Portada » Derecho » Supremacia formal y material de la constitucion
Para ofrecer un concepto válido de justicia constitucional hay que manejar dos elementos:
una actividad es jurisdiccional porque es llevada a cabo por un órgano independiente, que actúa sometido al Derecho, basado en razonamientos jurídicos y en el principio de contradicción.
2)
ejercicio por parte de la justicia constitucional de una serie de competencias relativas a ciertos procesos que van a caracterizar a la institución. Contenciosos que sirven para el control de la constitucionalidad de las leyes, la defensa extraordinaria de los derechos fundamentales y la garantía de la distribución vertical y horizontal del poder.
Un órgano pertenece a la categoría de la justicia constitucional cuando es de carácter jurisdiccional, posee un status diferente al de la justicia ordinaria y su competencia recae sobre los procesos constitucionales.
El nacimiento de la justicia constitucional exige la aceptación previa de la idea de supremacía constitucional. El principio de supremacía constitucional se asiente en el carácter normativo de la Constitución, que hace de ésta no un conjunto de principios programáticos sino verdadera norma jurídica.
El origen histórico concreto del control de constitucionalidad, y la realización práctica de las ideas que se debatían, se suelen situar en el año 1803, cuando el juez norteamericano MARSHALL, a la sazón Chief Justice del TS de los US, dicta la sentencia Marbury vs. Madison, en la que inaplica una ley del Congreso de ese país por entenderla contraria a la Constitución. A partir de aquí se desarrollará en USA esta idea de control por parte de los jueces, de cualquier nivel, de la constitucionalidad de las leyes aplicables a los casos que se encuentran sustanciando, de manera tal que si dicho examen les lleva al convencimiento de la inconstitucionalidad de susodicha norma legal, no la aplicarán al caso concreto que están conociendo.
Las notas características de este control de la conformidad de las leyes a la Constitución son:
todos los jueces pueden llevar a cabo este control, el un control concreto en ala medida en que se ejerce con ocasión de un litigio determinado, un litigio que presenta un carácter actual, se trata de un control ejercido por vía de excepción y las decisiones tienen una autoridad de cosa juzgada relativa, lo que significa que la inconstitucionalidad sólo valdrá para el asunto y las partes del litigio que se está sustanciado.
Hoy en día el TS estadounidense actúa de manera similar a como lo hacen los órganos de justicia constitucional de Europa, por lo que no resulta exagerado afirmar que se ha convertido en otro TC más.
En Europa la justicia constitucional tardará en encontrar correlato práctico por varias razones: el principio de supremacía del Parlamento, la reacción de las potencias absolutistas tras la caída de Napoleón en defensa del principio monárquico, las posturas de los integrantes de la izquierda hegeliana… Será el esfuerzo teórico que lleva a cabo Hans KELSEN, en el primer tercio del siglo XX, el que posibilite la aparición de la figura del TC, órgano especializado de justicia constitucional.
Pues bien, una de las grandes cuestiones a las que tradicionalmente se enfrenta el tema de la justicia constitucional es el de su propia legitimidad. Pero toda la polémica sobre los tribunales constitucionales versa siempre sobre dos cuestiones: la cuestión de la tensión entre política y Derecho, y, determinar de dónde extrae el TC sus criterios de decisión, lo que lleva a plantear su legitimidad democrática ante el poder de enmendar o revisar la Constitución que se le achaca a dicho órgano.
Desde el punto de vista de la técnica del Derecho Constitucional, es un debate superado la justificación de la existencia de un Tribunal para conocer de los procesos constitucionales, ejerciendo, por lo tanto, funciones propias de un órgano dotado de jurisdicción, esté o no integrado en el Poder Judicial.
Al servicio del control de poder se encuentra la justicia constitucional, que someterá a los órganos públicos a los límites infranqueables del Texto Constitucional. La voluntad de los representantes no prevalecerá así, sobre la voluntad del pueblo expresada en la Constitución.
La garantía de la supremacía de la Constitución es también fundamento para la labor de los órganos de justicia constitucional. La justicia constitucional refuerza el consenso básico en torno a la Ley Fundamental cohesionando a la sociedad bajo los criterios de la paz jurídica.
La expansión y el asentamiento de la justicia constitucional ha transformado los ordenamientos que han experimentado este fenómeno, originándose un proceso de constitucionalización de los mismos. La Constitución, auténtica norma jurídica suprema, es aplicada como consecuencia de su carácter normativo.
La salida de un régimen autoritario subraya la importancia de la constitucionalización del ordenamiento (Alemania, España, Grecia, Italia, Portugal, países del antiguo bloque del Este). La Constitución no es sólo la norma jurídica jerárquicamente superior, sino que también es el centro del ordenamiento en donde beben las diversas disciplinas jurídicas.
Lo que al menos está claro es que un órgano judicial, como es el de justicia constitucional, tiene que usar como presupuesto metodológico de actuación el me´todo jurídico. Las garantías del Estado de Derecho y las exigencias del principio de seguridad jurídica llevan a ello. Las decisiones de un órgano de justicia constitucional no son sólo jurídicas sino también políticas, ya que dicho órgano no puede sustraerse de las importantes consecuencias de su labor, estando obligado, por ello, a tomarlas en consideración.
Se configura, así, una delicada posición del juez constitucional, jurista pero necesario conocedor de la política que, en ocasiones, tiene que actuar con prudencia en el centro del huracán de las disputas del poder, que le llevan a emplear argumentos y técnicas que desconoce la justicia ordinaria.
La institución de la justicia constitucional se ha convertido en una de las figuras más relevantes tanto de la construcción teórica de la mayor parte de los sistemas jurídico-políticos como en la aplicación práctica de los mismos.
La legitimidad de la figura de la justicia constitucional está en la actualidad asentada en argumentos tales como los de la defensa de la supremacía de la Constitución, la garantía de los derechos y libertades fundamentales, el control del poder, la integración basada en determinados valores y la protección de las minorías parlamentarias.