Portada » Derecho » El reglamento provisional politico del imperio mexicano
EUA 1789.
La constitución en sentido material se entiende como «el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del estado»
En materia política, podemos afirmar que cualquier Estado posee una Constitución, entendida ésta como el conjunto de las relaciones que se dan en una comunidad determinada.
Jorge Carpizo presenta los puntos de vista de varios especialistas:
a) para Fernando Lassalle, la Constitución es «la suma de los factores reales de poder en una nación;
b) para Schmit, «las decisiones políticas del titular del poder constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social»;
c) Para Heller, «como un ser al que dan forma las normas»;
d) para André Haurióu, «como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos»
La conceptualización más clásica es la de Lassalle, afirma: «La Constitución es la fuente primaria de la que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales; «La Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país.»
En resumen la doctrina de la constitución está basada en: División de poderes, estado de derecho,soberanía nacional, derechos fundamentales, estabilidad constitucional, constitucionalidad, colisión normativa.
Según su formulación jurídica. Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas
documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del estado, así como deberes y derechos de los individuos Constitución no escrita:
también llamada constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.
Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
– las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
Fernando Lassalle, la Constitución es «la suma de los factores reales de poder en una nación;
es una rama del derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
las características son:
No se da dentro de la esfera personal o individual, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.
. No se preocupa de persona o situación concreta; atiende, en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y a las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.
Tiene siempre el valor y rango de mandato u orden, no de consejo o recomendación.
Posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata.
La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes.
En el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos en estas materias; con rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta, los Reglamentos parlamentarios como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema (V. Derecho Constitucional; ley orgánica; órganos constitucionales; reglamento parlamentario; costumbre constitucional; convención constitucional; Tribunal Constitucional).
Mientras Hidalgo y Morelos combatían por la independencia, en España el pueblo luchaba para expulsar a los franceses, que los había invadido en 1808. El gobierno provisional que habían formado los españoles convocó a una junta de representantes de todo el imperio, incluyendo las colonias, que se reuniría en el puerto de Cádiz. En los dominios españoles de América hubo gran interés, pues era la primera vez que se tomaba en cuenta a los criollos. A las Cortes de Cádiz acudieron diecisiete representantes de la Nueva España. Estos diputados exigieron que los españoles y los hispanoamericanos fueran iguales ante la ley; que se suprimieran las castas; se abrieran más caminos, escuelas e industrias; que los habitantes de la Nueva España pudieran participar en su gobierno; que hubiera libertad de imprenta y se declarara que la soberanía reside en el pueblo.La Constitución Política de la Monarquía Española, como se llamó el documento se promulgó en marzo de 1812. El documento limitó los poderes del rey y estableció que todos los habitantes del imperio, nacidos en España o en América, eran iguales; también eliminó el tributo que pagaban los indígenas.
Con la Constitución de Cádiz en vigor, los territorios de América tenían derecho a enviar representantes a España para defender sus intereses.
Tras dos años de debates y negociaciones fue promulgada en el Oratorio de San Felipe Neri por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. Su importancia histórica es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. También denominada La Pepa, porque fue promulgada el día de San José,
La constitución establecía el sufragio universal, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, [ ][]la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820–1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
Las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieran posibilitado el éxito de la misma.
La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, 16 de abril de 1813, en la localidad de Anguita (Provincia de Guadalajara¿Quién y en donde se promulgó el escrito denominado “Sentimientos de la Nación”?
José María Morelos y Pavón, se promulgo en el congreso de Chilpancingo
Sentimientos de la Nación fue un documento expuesto por José María Morelos y Pavón en el Congreso de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac el
14 de septiembre de 1813 fue el día en que se instaló el primer parlamento constituyente donde asistieron doce delegados en representación de provincias entre ellos: José María Cos, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante, Ignacio López Rayón, José María Liceaga, Sixto Verduzco y el propio Morelos. Y Morelos pronunció en el discurso inaugural los Sentimientos de la Nación, considerado uno de los textos políticos mexicanos más importantes, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como en la Revolución francesa.
De los veintitrés puntos que consta el documento lo más relevante del contenido fueron:
5.- Establecer que la soberanía dimanaría del pueblo y del Supremo Congreso Nacional Americano compuesto por representantes de cada provincia, eliminándose la figura del rey de España.
