Portada » Economía » Clasificacion de las operaciones comerciales en funcion del IVA
CUESTIONARIO TEMA 10
R: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
R: Canarias, Ceuta y Melilla.
R: Lo paga el consumidor final de los bienes o servicios, quien lo ingresa en la Hacienda Pública son los empresarios y profesionales que entregan los bienes o prestan los servicios.
R: Todas aquellas operaciones que originan la obligación de de pagar el impuesto.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales.
Las importaciones de bienes realizadas tanto por empresarios y profesionales, como también por particulares.
R: Los medios de transporte nuevos.
R:
R: Entregas intracomunitarias y adquisiciones intracomunitarias.
R: La mercancía sale de España hacia un Estado miembro de la U.E.
R: La mercancía llega a España procedente de otro Estado miembro de la Unión.
11.- Las operaciones intracomunitarias tienen un tratamiento diferente según las adquisiciones sean realizadas por empresarios o particulares:
En el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.
En el país de destino, es decir, en el país del empresario que las adquiere.
R: Entradas definitivas o temporales de productos de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea.
R: Envíos de productos a terceros países que no miembros de la Unión Europea.
R: La aduana.
R: Que no se carga el impuesto sobre el Valor Añadido en la factura.
R: Los sujetos pasivos del IVA son los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto.
R: Contribuyente es quien soporta la carga económica del impuesto.
R: El consumidor final.
R: Repercuten en sus facturas las cuotas del IVA que, posteriormente ingresarán en Hacienda, tras deducir las cuotas que hayan soportado en sus adquisiciones.
R: Mayor coste de adquisición.
R: El empresario o profesional que realiza la importación o la adquisición intracomunitaria.
R: Cuando quien realiza las operaciones sujetas no está establecido en territorio español de aplicación del IVA.
R: El empresario o profesional que recibe los bienes o servicios, es decir el destinatario.
R: Aquellas que constituyen hecho imponible del IVA. Están gravadas con el impuesto.
R: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias.
R: Aquellas que no constituyen hecho imponible del IVA. Quedan al margen del gravamen y no se les aplica el IVA.
– La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional a un único comprador que continúe con la misma actividad.
– La prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
– Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción.
– Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de actividades empresariales o profesionales.
– Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
– Los servicios prestados por los socios a las cooperativas de trabajo asociadas.
– Las operaciones realizadas por entes públicos, salvo que actúen por medio de empresas públicas, privadas o mixtas.
– Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
R: Es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetos a él. La exención supone previa sujeción.
R: Aquellas que constituyen hecho imponible del IVA pero no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él.
R: Existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA aunque si lo soportan en sus compras.
R: Plenas y limitadas.
R: Surge en determinadas operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA, además no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
R: Existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, pero el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones.
Las exportaciones.
Las entregas intracomunitarias de bienes y
Los envíos a Ceuta, Melilla y Canarias.
Medicina y sanidad: servicios hospitalarios, médicos, ATS, odontólogos, protésicos dentales, transportes de enfermos, fisioterapeutas, psicólogos, etc.
Educación: guarderías, enseñanza escolar, universitaria, de postgrado, de idiomas, formación y reciclaje profesional.
Servicios públicos postales, entregas de sellos de correo y efectos timbrados.
Loterías y apuestas del Estado de las Comunidades Autónomas y de la Once.
Operaciones financieras: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, créditos y préstamos, transferencias, giros, tarjetas de crédito, compras de divisas, etc. (las comisiones y los gastos por estas operaciones si están sujetos)
Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados a viviendas y sus garajes.
Operaciones de seguros.
Derechos de autor de artistas, escritores, músicos, fotógrafos, etc…
Prestaciones de servicios efectuadas por entidades públicas o establecimientos culturales privados, como bibliotecas, museos, exposiciones, etc.
R: El importe total de la contraprestación o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA. Sobre la base imponible se aplica el tipo impositivo y se obtiene la cuota de IVA.
36.- Cita o enumera los conceptos que habitualmente aparecen en las operaciones mercantiles y que deben sumarse al importe de los bienes o prestaciones de servicios para hallar la base imponible.
R: Comisiones, portes, seguros, subvenciones vinculadas a las operaciones sujetas, envases y embalajes facturados, aunque sean susceptibles de devolución, los intereses por retraso o aplazamiento en el pago acordados.
Los descuentos previos o simultáneos a la operación en cuestión.
Los gastos suplidos justificados.
R: Gasto por cuenta del comprador y que paga el vendedor en virtud de mandato previo de aquél, verbal o escrito, y que se factura a nombre del comprador.
38.- En las importaciones de bienes, la base imponible resulta de sumar al valor de aduana los siguientes conceptos:…..
Los impuestos, derechos de importación y otros gravámenes con excepción del IVA.
Los gastos accesorios como comisiones, embalajes, transportes y seguros hasta el primer lugar de destino de la U.E.
R: El valor real o estimado de las mercancías a despachar en la aduana, sobre el que se aplican los derechos arancelarios a la importación.
Cuando la contraprestación se hubiese fijado provisionalmente.
Cuando se devuelvan envases y embalajes susceptibles de reutilización.
Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones con posterioridad al momento en que se realizó la operación.
Cuando queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas o se altere el precio.
