Portada » Economía » Cómo se reciben los títulos de crédito dados en pago
TITULOS EN GENERAL podemos definir como todo documento que contiene una expresión grafica de la voluntad de quienes intervienen en un acto, mediante el cual contraen, modifican o extinguen derechos y obligaciones TITULO DE CREDITO
Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal autónomo en el consignado GARRJGUES son instrumentos especialmente aptos para facilitar la circulación de los bienes mediante la fácil transmisión del documento VIVANTE es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Por función económica como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro. Ventajas:1.-seguridad; 2.- fácilmente transmisible función jurídica son remitidos a lo que se dirá sobre su naturaleza, concepto y características.
NATURALEZA DE LOS TíTULOS DE CRÉDITO Los títulos de crédito como actos de comercio, a este respecto el artículo 1° de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. actos de comercio: a la letra de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador.
Son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero además el documento es necesario para el ejercicio del derecho, CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO a) LA INCORPORACIÓN.
– se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho titulo tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio.
La obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento.
LA AUTONOMIA atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior Son títulos nominados típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc.
– Son aquellos que, sin tener una reglamentación legal expresa, han sido consagrados por los usos mercantiles.
Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación.
-«Su objetivo principal es un derecho de crédito y en consecuencia atribuye a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Tienen por objeto principal no constituir un derecho de crédito, sino un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
Son. aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación.
– Son aquellos que se crean en serie, como las acciones y obligaciones de las sociedades anónimas.
SUSTANTIVIDAD Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro, como por ejemplo las acciones.
Son títulos accesorios los que derivan de un título principal, como por ejemplo, los cupones adheridos de las acciones.
A) TITULOS NOMINATIVOS O DIRECTOS.-
Son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular y para ser transmitidos necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título B) TITULOS A LA ORDEN
Son títulos que están expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento.
Son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
Se transmite la propiedad del título de crédito y todos los derechos inherentes en él.
Por este tipo de endoso se procura, el cobro de un título de crédito, aquí se trata de un verdadero mandato, pues el endosatario en procuración puede cobrarlo, protestarlo o reendosarlo en proocuración.
Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito.
AVAL se garantiza, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio y del pagaré.
Es el acto solemne y público por el que se da constancia del requerimiento formulado al librado o al aceptante, para que acepte o pague una letra de cambio, y de la negativa de hacerlo.
Es un título de crédito por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra persona llamada girado, haga el pago incondicional de una suma de dinero, a favor de una tercera persona llamada beneficiaria.
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero por parte del suscriptor, que el suscriptor hace a favor del tenedor del documento.
La mención de ser pagaré, La promesa incondicional de pagar,El nombre de la persona a quién ha de hacerse el pago, El lugar y la época de pago,La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, La firma del suscriptor.
Es la persona que suscribe el pagaré, la cuál se compromete a pagar incondicionalmente la suma determinada de dinero consignada en el título.
Es la persona a favor de quién se suscribe el pagaré, es decir, la persona que tiene el derecho ha que se le pague la cantidad de dinero consignada en el título.
Es un título de crédito, nominativo o al potador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una Institucion de Crédito, por quién tiene en ella fondos disponibles en esa forma.
REQUISITOS la mension de ser cheque, fecha de expedicion, suma de dinero, nombre del librado, firma del librador, lugar de expedicion, lugar de pago.
Las obligaciones o bonos son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima CERTIFICADOS DE PARTICIPACION.
Son los títulos de crédito emitidos por las instituciones de crédito que representan: a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores b) El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes o valores;
c) O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores
TO Son títulos de crédito expedidos por las organizaciones auxiliares de crédito denominadas almacenes generales de depósito, que se encuentran relacionadas íntimamente con el depósito, regular o irregular, individual o genéricamente designadas, realizado en dichos almacenes.
Bono de Prenda. Es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directosCrédito refaccionario.
El acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
Títulos de Cédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento.
El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.
Arrendamiento financiero el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato la opción de compra o de seguir rentándolo.