6.- Una vez reconocida la soberanía de la nación y con una política inspirada en la Revolución francesa, el gobierno se dividiría en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
12.- Socialmente se pretende una mayor igualdad, reduciendo el tiempo de los jornales y se debe procurar mejores costumbres para las clases marginadas. De esta manera Morelos exhortó al Congreso trazar leyes para moderar la opulencia y la pobreza y lograr así una mayor igualdad social[]
El nuevo Congreso decidió nombrar a Morelos con el cargo de Generalísimo y tratamiento de «Alteza serenísima», pero el caudillo no aceptó tal nombramiento y pidió ser llamado «Siervo de la Nación».
※ La libertad de América
※ El monopolio del catolicismo
※ La soberanía popular; depositada en tres poderes
※ La exclusiva concesión de empleos (públicos) a “americanos”
※ La limitación de la inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir
※ La necesidad de moderar la opulencia y la indigencia
※ La ausencia de privilegios
※ La abolición de la esclavitud y tortura
※ El 12 de diciembre como día nacional
※ Un impuesto del 5% sobre ingresos.
La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de México, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.
El Plan de Iguala fue un pronunciamiento político proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de la independencia, Guerrero; en el cual se declaraba la independencia de México
En dicho Tratado se reconoce a la Nueva España como un Imperio independiente, el cual se reconocía como «Monárquico, constitucional y moderado». Los Tratados de Córdoba fueron firmados por don Juan O’Donojú, último virrey, enviado por España y don Agustín de Iturbide, jefe del ejército de coalición para la consumación de la independencia
Fueron firmados 24 de agostode1821
es un documento fundador de dicho imperio y por ende el de la nación mexicana, pronunciada por su junta soberana congregada en su capital, en 28 de septiembre de 1821. La nación mexicana que, por treinta años ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Esta acta declara la independencia de la Nación Mexicana no da a conocer precisamente los motivos. El acta solo elegía a Iturbide no menciona el inicio de la guerra ni a Hidalgo.
El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México independiente fue la constitución de 1824, en donde se estableció un gobierno republicano, representativo y federal. Cuando el emperador Agustín I se vio forzado a abdicar, el gobierno del país quedó en posesión del Supremo Poder Ejecutivo, el cual estaba integrado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria, Pedro Celestino Negrete, Mariano Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero, y convocó al segundo Congreso, el primero fue formado el 28 de septiembre de 1821, que elaboró la primera Constitución. El proyecto de constitución se presentó para su debate el 1 de abril de 1824, siendo aprobado el día 3 de octubre del mismo año, y se promulgó el día 4, con el apelativo de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, comprendidos por 19 estados, 5 territorios y un Distrito Federal. Esta constitución se basó en la Constitución española, cuya redacción y aprobación correspondió a las Cortes de Cádiz en 1812, y en la Constitución estadounidense en lo concerniente a la distribución de la representatividad; de tal manera que la cámara de senadores representa a los estados de la federación, constando de dos senadores por cada entidad federativa; y la cámara de diputados representa a la población, un diputado por cada 80 mil habitantes en el país
Cada estado gozaba de autonomía para elegir a sus gobernadores y legislaturas, recaudando impuestos y participando en el sostenimiento del gobierno federal con una cuota fija de acuerdo a sus recursos. El defecto de esta postura pronto fue evidente debido a que el nuevo gobierno no tenía recursos suficientes.
Mencione la intervención del Gral. Antonio López de Santa Anna durante el constitucionalismo centralista, el despojo de Texas y su conversión en dictador vitalicio.
El santanismo: en esta etapa, el Reglamento Provisional Político del imperio mexicano derogó la constitución de Cádiz. La Junta Instituyente suprime al primer congreso y crea dicha preconstitución por orden de Santa Anna. El Plan de la Constitución Política prevé un sistema federal y un congreso bicameral. La victoria de la idea federal, es dada la aparente contrariedad al virreinato, además de que la realidad social de entonces y el nulo sentimiento nacional, separatismos y guerras civiles como en Yucatán, y el carácter centralista del virreinato en donde hubo rasgos descentralistas relacionados con la dificultad de comunicaciones La defensa del país de la invasión de EU en 1846 se encargó a Santa Anna. La crisis financiera llevó a la necesidad de pedir dinero a la iglesia, quien se negó, lo que propició la confiscación de sus fondos. Por otra parte Santa Anna perdía torpe e inmoralmente Texas, Nuevo México, Arizona, California, Utah, Colorado, recibiendo a cambio 15 millones de dólares. La desorganización y dispersión del poder en México, eran extremas. En 1853 Santa Anna es llevado al poder por Alamán, y en abril de ese año público Bases para la administración de la República, que debía regir hasta la promulgación de una nueva constitución. Las extravagancias de Santa Anna llevan a vender otra parte del país, sur de Nuevo México y Arizona por 10 millones de dólares. El santanismo se caracteriza por derrotas y desprestigio internacional de México. Por tal situación es poco vista la promulgación de buenas leyes.
