Portada » Filosofía » Derecho cosmopolita kant
En las diversas teorías contractualistas, esta expresión alude al pacto, acuerdo o contrato mediante el que, hipotéticamente, las personas decidimos crear el estado civil (social, legal, pacífico), para salir del estado natural y semisalvaje en que se supone que vivíamos antes de este hecho. En el caso de Kant, el contrato social fue, probablemente, la primera obligación (moral) que nos trazamos las personas hace mucho tiempo: salir del estado de naturaleza y buscar paz, la justicia y la libertad (moral y legal), que sólo son posibles en estado civil. Otras teorías contractualistas son las de Hobbes, Rousseau, Pateman, Rawls, Buchanan… Si una persona o grupo de personas somete y se impone a otras por la fuerza, no se considerará que ha mediado un pacto o contrato social, sino que se ha impuesto la fuerza bruta. De este poder impuesto sobre los demás por la fuerza no puede surgir ningún tipo de derecho.
El derecho cosmopolita constituye, para Kant, aquel conjunto de leyes que deben regular las relaciones entre Estados y entre ciudadanos, pero como miembros de una comunidad humana mundial. Según Kant, el derecho cosmopolita debe limitarse a las condiciones de la hospitalidad universal; es decir, toda persona tiene derecho a visitar cualquier lugar del mundo y no ser mal tratado por ser extranjero. También se llama ?derecho de visita o de circulación? por todo el planeta. Según Kant, podemos oponernos a que el extranjero tome posesión de nuestro territorio pero jamás a que lo visite. El sentido de ello es considerar que la Tierra es de todos, de toda la humanidad; esta es la base del derecho de ciudadanía mundial, muy en consonancia con el cosmopolitismo ilustrado. Quien viola el derecho cosmopolita es quien hostiga a los que vienen de fuera, quienes son inhospitalarios con los extranjeros (xenofobia). Las relaciones entre individuos y Estados como miembros de una comunidad mundial nos otorga el derecho de ciudadanía mundial. Kant consideraba que un derecho cosmopolita como el señalado era un requisito indispensable para lograr una paz duradera y planetaria.
La libertad jurídica es (junto con la igualdad y la independencia), una de las características esenciales del ciudadano de un Estado. Responde a la libertad legal de no obedecer jamás a ninguna ley a la que no hayamos dado previamente nuestro consentimiento. El ciudadano debe ser colegislador. El concepto de libertad jurídica no expresa desobediencia civil, puesto que Kant no la defendía en su época, a pesar de que lo podría parecer por la misma definición de la palabra.
Kant explica el cambio que supone su filosofía en la concepción del conocimiento basándose en una analogía con la revolución copernicana. En astronomía, Copérnico comprendió que no se podía entender el movimiento de los objetos celestes con la tesis según la cual la Tierra está en el centro del Universo y el Sol y los demás objetos celestes giran a su alrededor, comprendió que para entender el movimiento de los objetos celestes era necesario cambiar la relación poniendo al Sol en el centro y suponiendo que es la Tierra la que gira a su alrededor. Kant considerará que en filosofía es preciso una revolución semejante a la copernicana: en filosofía el problema consiste en explicar el conocimiento sintético a priori;
La filosofía anterior a Kant suponía que en la experiencia de conocimiento el Sujeto cognoscente es pasivo, que el objeto conocido influye en el Sujeto y provoca en él una representación fidedigna. Con esta explicación podemos entender, en todo caso, el conocimiento empírico, pero no el conocimiento a priori pues lo extraordinario de este último es que con él podemos saber algo de las cosas antes de experimentarlas, es decir, antes de que puedan influir en nuestra mente. Kant propone darle la vuelta a la relación y aceptar que en la experiencia cognoscitiva el Sujeto cognoscente es activo, que en el acto de conocimiento el Sujeto cognoscente modifica la realidad conocida. Según Kant, podemos entender el conocimiento sintético a priori si negamos que nosotros nos sometemos a las cosas, si aceptamos que son más bien las cosas las que se deben someter a nosotros: dado que para conocer un objeto antes ha de someterse a las condiciones de posibilidad de toda experiencia posible, es decir a las condiciones formales -a priori- impuestas por la estructura de nuestras facultades cognoscitivas, es posible saber a priori alguno de los rasgos que ha de tener cuando esté presente ante nosotros, precisamente los rasgos que dependen de dichas condiciones. Por ejemplo, a priori no podemos saber nunca si la figura que vamos a ver en la pizarra es un triángulo, ni las características contingentes de dicha figura (como su tamaño, su forma concreta, …) pero sí podemos saber a priori que si es un triángulo ha de poseer todas las propiedades descritas por la geometría, ya que -según Kant- éstas son una consecuencia de la peculiar estructura de nuestra mente, y a ellas se debe someter todo objeto del cual podamos tener experiencia. Estas ideas las resume Kant con la siguiente frase: sólo podemos conocer a priori de las cosas aquello que antes hemos puesto en ellas. En resumen, el giro copernicano hace mención al hecho de que sólo podemos comprender el conocimiento a priori si admitimos que sólo conocemos los fenómenos y no las cosas en sí mismas o noúmenos, si admitimos el Idealismo Trascendental como la filosofía verdadera.