno: reglamentos que regulan materias que afectan a varios ministerios.
■ Resoluciones: normas dictadas por las direcciones generales, departamentos en los que se subdividen los ministerios.
El Derecho Laboral nació en el siglo xix como respuesta del Estado a la dureza de las condiciones de trabajo de la era industrial y a las reclamaciones de los entonces ilegales sindicatos y partidos políticos del movimiento obrero.
Debido a esta tendencia de los trabajadores a asociarse para defender sus derechos, se habla de dos relaciones reguladas:
La individual, entre trabajador y empresario.
• La colectiva, entre representantes de los trabajadores y empresarios o sus representantes.
No obstante, antes de continuar debemos precisar a qué tipo de relaciones laborales nos referimos, porque no todos los trabajos tienen las mismas características. En la actualidad, empleamos el término «trabajo» para referirnos a la actividad que reúne las siguientes características:
» Personal: debe ser realizado por la persona contratada para ello. No se admite que el trabajador delegue su realización en otra persona.
Voluntaria: no es una relación obligatoria ni forzada.
• Por cuenta ajena: el fruto o producto del trabajo no pertenece al trabajador, sino a la persona que contrata (empresario).
Dependiente: el trabajador se encuentra bajo la disciplina y dirección del empresario.
Retribuida: a cambio del trabajo realizado, el trabajador recibe un salario.