Las Siete Leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Mexicana, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. En base a la Siete Leyes, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos deberían de haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte.
La revolución o levantamiento de Ayutla fue organizado por un grupo de liberales liderados por Juan Álvarez, el cacique más importante del estado de Guerrero, que deseaban acabar con la dictadura santannista, la injusticia social, los privilegios sociales y el rezago educativo en el país.
Los primeros liberales fueron Valentín Gómez Farías (1781-1858) y el Dr. José María Luis Mora (1794-1850).
En su parte orgánica:la Constitución de 1857 consagra la separación de poderes (Arts. 65, 66, 70 y 72), establece la preeminencia del poder legislativo sobre los otros dos poderes («la potestad más cercana a la soberanía es la de legislar») esto gracias tanto al sistema unicameral adoptado (Art 51) cómo al control del ejército y la armada por parte de la Asamblea (Art. 70 frac XVIII); Asimismo la Constitución del ’57 garantiza la independencia plena del poder judicial (nombrado por medio del voto y no a través del Presidente de la República como ocurre actualmente) todo lo cual permitiría la cristalización de las libertades esenciales, llamadas también garantías individuales o «derechos del hombre» según el texto constitucional: derechos y libertades tanto de educación, de asociación, de petición, de imprenta, cultos, comercio etc. (Arts. del 1ro al 29o).
también conocida como la Guerra de los Tres Años, transcurrió desde el 17 de diciembre de 1857 hasta el 1 de enero de 1861, que culmina con la entrada de Juárez a la capital del país. Fue el conflicto armado que enfrentó a los dos bandos en que se encontraba dividida la sociedad mexicana: liberales y conservadores. Dio inicio cuando el general conservador Félix Zuloaga, dio a conocer el Plan de Tacubaya, el cual demandaba la abrogación de la Constitución de 1857, la permanencia de Ignacio Comonfort en la presidencia y la convocatoria de un Congreso extraordinario, el cual se encargaría de elaborar otra carta constitucional que, según los conservadores, «garantizara los verdaderos intereses del pueblo». Dos días después de su publicación, Comonfort (Presidente electo en ese momento) se adhirió al Plan de Tacubaya. Benito Juárez (Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ese momento) defendió enérgicamente la Constitución y se negó a colaborar con los conservadores.
Las Leyes de Reforma son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces presidente de México Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. El propósito principal de las Leyes de Reforma era separar la Iglesia y el Estado. En adelante, la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado.
Con el propósito de derrocar al Presidente de México Don Sebastián Lerdo de Tejada el Plan de Tuxtepec fue proclamado el 10 de enero de 1876 en la Villa de Ojitlán municipio de San Lucas Ojitlán, distrito de Tuxtepec, Oaxaca
Flores Mogón, Ricardo(1873-1922), periodista y político mexicano. Nació en San Antonio Eloxochitlán, Oaxaca. Hijo de padres indios, sus costumbres y tradiciones influyeron en su posterior pensamiento socialista. Estudió la carrera de abogado en Oaxaca y desde 1893 comenzó a colaborar enEl Demócrata, desde cuyas páginas ejerció una dura crítica contra el presidente Porfirio Díaz. Años más tarde, en 1910, fundó con sus hermanos el periódicoRegeneración como medio de oposición al régimen porfirista, lo que le supuso tener que exiliarse en 1904 a Estados Unidos y residir en la ciudad de San Luis (Missouri). Allí fundó en 1906, junto a su hermano Enrique, el Partido Liberal mexicano, que ejerció una gran influencia sobre la clase obrera, ya que en su manifiesto de fundación no sólo criticaba la dictadura del gobierno sino que exigía la jornada laboral de ocho horas, el descanso dominical obligatorio y el reparto de tierras a los campesinos.
