Portada » Economía » Sociedad civil publica y privada
-Franquicias: es un acuerdo mediante el cual la empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada el derecho a comercializar determinados productos o servicios a cambio de una remuneración económica (CANON)
-Licencia: es cuando una empresa cede a otra el derecho a utilizar una determinada marca o patente a cambio de una prestación.
-Subordinación: será cuando una empresa le encarga otra u otras la declaración de bien por sí misma a cambio de una compensación económica.
-Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E): es una figura que promueve la UE para fomentar la cooperación entre empresas comunitarias. La duración es indefinida y se extienden a distintos ámbitos de colaboración.
-Contratos de larga duración: es un acuerdo entre dos empresas mediante un contrato a largo plazo para desarrollar conjuntamente una determinada actividad.
-Consorcio: es una asociación entre varias empresas para obtener un resultado común sin que los agrupados pierdan su independencia económica o jurídica.
puede permitir una mayor gestión en aspectos tales como la adquisición de una tecnología más reciente, en la optimización de la localización industrial y de la distribución comercial. Por el contrario, el crecimiento externo suele ser más costoso que el interno, debido principalmente a estos motivos:
*En general, cuando una empresa hace una oferta de compra, el valor de mercado de la empresa objetivo tiende a subir ante las nuevas expectativas, lo que obliga a la empresa compradora a pagar un sobreprecio respecto al valor de mercado.
*Motivos de eficiencia económica y por tanto, de incrementar la creación de valor en la empresa.
*Motivos de poder de mercado, tendentes a mejorar la capacidad productiva de la empresa:
El crecimiento externo es más rápido que el interno ya que se incorpora inmediatamente en la capacidad productiva de la empresa.
En las industrias maduras, suele ser más fácil introducirse mediante el crecimiento externo ya que no se altera el tamaño total de la industria.
Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, que su propietario es una persona física.
es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional.
Un empresario individual:
-debe ser mayor de edad.
-debe tener plena disponibilidad de los bienes propios.
-no tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
-tiene el control total de la empresa como propietario, y a su vez dirige su gestión.
Esta figura implica control total de la empresa por parte del propietario./Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo./La razón social, es decir, el nombre de la empresa, ha de coincidir con el del titular./Los empresarios individuales tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que el beneficio de la empresa está considerado como individual.
según el Estatuto del Trabajador Autónomo: son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de el, al menos, el 75% de sus ingresos o rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir las siguientes condiciones:
-no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
-no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
-disponer de infraestructura productiva y material propios.
-desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
-percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Las principales características son las siguientes:
-son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
-sus actuaciones son individuales.
-han de tener un objeto lícito.
-deben establecerse en interés común de los socios.
-la sociedad dura lo pactado en el contrato.
-Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.
-la razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.
-el número mínimo de socios es de dos. Los socios pueden ser de dos clases: socios que aportan capital y social aportó su trabajo.
-no existe un capital mínimo legal para su constitución.
-la constitución se formaliza con el acuerdo por escrito de los socios, y se deberá hacer mediante un documento privado que se regula por las disposiciones de la comunidad de bienes.
-si la aportación del capital se realizase en forma de bienes inmuebles, este pacto deberá hacerse público mediante escritura pública en el Registro Mercantil.
-los socios civiles tributan a través del IRPF, ya que el beneficio de la sociedad está considerado como individual porque actúan como personas físicas.
Es un tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, que adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios.
Todas las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Las sociedades se dividen en:
esta sociedad tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario. Como todas las sociedades son personalidad jurídica, han de inscribirse en el Registro Mercantil.
esta sociedad está formada por una o diversas personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio y participar de reparto de ganancias y tienen personalidad jurídica. Todas las sociedades mercantiles deben formalizar su constitución mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.