R: El porcentaje que, aplicado sobre la base imponible, da como resultado la cuota de IVA.
Tipo general: 18%
Tipo reducido: 8%
Tipo superrreducido: 4%
R: Entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones, siempre que no estén incluidas expresamente en los grupos del tipo reducido y del tipo superreducido.
R: Respuesta libre.
R: Respuesta libre.
R: Consiste en el derechos que tienen los empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA, de poder deducir, en su declaración-liquidación del impuesto, de las cuotas devengadas a sus clientes las cuotas soportadas en sus adquisiciones.
R: IVA Repercutido – IVA soportado (deducible) = + A ingresar – A devolver o compensar.
R: En la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se hayan soportado las cuotas deducibles, o en las de los periodos sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a deducir.
48.-Los sujetos pasivos del IVA sólo podrán deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que….
R: Estén directa y exclusivamente relacionadas con su actividad empresarial o profesional.
49.- No podrán deducirse las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, importación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios siguientes:
Las joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos total o parcialmente de oro o platino.
Los bienes destinados a clientes, asalariados o terceras personas.
Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
Los espectáculos de carácter recreativo.
Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración (salvo que su importe tuviera la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades).
R: Cuatro años desde su nacimiento.
R: Los bienes corporales muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06€.
Las ropas de trabajo.
Los accesorios y piezas de recambio.
Los envases y embalajes que sean reutilizables.
Las ejecuciones de obras para reparar otros bienes de inversión.
53.- Son deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional y en otras actividades. Para que esto sea aplicable es necesario….
R: Probar la afectación.
a) Cuando se trate de vehículos, turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumirán afectados a la actividad profesional en…….
b) Cuando sean bienes de inversión distintos de los anteriores, se podrán deducir el IVA soportado en la medida en que……
R: a) En un 50%. b) En la medida en que vayan a utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
55.- Sólo tienen derecho a la deducción los sujetos pasivos que posean los documentos formales justificativos del derecho correspondiente, que son los que se detallan a continuación:……
Factura original.
Factura original de quien realice la entrega de una adquisición intracomunitaria.
Documento acreditativo del pago del impuesto en la importación.
El recibo original firmado por el titular de una explotación agrícola, ganadera o pesquera sujeta al REAGP.
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.- Los sujetos pasivos del IVA, con independencia del volumen de sus operaciones y de la naturaleza de éstas, podrán solicitar la devolución mensual del IVA. Para poder solicitar la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán…
R: Estar inscritos en un” Registro de devolución mensual”.
R: El mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.
R: El momento en que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizada la operación sujeta al impuesto.
El impuesto se devenga cuando se realiza la operación.
Cuando existan pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial por los importes percibidos.
60.- Cuando se trate de operaciones que se realicen de forma continuada en el tiempo (operaciones de tracto sucesivo) el devengo nace….
R: En el momento en que se exige el precio de cada correspondiente operación.
Presentar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades.
Expedir y entregar facturas por las operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado.
Presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas (trimestrales o mensuales) y un resumen anual.
Presentar un resumen anual de las operaciones económicas realizadas con terceras personas.
Llevar la contabilidad y los libros registros que se detallan a continuación:
-Libro registro de facturas expedidas.
-Libro registro de facturas recibidas.
-Libro registro de bienes de inversión.
-Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
-Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
63.- Las anotaciones individuales en el libro registro de facturas expedidas pueden sustituirse por asientos resumen, siempre que:….
Las facturas estén expedidas en el mismo día y numeradas correlativamente.
Se les aplique el mismo tipo de IVA.
En los documentos expedidos no sea obligatoria la identificación del destinatario.
64.- En el libro registro de facturas expedidas se puede dividir en varios asientos correlativos una sola factura cuando…
R: Incluya operaciones que tributen a distintos tipos de IVA.
R: Separadamente al final del periodo al que corresponda la liquidación.
66.- Las anotaciones individuales en el libro registro de facturas recibidas pueden sustituirse por un asiento resumen global siempre que:….
Las facturas hayan sido recibidas en la misma fecha.
Procedan de un único proveedor.
El importe individual de las facturas no superen 500,00€, IVA no incluido.
El importe total conjunto de las operaciones no exceda de 6.000,00€, IVA no incluido.
R: Les sea de aplicación la regla de la prorrata y tengan que realizar la regularización de los bienes de inversión durante los cuatro años siguientes a la realización de las operaciones.
El envío o recepción de bienes para la realización de trabajos, informes periciales, valoraciones y dictámenes sobre dichos bienes.
La transferencia por el sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro de la U.E., para afectarlo a las necesidades de aquella en éste último.
R: Antes de que finalice el plazo legal para la realizar la liquidación y pago del IVA en el periodo voluntario.
R: En el plazo de siete días desde el momento en que se realizó la operación o se expidió el documento.
R: Deberán anotarse dentro del periodo de liquidación en el que se realice su deducción.
R: Cuatro años, cuyo cómputo se inicia a partir del día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación del IVA.
72.- Todas las personas físicas y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades empresariales o profesionales deberán presentar una declaración anual de operaciones que en su conjunto y respecto a otras personas, hayan….
R: Superado los 3.005,06€, durante el año natural al que corresponde la declaración.
R: 347.