Mencione la trascendencia de las huelgas de Cananea y Río Blanco en el movimiento obrero (Tema Libre). La Huelga de Cananea y de Río Blanco.
Desde principios de 1906 en Cananea también se había prendido el fervor revolucionario, Lázaro Gutiérrez de Lara, que sostenía relaciones epistolares con Ricardo Flores Mogón y recibía el periódico Regeneración, organizo el «Club Liberal de Cananea», donde se propagaban ideas que no solamente eran contrarias al régimen de dictadura de Porfirio Díaz, sino que expresaban principios de transformación social profunda, influidos por los ideales del socialismo, que entonces aún no se había dividido por estas latitudes en socialismo autoritario y socialismo libertario, sino que se hablaba de reivindicaciones sociales inmediatas y de luchas encaminadas a la Revolución Social finalista.
En Cananea había descontento entre los trabajadores de la empresa norteamericana que explotaba las minas de cobre – The Cananea Consolidated Cooper Company – que pagaba unos salarios bajísimos y permitía que a los trabajadores se les tratara inhumanamente por parte de los empleados norteamericanos, especialmente por algunos capataces.
Francisco I. Madero: En 1909 creó el Partido Nacional Antireeleccionista, y lo nombraron candidato para la presidencia, e inició una gran campaña electoral a fin de evitar la reelección de Díaz. Pero el 6 de junio lo acusaron de «tratar de organizar una rebelión y de ultraje a las autoridades», por lo que fue encarcelado y trasladado a San Luis Potosí. los resultados le favorecían, pero Díaz cometió fraude y se declaró su reelección. Madero escapar y huye hacia San Antonio, Texas, donde lanza su Plan de San Luis para declarar nulas las elecciones “Sufragio Libre No Reelección”, y llamado a toda la población para que se sublevara el 20 de noviembre de 1910.
plan promulgado por Francisco I. Madero, presidente del Partido Nacional Antirreeleccionista, desde San Antonio, Texas. Fue promulgado en Texas, fue encarcelado por el General Porfirio Díaz (presid .de México). traicionado por Huerta. Carranza, Villa y Zapata se pusieron en su contra, el ejercito se llamo Constitucionalista El plan consistía en un llamado al pueblo mexicano a levantarse en armas, desconociendo la reelección de Díaz en el cargo, anulando las recientes elecciones y convocando a nuevos comicios. Además declaraba la no reelección como un principio supremo para México. inicio al levantamiento fue el 20 de noviembre de 1910, a las seis de la tarde. llegaron a la Ciudad de México las copias del Plan de San Luis y el 18 de noviembre de 1910 fue descubierta una conspiración contra Díaz en la ciudad de Puebla. Esa conjura estaba dirigida por Aquiles Serdán, quien fue asesinado por la policía. la rebelión desatada por Madero provocó la renuncia de Porfirio Díaz en 1911, la ascensión al poder de Madero así como la Revolución Mexicana, que duraría alrededor de una década y cobraría la vida de un número significativo de mexicanos.
Realice una síntesis que contenga las ideas esenciales del Proyecto y Exposición de Motivos de Venustiano Carranza.
Define claramente la situación que había prevalecido en los tiempos anteriores a la reunión constituyente; habla de las arbitrariedades de las autoridades administrativas y de la capacidad legal que las leyes vigentes les otorgaban para cometerlas; se refiere a los atentados que en múltiples ocasiones cometían los jueces contra inocentes al ejercer al mismo tiempo funciones persecutorias contra los delitos, lo que creó la peligrosísima confesión con cargos, que desnaturaliza las funciones de la judicatura; también trata de la institución del Ministerio Público adoptada con anterioridad en las leyes mexicanas, pero con un carácter meramente nominal y decorativo, sin mayor posibilidad de cumplir las condiciones para las cuales había sido creado, es decir, intervenir en la recta y pronta administración de justicia. Para acabar con estas situaciones, el Primer Jefe propuso delimitar en forma precisa las funciones de persecución de los delitos, así como el castigo de las penas, ambas correspondientes tanto a la autoridad administrativa como a la judicial. A tal fin otorgó facultades exclusivas al Ministerio Público poniendo a su disposición a la policía judicial. Su reiterado objetivo era eliminar los abusos de las autoridades administrativas y de la policía común. Así, la Constitución de 1917 estableció en materia penal una doble función del Ministerio Público: como titular de la acción penal y como jefe de la Policía Judicial.
Aún cuando quizá será excesivo hablar –como Carranza- de una completa revolución en el sistema procesal, definitivamente sí constituyó un gran adelanto en materia penal el responsabilizar en forma directa y casi exclusiva de la función investigadora al Ministerio Público.
El Constituyente de 1857, nacido de la revolución liberal de Ayutla, la proposición de una minoría avanzada en el sentido de que la Constitución no fuera puramente política, sino que también reformara el estado social, fue punto de vista rechazado por la asamblea, en nombre del principio, sagrado para la época, de «dejad hacer, dejad pasar«, invocado por quien iba a ser con el tiempo uno de los más eminentes constitucionalistas de México.
En el Congreso de 1917 . Carranza quien recibió durante la lucha el título de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, presentó ante la asamblea constituyente reunida en Querétaro, un proyecto de Constitución, que inexplicablemente no contenía las reformas en materia agraria y del trabajo, adoptadas unas y ofrecidas otras durante el período preconstitucional. Ante esa omisión, el criterio de la asamblea se dividió. Los que sostenían el concepto clásico de Constitución, que no admitía sino la organización política del Estado, fueron vencidos al cabo por quienes en las horas finales del Congreso llevaron a la Constitución los artículos 27 y 123 que se hacían cargo de nuestros problemas sociales, el primero mediante el reparto del latifundio agrario y el reconocimiento de la pequeña propiedad agrícola, la imposición de modalidades a la propiedad privada en aras del interés público y la reivindicación para el patrimonio nacional de los bienes que le corresponden. En cuanto al artículo 123, enumeró en minucioso y ordenado catálogo los derechos del trabajador en materia laboral.
En la madrugada del día 31 de enero de 1917, último del término señalado para su actuación, el Congreso Constituyente había terminado sus labores con la aprobación del artículo 27, ocho días después de votado el 123.
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
Poder constituyente y Poderes Constituidos. De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
A lo largo de la Historia, principalmente a finales del medio comienzan a esbozarse gran cantidad de pensamientos referentes a la conformación de la sociedad estatal, a la naturaleza de los reinos y principados. Con la caída del Estado feudal y la posterior conformación del Estado absolutista, se acentúan los enfoques de los pensadores acerca del poder que daba origen al Estado. Simétricamente van apareciendo los diversos caracteres del Estado moderno, así mismo evolucionan las concepciones acerca del poder generador de este.
El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problemático. Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
Siendo el poder constituyente la soberanía misma así enfocada, participa obviamente de sus caracteres sustanciales, como son, la inalienabilidad, la indivisibilidad y la imprescindibilidad, y al ejercerlo, el pueblo se autodetermina y autolimita en la Constitución o derecho positivo fundamental, cuya producción es el objetivo de dicho poder y fuente directa del Estado. Si su finalidad estriba en crear un orden jurídico fundamental o Constitución, debe indiscutiblemente proyectarse hacia la consecución de objetivos políticos, sociales y económicos determinados que se postulan en principios ideológicos los cuales a su vez se recogen en las normas constitucionales. En otras palabras, el poder constituyente, como aspecto teleológico de la soberanía, también tiende a la realización de fines específicos en cada pueblo y cuya variabilidad está sujeta a condiciones de tiempo y espacio.
El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que, mientras la supremacía constitucional se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar los mecanismos efectivos para garantizar la supremacía constitucional. En concreto, para que ésta pueda existir requiere la existencia de procesos constitucionales destinados a fortalecer las instituciones aseguradas y organizadas en el texto constitucional. Ante la ausencia de procesos efectivos, las instituciones establecidas constitucionalmente corren el riesgo de verse disminuidas, vaciadas o desaparecidas por leyes o actos de alguno de los poderes del Estado.
el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.
El principio y la distinción de estas dos clases de poderes corresponde a los estadounidenses.
El constitucionalismo requiere una clara división y separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos.
