Portada » Economía » Reserva legal de la sociedad colectiva
Toda persona física mayor de edad y con capacidad legal sin restricciones, que ejerce la actividad empresarial de forma habitual, actuando en nombre propio, con responsabilidad personal e ilimitada, sujeto a las obligaciones fiscales propias de su actividad y que debe darse de alta en el régimen especial para trabajadores autónomos (RETA)
Aquella en la que los socios constituyen un elemento básico y fundamental, ya que deben llevar directamente la gestión empresarial y su responsabilidad es, normalmente, ilimitada. Se distinguen dos tipos, la colectiva y la comanditaria.
La sociedad colectiva se define como la sociedad mercantil en la que todos los socios se comprometen a participar en derechos y obligaciones respondiendo con todos sus bienes frente a las deudas sociales. Existen los socios capitalistas (aportan capital y suelen hacerse cargo de la gestión. Su responsabilidad frente a las deudas sociales es personal e ilimitada) y socios industriales (aportan trabajo y su responsabilidad frente a terceros es nula)
La sociedad comanditaria se define como la sociedad colectiva en la que existen socios capitalistas que tienen su responsabilidad limitada a su aportación a la sociedad. Existen socios capitalistas que tienen la responsabilidad limitada a su aportación ala empresa, y deben inscribirse en el registro mercantil teniendo en cuenta que debe añadirse el término Sociedad Comanditaria o en comandita.
Se define como aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.
Las notas definitorias de una sociedad anónima son:
Se define como la sociedad mercantil en la que el capital está repartido en participaciones sociales, integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente a las deudas sociales.
La creación de una sociedad limitada nueva empresa mantiene la ventaja de la responsabilidad limitada, y elimina los inconvenientes de la dificultad de tramitación en la constitución y puesta en marcha de la empresa. Este nuevo tipo de régimen jurídico se basa en tres pilares:
Es aquella sociedad anónima, o de responsabilidad limitada, en la que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores de la empresa, coexisten socios capitalistas (propietarios de acciones o participaciones, pero no tienen ninguna relación laboral con la empresa) y socios trabajadores (son propietarios de al menos el 51% del capital y trabajan en la empresa por tiempo indefinido a jornada completa); los trabajadores asalariados de la empresas no socios no pueden ocupar más del 15% del total del tiempo de trabajo de la empresa; ningún socio puede ostentar más del 33% del capital salvo que sea una entidad pública sin ánimo de lucro; pueden tomar forma de sociedad anónima y limitada y existen exigencias de capital mínimo para la constitución que son las mismas que en las sociedades capitalistas.
Se definen como una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Sus características principales son: