Portada » Formación y Orientación Laboral » Es obligatorio formalizar un contrato a traves de una ETT por escrito
1. El contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.
1.- Se perfecciona con el consentimiento de los sujetos. 2.- Es reciproco 3.- Es de ejecución continuada en el tiempo. 4.- La clasificación que las partes le den al conflicto, no define su verdadera naturaleza y en caso de conflicto será determinada por la autoridad laboral.
A) El trabajador: Persona física que presta sus servicios de manera voluntaria para un empresario, a cambio de un salario.
La capacidad jurídica la tiene todo ser humano por el hecho de ser persona y te permite ser sujeto de derechos y de obligaciones, mientras que la capacidad de obrar se adquiere al cumplir los 18 y no tener causas de incapacitación.
La capacidad laboral está relacionada con la edad y tiene 3 requisitos
: -Ser mayor de 18 años o menor de 18 legalmente capacitado, tienen capacidad plena. -Los mayores de 16 años que no emancipados, tienen capacidad laboral limitada. -Los menos de 16 años no pueden trabajar excepto para espectáculos públicos, siempre con autorización de los padres y no perjudique su salud, tienen incapacidad laboral.
: -Comunitarios (UE) no se les exige un permiso de trabajo -Extracomunitarios deben obtener permiso de trabajo.
Puede ser una persona física, jurídica o una comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios de los trabajadores. Una persona jurídica es una figura legal con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar que se constituye con las aportaciones de los socios, una escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
A) Elementos del contrato de trabajo: -El consentimiento debe ser mutuo acuerdo entre las partes, de manera que ninguna de ellas haya sido obligada ni engañado. Tiene que estar válidamente prestado y por personas con capacidad legal. -El objeto del contrato deber ser posible, legal y determinado. -La razón por el cual se contrata al trabajador y sirve para determinar si el tipo de contrato se ajusta a la legalidad.
Es el medio por el que se deja constancia del acuerdo, puede ser verbal o escrito. Los únicos contratos verbales son los contratos indefinidos o el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción que sea inferior a 1 mes.
El lugar y la fecha. -La identificación de las partes. -Categoría profesional. -Lugar del trabajo. -Jornada y horario. -Duración. -Retribución. -Duración de las vacaciones anuales. -Plazo de preaviso para rescindir el contrato. -Convenio colectivo que regula este contrato. –Clausulas voluntarias: _Periodo de prueba. _Horas extraordinarias. _No trabajar para la competencia hasta que no transcurra un tiempo. _Cláusula de confidencialidad. _Plena dedicación por la que un trabajador no puede trabajar en otra cosa.
Según el ET los contratos como norma general son por tiempo indefinido, salvo en determinadas situaciones en los que la naturaleza del trabajo sea temporal, como: Art 15. Obra por servicio determinado, circunstancia de la producción o sustitución de trabajadores. // Además existen otros tipos de contratos temporales para fomentar el empleo de determinados colectivos, como el de formación, prácticas, relevo, etc. Es por tiempo indefinido y a tiempo completo.
lo pactan el empresario y el trabajador para que ambas partes comprueben si es conveniente la contratación. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de prueba sin necesidad de preaviso. [Pacto] – este debe ser pactado en el contrato por escrito. -No se puede pactar si el trabajador ha sido contratado antes por la empresa con otro tipo de contrato. -Es nulo el periodo de prueba verbal, y despido improcedente si el empresario determina que no se supera. [Duración] -viene reflejada en el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el ET señala: _Para técnicos titulados con medio o superior: un máximo de 6 meses. _Para el resto de trabajadores es de 2 meses, salvo en empresas de menos de 25 trabajadores que son 3 meses. _Si el contrato es en prácticas 1 mes para grado medio y 2 para superior _En caso de baja laboral, maternidad o paternidad el periodo de prueba se interrumpe. _En el contrato de apoyo a emprendedores el periodo de prueba es de 1 año y no se puede modificar en convenio. [Derechos] Tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla. _no indemnización por despido.
Los contratos se clasifican según su duración: en indefinidos, que son aquellos en los que no aparece fecha de finalización son el ordinario y el de apoyo a emprendedores;
Y temporales que son los que tienen una fecha de finalización determinada o una causa que pondrá fin a la relación laboral. Dentro de estos, diferenciamos: –
Art 15 ET. Se justifica por la naturaleza temporal del trabajo y son el de obra o servicio determinado, eventual por circunstancia de la producción y contrato de interinidad.
–
Son una medida de fomento del empleo juvenil, el contrato en formación y el contrato en prácticas. –
Modalidades de contrato para fomentar el empleo de otros colectivos, el contrato de relevo y el contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Y e contrato para minusválidos. INDEFINIDOS:
Puede realizarlo cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador, verbal o escrito.
Tiene ventajas, pretende facilitar la contratación estable de trabajadores y potenciar la iniciativa empresarial de empresas de menos de 50 trabajadores Características:
-La jornada será a tiempo completo o parcial. -La empresa obtendrá bonificaciones (en la S.S. la empresa tiene una bonificación por contratar jóvenes) e incentivos fiscales por realizar este contrato. -Las obligaciones de las empresas para recibir estas ayudas son, mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años. De lo contrario deberá devolver las ayudas. No haber realizado un despido objetivo improcedente. TEMPORALES: 1)CAUSALES: 1.-
Se hace para realizar una obra o servicio concreto cuya duración es en principio incierta, pero limitada en el tiempo. –
Su duración de pende de cuando finalice la obra o servicio. Se estable un máximo de 3 años, ampliables a 12 meses más por convenio. Si finaliza la duración máxima y continúa trabajando, adquiere la condición de fijo. Si es superior a un año el empresario deberá preavisar 15 días antes de su finalización. –
Al finalizar cada contrato el empresario pagará 10 días de salario por cada año trabajado, 11 días en 2014. Los convenios pueden mejorar esta indemnización. 2.-
Sirve para hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado. –
No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses (seguidos o por fracciones). Se podrá realizar una sola prórroga. Tiene derecho a la misma indemnización que el contrato de obra y servicio. 3.-
Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo. –
Por sustitución: hasta que se reincorpore el otro trabajador. Por selección de vacante: con un máximo de 3 meses, salvo en administraciones públicas. No se tiene indemnización. Previa anuncia del empresario.
2)FORMATIVOS:
su finalidad es proporcionarle al trabajador la formación necesaria que requiera cualificación para ocupar un puesto de trabajo. Tiene que ser por escrito y estar registrado en el Servicio Público de Empleo.
–
Edad entre 16 y 25 años. No debe poseer una titulación de FP o universitaria. No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa.
–
Mínima de 1 año y máxima de 3 años. No puede ser a tiempo parcial. Finalizada la duración máxima no podrá ser contratado por ninguna empresa para la misma formación pero si otra distinta. –
El primer año el 25% a formación y el 2º y 3º año un 15%. La formación consiste en un curso de formación en un centro formativo de la red de la FP o en la misma empresa. Si no poseen la ESO la empresa les obliga a sacársela. –
No puede ser inferior al 75% u al 85% del S.M.I. (Salario mínimo interprofesional)
tiene como finalidad, facilitar la práctica profesional de los estudios cursados. Es por escrito en modelo oficial. Cotiza al desempleo. –
Poseer un título de FP o universidad. Realizar el contrato los 5 años siguientes de terminar los estudios, 7 si es minusválido. –
Un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Si es inferior a 2 años puede haber un máximo de 2 prórrogas de un mínimo de 6 meses –
El primer año al mínimo al 60% y el segundo año al 75% de un trabajador de su misma categoría, sin que pueda ser menos del S.M.I. 3)FOMENTO DE OTROS COLECTIVOS:
es una medida de fomento del empleo, se pretende que sustituir a un trabajador que se va a jubilar y darle el relevo a otro., el trabajador que se jubila reduce su jornada un 25% hasta un 75%. La edad para acceder a la jubilación va desde los 61. AL finalizar el contrato se recibe una indemnización de 10 días, si se convierte en indefinido la empresa no paga indemnización.
permite que un trabajador se jubile un año antes de la edad legal si la empresa lo sustituye por un desempleado. Dura 1 año.
Este contrato se puede celebrar con personas que tengan una discapacidad reconocida por la seguridad social de al menos el 33%. Tiene una duración entre 12 meses y 3 años y unas bonificaciones para la empresa en las cuotas de la seguridad social.
En función de la jornada los contratos pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial. Todos menos el de formación que es a tiempo completo.
Tiene por objeto realizar una prestación en un número de horas inferior que el de a tiempo completo. Se realiza por escrito. -Puede ser indefinido o temporal. -Se pueden realizar horas extraordinarias como horas complementarias, siempre que la suma de todas las horas no llegue a una jornada a tiempo completo. -El número de horas extraordinarias será proporcional a su jornada.
-Deben pactarse por escrito -Sólo las pueden pactar los trabajadores indefinidos -Las horas no serán superiores al 15% de la jornada. -Se preavisara con 7 días de antelación. -Se realizan cuando hagan falta. -Se pagan como horas normales y cotizan a la seguridad social. -El trabajador podrá renunciar a realizarlas, preavisando con 15 días. -La negativa del trabajador a realizarlas no será sancionable. (No es una falta laboral)
Contrato a tiempo parcial que alterna periodos de trabajo y de no trabajo de forma cíclica, con fechas concretas en algunas ocasiones. En fechas no ciertas se consideran por ejemplo los trabajos agrícolas de temporada. Si el trabajador no es llamado se entiende que está despedido.
Son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias. En la ETT está prohibido ceder trabajadores para que sustituyan a huelguistas y para trabajos peligrosos.
Se firma el contrato de puesta a disposición, solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente.
Contrato por escrito, La ETT paga los salarios y la S.S. y las indemnizaciones además debe dar información de prevención de riesgos laborales. El trabajador no paga nada a la ETT. Y la ETT abona 12 días de indemnización por año trabajado.
La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador. La ETT debe informar sobre los riesgos laborales concretos del trabajo.