El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención
Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal. Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Articulo 136. Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta. (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
El concepto de “república” ha sido empleado en la doctrina y la legislación con diversas acepciones. Se suele con frecuencia identificar específicamente con la idea de Estado en la terminología jurídico-política. Se habla, en efecto de “República mexicana, argentina, francesa, alemán”, etc. En los regímenes federales es común que los términos “república” y “federación” se utilicen indistinta e indiscriminadamente. Esta identificación y esa sinonimia son incorrectas en puridad jurídica, pues el concepto de “república” denota “forma de gobierno” de un Estado, sin equivaler al Estado mismo como entidad moral de Derecho Público. Por otra parte, etimológicamente el vocablo “república” implica “cosa pública” como opuesto a las palabras “cosa privada”, por consiguiente, todo lo concerniente al interés general, social o nacional en oposición al interés particular o singular. Elemento con los que el idealismo de la Revolución francesa caracterizó al sistema republicado en frontal contrariedad con los regímenes monárquicas. Los ideólogos y adalides de este gran movimiento jurídico-político consideraron cualquier forma de gobierno distinta de la republicana como “estadios inferiores” en la ruta del progreso humano, y que si algunos Estados específicos que registra la historia prosperaron dentro del régimen monárquico, su desarrollo económico y cultural se contrajo al provecho de las clases dominantes de la sociedad, o sea, de un grupo notoriamente minoritario de la misma sin orientarse hacia la verdadera “res pública”, constituida por los intereses mayoritarios de la comunidad misma o, como dijera Cicerón, “República es la cosa del pueblo”; y se entiende por pueblo, no cualquier agregado humano informe, sino una colectividad unida por la leyes y el interés común. Los avances hacia la democratización de la república en Roma se tradujeron además, en el reemplazamiento de los comicios por centurias, en los que no fuesen patricios o caballeros no podían tener ninguna intervención, por los comicios o por tribus, una de las conquistas plebeyas más importantes durante la época republicana de Roma fue la elaboración de la Ley de las Doce Tablas.
Hans Kelsen, Georg Jellinek, Karl Loewenstein
Es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
Consiste en el derecho a voto a toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.
La supremacía de la constitución presupone dos condiciones:
el poder constituyente y los poderes constituidos. La constitución es rígida y es escrita. El poder constituyente cuando aquel ha elaborado su obra, y formulando y emitiendo la constitución, desaparece del escenario jurídico del estado, para ser sustituido por los órganos creados. El poder constituyente no gobierna, sino solo expide la ley en virtud de la cual gobiernan los poderes constituidos; estos a su vez, no hacen otra cosa que gobernar en los términos y limites señalados por la ley del constituyente, sin que puedan en su carácter de poderes constituidos alterar en forma alguna la ley que los creó y los dotó de competencia. Podemos decir que la soberanía popular se expresa y personifica en la constitución, y por eso y por ser la fuente de los poderes que crea y organiza, está por encima de ellos como ley suprema. Art. 133 Constitucional
La Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos establece las bases de organización de los poderes locales. El poder ejecutivo se deposita en el gobernador. Sus facultades y obligaciones están inspiradas en las análogas del Presidente de la República. El gobernador electo popularmente, en elecciones ordinarias o extraordinarias, en ningún caso y por ningún motivo podrá ocupar de nuevo ese cargo, ni aun con carácter de interino, provisionales, sustitutos o encargado de despacho. Los requisitos mínimos para ser gobernador son: ser ciudadano mexicano por nacimiento; ser nativo de la entidad federativa o tener una residencia efectiva mínima de cinco años. Por tratarse de requisitos mínimos las constituciones locales pueden ampliar y establecer otros distintos.
El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (encargo, sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
En este año se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los siguientes:
La definición etimológica de municipio tenemos que «proviene del latín municipium,» que es el conjunto de obligados a pagar el tributo.
«El municipio mexicano es una persona jurídica» en virtud de que tiene un patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública, se integra por una población que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas. La sociedad es un elemento sustancial del municipio, es la parte dinámica y vital del municipio; a través de un nexo causal entre gobierno-sociedad se construye el consenso, dando paso a mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales. Son tres elementos los que constituyen y dan significado a la institución municipal, estos son: población, territorio y gobierno.
El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno.
Independiente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 39 al 114
Estados Libres y Soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación
Constitución Política E.U.M. Artículo 40 Y 116
Constitución Política E.U.M. Artículo 115
Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad entre este y el Gobierno del estado. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentren del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como «Cabecera Municipal», desde donde el presidente gobierna. El ayuntamiento está integrado por:
Los cuales son electos.
