Portada » Derecho » Capacidad Procesal de los Sindicatos para participar en sede judicial
o tribunal que haya presenciado los actos procesales puede dictar resolución.
de concentración
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Reunir en actividades procesales unitarias varios actos procesales, aproximándolos en espacio y tiempo, sucediendose con ininterrumpida continuidad. La concen. determina que la mayor parte de los actos se realicen en unidad de acto en el juicio oral, celebrada en única audiencia.
La actividad procesal básica en la instancia se desarrolla en el juicio, donde los actos son orales, realizándose de viva voz, aunque se graven o se documenten en acta. Con el fin de simplificar el proceso, hacerlo más accesible a los litigantes, facilitar al juez el conocimiento de alegaciones y pruebas y dar mayor rapidez a las actuaciones. Solo 2 fases del proceso se escapan a la orali.: la demanda y los recursos.
Ar. 24.2CE como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Otorga al trabajador la total gratuidad del proceso laboral para conseguir igualdad con el empresario.
C.
Tipos de pretensiones procesales es como la declaración del demandante dirige frente al demandado, ante el juez , pidiendole que decida. En el ámbito social pueden ser:
Tienen por finalidad lograr una sentecia que decida sobre la acción ejercitada en la demanda. Declarativas: declara la existencia o no de derecho y carencia posterior de ejecución de la sentecia. De condena: condenar a la parte demandada, obligandole a llevar a cabo una prestación o dar determinada cantidad de dinero y es de obligada ejecución. Constitutivas: lograr la consti., modifi. y extinc. de la situación jurídica y excluidas de ejecución. Si bien el ar. 522LEC impone el deber de acatar dichas sentencia a todas las personas y autoridades, y atenerse al estado o situación jurídicos que surjan de ellas.
Persigue la realización forzosa de lo impuesto en un título ejecutivo que el que ejecuta dispone frente al ejecutado.
El aseguramiento de lo que pueda resolver en la sentencia.
Necesarios (conciliación y reclamación previa): se imponen antes del proceso para la evitación del mismo. Facultatarios o preparatorios: actividades previas al proceso, englobaría los actos preparatorios, así como la práctica de pruebas embarg
Las personas físicas que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o quienes deban suplir su incapacidad ar.16.4LPL.
La legitimación procesal:
Las personas que se hayan en una determinada relación con el objeto del litigio y, por ello exige que para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sena dichas personas las que figuren como partes en tal proceso.
El demandante ha de poseer una legitimación activa que habilite para reclamar en el pleito que comparezca, y el demandado ha de tener una legitimación pasiva para ser destinatario pertinente de aquella reclamación o petición.
Impugnación de convenios colectivos ar. 162.2LPL. Impugnación de resoluciones administrativas que denieguen el depósito de estatutos sindicales o de asociaciones empresariales como en los de impugnación de los estatutos de los sindicatos . Tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
Como supuestos de audiencia del MF:
Litigios en que se susciten cuestiones de competencia, cuando las mismas se planteen de oficio. Informa sobre la inadmisión de los motivos de casación y sobre la procedencia o improcedencia del recurso de casación ordinaria y en el de casación para la unificación de doctrina.
4. En el proceso social la regla general es que las partes pueden comparacer por si mismas, o pueden ser representados por un procurador, un graduado social o a cualquier persona con pleno ejercicio de sus derechos civiles. También a un abogado. La representación podrá otorgarse: En forma notarial ordinaria, mediante escritura pública de apoderamiento procesal. O apud acta, mediante poder otorgado por comparecencia de la parte ante Secretario judicial del juzgado. Existen 2 variables: en el propio juicio, ante el Juez y Secretario judiciales, donde hace constar que otorga su representación al abogado o GS que la asiste. En el escrito de la demanda, lo tendrá que ratificar ante el secretario judicial.
: la LPL contempla 2 situaciones en la que exige rapresentación:
En el proceso en que demanden de forma conjunta más de 10 demandantes. ese representante será necesariamente un Abogado, procurador, Graduado S, uno de los demandantes o un sindicato (ar.19.1LPL) que estuvieran afiliados. Mediante comparecencia ante SJ o escritura pública..
En procesos en que la pluralidad de actores no es originaria, pero el órgano judicial decrece la acumulación de procesos (ar. 29LPL) (que entonces afecten a más de 10 actores). El secretario judicial requerirá a los actores para que designen represent.