Portada » Derecho » Escuela de la exegesis
Conoceríamos el derecho leyendo el texto de la ley, bajo una latente amenaza de usar la fuerza para el caso de rehusar dejarnos dirigir.
A.
Tenían como uno de los principales ejes la transformación social a través de la alteración del derecho. La ilusoria idea de que la letra de la ley fuera suficiente para fijar el derecho y para su conocimiento vino ligada a la Ilustración, así como a la escuela de jurisitas que siguió a la implantación de los códigos que se denomina «escuela de la exégesis».
La escuela de la exégesis es la corriente de pensamiento jurídico, influyente aún en la actualidad en los juristas técnicos e ideologizados. Fundada la escuela sobre supuestos de ideas racionalistas,tuvo como trasfondo la ideología doctrinaria de Rousseau, Montesquieu, Voltaire,los enciclopedistas y revolucionarios franceses, también de Locke y Kant.
Especialmente significativo fue el código de Napoleon, redactado en un lenguaje claro y sencillo, en cuatro libros. Además del código civil napoleónico se promulgaron otros: penal, mercantil y de procedimiento. El nuevo código expresa la ideología de libertad, igualdad, y fraternidad revolucionarias, fundamentado por completo en la razón y que no busca justificación fuera de un documento auténtico anterior al día de la promulgación. La codificación era un proceso despersonalizador con el sólo fin de producir una obra perfecta.
Se suponía que el dxo formalmente válido era el contenido de la ley escrita, que expresaba la voluntad general de la nación y que se traducía en un deber u obligación para sus destinatarios, los súbditos. La ley era la fuente del dxo por excelencia. Se buscaba un igualitarismo social radical, la ley no podía nunca ser injusta, se consideraba intrínsecamente racional y, por eso mismo,se hacía inmune a toda crítica.
El juez sólo es independiente para cumplir, al pie de la letra las instrucciones del legislador, es un mero mandado, ejecutor o verdugo, no es ni tiene un poder decisorio o resolutivo.
En la ideología luminista se infravaloraba y despreciaba el pasado, por ello impusieron un nuevo calendario que, a partir de 1789, daba inicio a una nueva historia. Para los revolucionarios el pasado debía ser eliminado pues el nuevo estado se fundaba en la victoria y comenzaría todo de nuevo (como en la obra de Orwell).
Los códigos se caracterizaban especialmente por: a) la plenitud de su regulación, en el sentido de que no dejarían casos sin resolver;b) por su coherencia o ausencia de contradicciones internas; c) por su claridad, pues sus conceptos y reglas tenian un sentido unívoco;d) porque no necesitarían acudir a factores externos al propio código para resolver cualquier problema de derecho.
C.
La ley se concebía como una declaración de voluntad frente a la cual la labor del jurista estaba completamente subordinada. La crítica era innecesaria por la clarividencia del código; criticar el código basado en la razón sería tan absurdo como criticar el teorema de Pitágoras, pero además sería tan absurdo como criticar a la soberania popular que representaba.
No habría un contenido de la ley no escrito, ni que leer entre líneas, por eso se proponía un sentido literal de la ley, para cuyo conocimiento bastaba la mera memorización como expresión de virtuosismo jurídico.
El juez, que tenía prohibido, bajo sanción, rechazar la resolución de un caso alegando oscuridad, insuficiencia o ausencia de la ley,tenía la obligación de encontrar la solución a cualquier controversia. Si no, sería un delito de denegación de justicia, además de un insulto al legislativo y la soberania popular y a los mas elevados principios democráticos. No cabía acudir a las costumbres ni a la jurisprudencia de los tribunales, o a la elaboración doctrinal, ni a la tradición de pensamiento juridico o al dxo romano para determinar el dxo, sólo a la ley. La completa pasividad del juez se consideraba una garantia de seguridad juridica.
La innovación sería también contraria a la idea de soberania popular.
El estudio de la jurisprudencia no permite resolver problemas juridicos sustantivos sino sólo problemas técnicos o sociológicos. Para ello sólo hay tres posibles soluciones:
A) acudir a una decisión autoritaria del legislador que determinaria el contenido de la jurisprudencia, pero es inviable en la práctica ; b) remitirse a un tribunal de casación que interprete uniformemente la ley con una función puramente negativa, porque el Tribunal de Casación debe casar sólo cuando se haya juzgado contra las prescripciones del código, y c) acudir a la doctrina cientifica para determinar el auténtico contenido juridico de las resoluciones coincidentes para distinguir entre lo que es auténtico de lo incidental.
La conclusión que se obtiene es que no podemos conocer realmente el derecho a través de la jurisprudencia.
1. El texto no agota la capacidad expresiva, no siempre consigue ser transparente, ni mucho menos puede evitar que los destinatarios lo interpreten y saquen de el consecuencias más razonables, incluso, a veces, que las pretendidas por el propio autor; máxime si éste se encuentra bajo el influjo de ideologías furiosas y agresivas como es el caso de la ilustrada. La escuela de la exégesis proyecta en el dxo espectros de la escalofriante dictadura totalitaria que implantará luego el socialismo con un alcance ideológico oculto superpuesto al declarado (G. Orwell 1980).Lo que presentan como un intento de reducir la complejidad del lenguaje para democratizar la ley puede tener el objetivo primordial de limitar la capacidad de pensar, de evitar la rebelión contra el poder.
2. Del mismo modo, el igualitarismo radical produce un efecto despersonalizador, sustituye a la persona por el individuo autónomo, desprovisto de todo y desconectado de cualquiera: sin raza, sin educación, sin sexualidad, sin historia, una abstracción.
3. También decir, que no basta con la simple lectura de la ley, pues, entonces, para ser abogado, fiscal o juez bastaría saber leer, de ser así cualquiera que supiera leer conocería cuáles son sus dxos y la actividad del jurista sobraría.
4. La negación al juez de la posibilidad de innovar condujo necesariamente a una concepción estática de la ley y de la sociedad que plantea problemas de adaptación a situaciones y circunstancias imprevistas.