Además por designación y aprobados por el cabildo municipal:
El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En Coahuila, a partir del 2006, los ayuntamientos son electos cada 4 años.
Las características del Municipio son:
Los poderes del Municipio, es decir, el Ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el segundo párrafo del 115-I Constitucional, (párr. 3-5) por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado.
Los Municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la Facultad Reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública.
Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio.
Las fuentes de ingreso de los municipios son:
Organigrama
Reformas al 115.
Independientemente de los detalles de la reforma al 115 de 1999, quiero centrar mi reflexión en dos puntos que considero fundamentales para aportar a favor de la distensión de las relaciones entre los órdenes de gobierno, me refiero al esquema de distribución de funciones y al tema asociativo en materia de derecho público.
En primer término, debemos recordar que hasta la fecha, las responsabilidades que el 115 le confiere a los municipios son concurrentes con la participación de los estados. Esto genera en todos los casos, que sean estos últimos, a través de las legislaturas locales, los que decidan las modalidades, tiempos y características de asunción de aquellas por los municipios. Son innumerables los casos de discrepancias entre las autoridades estatales y los gobiernos municipales a lo largo del país en esta materia y como ejemplo puedo mencionar el tema del catastro.
Las relaciones entre las entidades federativas y la federación constituyen mecanismos democráticos que contrarrestan las tendencias de la centralización del poder. Estas relaciones forman parte de los ejes fundamentales para el funcionamiento exitoso del federalismo. Tales interacciones deben entenderse como las vías de enlace entre todos los que participan en el sector público, cuyo flujo de información contribuye a evitar muchos de los problemas asociados a los fallos del Estado y a hacer efectivas las ventajas potenciales de la organización federal de gobierno.
Las relaciones entre niveles de gobierno, determinan la necesidad de que las estructuras cuenten con diseños para dar respuestas en situaciones dinámicas y que reconozcan la actuación conjunta. El enfoque de estas relaciones se centra en la necesidad de solución de problemas.
Explique ¿cómo se llevan a cabo las relaciones financieras entre la federación, los estados y los municipios?
Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
Las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los estados aprobaran las leyes de ingresos de los municipios, revisaran y fiscalizaran sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
Las legislaturas de los estados contaran con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollara conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
La descentralización económica esta orientada a la regulación y limitación de funciones estatales para producir o aumentar la eficiencia económica (privatización y desregulación de actividades y medios de producción para liberalizar las fuerzas del mercado).
La descentralización política tiene como finalidad plantear la democratización de las instituciones políticas, con énfasis en la participación a través de instancias cada vez más fortalecidas en niveles regionales y locales, para redistribuir territorialmente el poder
Explique ¿cómo se llevan a cabo las relaciones administrativas entre la federación, los estados y los municipios?
La descentralización administrativa tiene como objetivo aumentar la eficiencia en la distribución y asignación de recursos (traslado de competencias hacia niveles territorialmente inferiores y transferencia de funciones).
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Diga que tipo de relaciones de cooperación y coordinación, se presentan entre la Federación, el Estado y los Municipios
Por lo que respecta a los mecanismos de cooperación y coordinación, el Convenio Único de Desarrollo (CUD), y el Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo (COPLADE), surgen como consecuencia de la necesidad de establecer mejores y más eficaces medios de coordinación, obligando a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a participar en los COPLADES.
Atribuciones del COPLADE:
– Elaborar y actualizar el plan estatal de desarrollo.
– Fomentar la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal.
– Coordinar el control y evaluación del plan estatal de desarrollo.
– Proponer a los ejecutivos federal y estatal programas de inversión, gasto y financiamiento para la entidad.
¿Qué mecanismos e instrumentos utilizan las entidades y los municipios para establecer relaciones con la Federación?
Las relaciones administrativas, financieras y políticas entre los tres niveles de gobierno, han dado lugar en México a una amplia gama de formas o mecanismos.
Dicha coordinación puede hacerse a través de:
a) Órganos específicos: Son aquellos que se han constituido para realizar funciones en las que hay concurrencia de competencias.(servicios coordinados de salud publica en los estados, comisión agraria mixta, junta local de caminos, etc
b) Programas especiales: se desarrollan mediante la estructuración de esquemas administrativos o financieros orientados a articular competencias compartidas o a convenir transferencias de recursos en modalidades que pueden ser bipartitas (EDO-FEDERACION, EDO-Municipio)o tripartitas (EDO-Municipio-FEDERACION).
c) Convenios: estos son compromisos contractuales que representan una concertación de voluntades para ejercer sus competencias concurrentes sobre: ejecución de obras, prestación de servicios, asistencia técnica y financiamiento. (En materia fiscal existen desde hace muchos años, convenios entre la SHCP y las tesorerías estatales.)
d) Reuniones Nacionales: donde participan funcionarios responsabilizados de tareas comunes o afines a los tres niveles de gobierno.
e) Otras formas de coordinación, que sin constituir sistemas generalizados, son importantes como práctica administrativa en áreas de trabajo fundamentales, como son fondos, fideicomisos, etc
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
Presidente Interino: Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Presidente Provisional: Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.
Este término constituye en algunos países un principio jurídico-político base en la integración de sus órganos gubernamentales, como es el caso de México, donde se prohíbe expresamente que un individuo pueda ocupar la Presidencia de la República más de una vez, en cambio en otras naciones la reelección de representantes populares es permitida sin mayor dificultad, como lo podemos observar en Estados Unidos e Inglaterra.
Es conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Son considerados como Organismos Descentralizados las Instituciones creadas por disposición de la H. Legislatura del Estado, o en su caso por el Ejecutivo del Estado, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.
Es una facultad con características a la vez políticas y técnicas. Otorgada normalmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Proceso deliberativo ejercido por los cuerpos colegiados de representación.
. Puede ser total o parcial.
Aceptación del decreto por parte del Ejecutivo. De no aceptarse, procede el veto.
Acto por el cual la norma ya sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza por los órganos oficiales de difusión (DOF y gacetas).
La norma debe tener un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al día siguiente de su publicación.
El Congreso puede sobreponerse al veto presidencial, sometiendo a votación la iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, tendrá carácter de ley sin importar las objeciones del ejecutivo.
El veto legislativo permite al Congreso bloquear una acción del Ejecutivo, a veces con aprobación del presidente y a veces sin ella. Este bloqueo obliga a la dependencia gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la reglamentación de treinta a sesenta días por lo regular.
El propósito de obstruir mediante el veto las acciones burocráticas de los administradores, en una reacción de control superlativo a las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo por parte de los legisladores
El control de constitucionalidad de las normas de un ordenamiento jurídico puede definirse desde dos perspectivas: En función del órgano que lo realiza, como difuso o concentrado; en función de la forma en que realiza el juicio de constitucionalidad, como abstracto o concreto.
Constituye un control difuso de constitucionalidad aquél que puede ser realizado por cualesquiera órganos jurisdiccionales, frente al modelo de control concentrado en que un único órgano con jurisdicción sobre todo el territorio del estado ostenta la potestad de enjuiciar la constitucionalidad de una norma.
Constituye un control concreto de constitucionalidad aquél que se realiza considerando la aplicación de la norma a un caso concreto, procediendo -una vez apreciada la inconstitucionalidad- a la inaplicación de la misma, frente a un control abstracto en que la norma es enjuiciada tomando en consideración todos los casos posibles, y procediendo -una vez apreciada la inconstitucionalidad- a la declaración de nulidad erga omnes de la misma.
a).- Medio de control constitucional por órgano político.- Este tipo de defensa constitucional atiende a la naturaleza y función del órgano encargado de defender la constitución, o más bien dicho, de reparar la violación a la constitución.
b).- Medio de control de la constitución por órgano judicial.- En este caso quien controla los actos de constitucionalidad es un juez o tribunal, esto es, un órgano judicial y para ello se le dota de un procedimiento por virtud del cual ese tribunal pueda decidir si los actos son violatorios o no de la norma suprema; en este caso lo que se trata de vigilar es la capacidad del tribunal conocedor de la controversia constitucional.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que la Suprema Corte de Justicia podrá resolver asuntos que, competencialmente correspondan a Tribunales Colegiados, siempre que éstos cuenten con las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento del máximo tribunal del país.
El juicio federal promovido por órganos públicos en el que la más alta autoridad judicial del país, examina la constitucionalidad de las normas generales o actos de autoridad emitidos por el sujeto demandado, con base en los argumentos de invalidez invocados por el sujeto ac
En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano. La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto determinar si una disposición de legislación ordinaria, ya sea federal o local, es contraria a alguna disposición constitucional.
Es un medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.