Portada » Derecho » Modelo de DEMANDA DE FILIACION
El solo hecho de la muerte produce la disolución, sin necesidad de declaración o inscripción de ninguna especiePor la muerte presunta de uno de los cónyuges (Art 42 Nº 2) cumplidos que sean los plazos señalados en el art. 43 LMC.
Es la declarada por sentencia judicial respecto de un individuo que haya desaparecido, del cual se ignora si vive o no, cumpliendo los demás requisitos legales que establece el CC)
La nulidad de matrimonio no distingue entre nulidad absoluta o relativa como en los actos patrimoniales, y sus causales están expresamente señaladas.
A cualquiera de los presuntos cónyuges,EXCEPCIONES:
A) La nulidad fundada en el Nº 2 del art.
5 (menor de edad) podrá ser demandada por cualquiera de los cónyuges o por alguno de sus ascendientes, pero alcanzados los 16 años por parte de ambos contrayentes, la acción se radicará únicamente en el o los que contrajeron sin tener esa edad b)La nulidad fundada en alguno de los vicios previstos en el art 8º corresponde exclusivamente al cónyuge que ha sufrido el error o la fuerza. c)En los casos de matrimonio celebrado en art. de muerte, la acción también corresponde a los demás herederos del cónyuge difuntoLa acción de nulidad fundada en la existencia de un vinculo matrimonial no disuelto corresponde, también, al cónyuge anterior o a sus herederos; y La declaración de nulidad fundada en alguna de las causales del art. 6 y 7 (impedimentos relativos) podrá ser solicitada, además, por cualquier persona, en el interés de la moral o de la ley
Sólo podrá intentarse mientras vivan ambos cónyuges, salvo los casos de la letra c) de nulidad de matrimonio en artículo de muerte y d) nulidad fundada en la existencia de vinculo matrimonial no disuelto SOCIEDAD CONYUGAL
:
Es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, y en que la administración la tiene ordinariamente el marido y puede tenerla un curador, que se será primeramente la mujer, y en que a su disolución como régimen los cónyuges se reparten por mitades las ganancias que hubieren obtenido
Si además la mujer tiene bienes reservados por ejercer una profesión,Industria o comercio separados de los de su marido, se formará otro patrimonio, el reservado (art.150 CC).
A su vez, cada uno de estos patrimonios tiene un activo y un pasivo El activo de la sociedad conyugal está compuesto:
Aquellos bienes que ingresan de una manera definitiva e irrevocable a la sociedad conyugal, sin derecho a recompensa para el cónyuge aportante (art.1725 Nº 1, 2 y 5; 1730 a las minas y 1731 al tesoro todos del CC)
B)
Aquellos bienes que entran a formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, pero que otorgan al cónyuge propietario un crédito o recompensa. c)
Aquellos bienes que no entran al haber aparente ni real de la sociedad, conservándose en el patrimonio propio o personal de cada uno de ellos: por ej: Inmuebles que uno de los cónyuges tiene al momento de celebrar el matrimonio; Inmuebles adquiridos durante el régimen, cuya causa o título de adquisición le haya precedido al régimen; bienes muebles excluidos en las capitulaciones matrimoniales etc.
Todas las deudas que son sociales, las que buscan satisfacer necesidades comunes del núcleo familiar, y que la sociedad está obligada a pagar, sin derecho a recompensa. (Art.1740 Nº 1, 2, 4 y 5 CC)
Aquellas deudas que la sociedad conyugal es obligada a pagar, pero otorgando un derecho de recompensa a favor del cónyuge respectivo. En definitiva, la deuda afectará el patrimonio del cónyuge de que se trate, quien es el verdadero deudor (Art.1740 Nº 3 CC)
Régimen alternativo al de sociedad conyugal, cada cónyuge conserva y administra su propio patrimonio, y dentro del cual goza de absoluta libertad de administración.-
Es aquella que se produce en virtud de una sentencia judicial que asi lo declara, a petición de la mujer en los casos determinados por la ley. Algunas causales: Apremio en caso de pago de pensiones alimenticias; mal estado de los negocios del marido etc Separación legal de bienes:
Se divide en separación legal total de bienes (art.135 inc 2 cónyuges casados en el extranjero se miran en Chile como separados de bienes) y separación legal parcial (art. 166, bienes que la mujer ha adquirido por herencia con la
condición que no administre marido)
Es el que obtiene la mujer casada con su trabajo separada de su marido y lo que adquiera con ese trabajo. Por lo tanto, los requisitos: a. Que la mujer trabaje; b. Que el trabajo sea remunerado c. Trabajo sea separado del marido d. Régimen matrimonial sea la sociedad conyugal REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES
Incorporado por la Ley Nº19.335, DO 23.09.1994.-Régimen alternativo al de sociedad conyugal.Es aquel en que durante el matrimonio cada uno de los cónyuges administra separadamente los bienes que poseía al contraerlo y los que posteriormente adquiera; pero disuelto el régimen, los gananciales obtenidos por uno y otro deben distribuirse entre ambos en forma que cada uno quede en iguales condiciones en lo que a ellos se refiere FILIACIÓN:
La filiación es el vínculo jurídico existente entre el padre o la madre y el hijo;
Se refiere tanto a la relación de paternidad o maternidad.
MOTIVOS PARA DICTAR LA LEY a) Sostenido aumento de la ilegitimidad.
Las estadísticas señalan que en 1995 el 41% de los 275 mil nacimientos fueron hijos ilegítimos; en 1996 esa realidad tocó al 42% de los 268 mil nacimientos; en 1997 lo fue el 44% de los 261 mil nacimientos y en 1998 el porcentaje se empinó al 46% de los 256 mil nacimientos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, cuyo artículo 17, titulado Protección a la familia, señala en su número 5° que “ la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
Más todavía, se estimaba en amplios sectores que el mantenimiento de la actual legislación implicaba una infracción a lo señalado en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la Republica, que consagra la igualdad ante la ley, en términos tales que “ni la ley ni la autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Fuertemente ligado con lo anterior, existía la sensación social de que las normas actuales eran intrínsecamente injustas, en la medida que la diferenciación entre hijos era hacerlos acreedores a un castigo por una conducta de los que en definitiva no eran responsables.
En virtud de éste
se suprimen las discriminaciones de nomenclatura, como asimismo todas las referidas a materia sucesoria, ya que actualmente, se consideran irrelevantes en materia jurídica
La protección de la persona e interés del menor son un fuerte legado del siglo XX que se plasmó en una serie de instrumentos internacionales dictados en ese siglo. Principio claramente inspirador de las leyes de adopción y de filiación
El Código Civil así lo permite CLASES DE FILIACION
Tiene su origen en la procreació B.ADOPTIVA
Tiene su origen en un acto de voluntad. De acuerdo al art. 1 inc 2 y 37 inc 1 de la Ley Nº 19.620, la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley A su vez, la filiación por naturaleza puede ser:
Cuando se ha establecido y se sabe quién es el padre y/o la madre de la persona Indeterminada:
Cuando no se ha establecido ni se sabe quién es el padre y/o la madre de la persona CARACTERISTICAS DE LA LEY DE FILIACIÒN a)La principal modificación apunto a eliminar la diferencia discriminatoria entre hijos legítimos, e ilegítimos, cambiando el concepto por hijos de filiación matrimonial y no matrimonial, que lleva a igualar a todos los hijos ante la ley. B) Se elimina del lenguaje jurídico los términos hijos legítimos, naturales, ilegítimos, siendo en cambio todos hijos. C)En relación a la maternidad y paternidad todos los hijos nacidos en Chile que no hayan sido reconocidos por sus progenitores, tendrán derecho a exigir el reconocimiento de estos. Podrán pedir al tribunal de familia que se investigue la paternidad o maternidad usando todo tipo de pruebas , incluidas las biológicas (examen de ADN).
A partir de 13 octubre de 1999 todos los hijos que hayan nacido en nuestro país y los que nazcan en el futuro, tendran derecho a reclamar la filiación del padre o de la madre que no los hayan reconocido voluntariamente. Acciones que se deben seguir para el reconocimiento. 1.- Solicitar al Juez de familia del domicilio del demandante, a través de la presentación de una demanda de reconocimiento de paternidad, que investigue la maternidad o paternidad usando todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas (ADN) 2.- Las pruebas biológicas serán ejecutadas por el servicio medico legal. Para las personas de escasos recursos no tendrá costo alguno ( Corporación de Asistencia Judicial ,privilegio de pobreza).Si el juez llega al convencimiento de que la persona demandada es el padre o madre, lo declarara en la sentencia definitiva de primera instancia. Y desde ese momento el hijo o hija tendrá tal calidad.