Portada » Economía » Concepto de sociedades de capital
Empresario capitalista. Empresario: Compromete su capacidad al funcionamiento de la empresa y afronta el riesgo patrimonial de la actividad.
: Empresario, hombre de negocios. Cantillón: El empresario asume negocios y riesgos, y no sabe el dinero que va a recuperar. Say: Con el valor de la producción se deben pagar los costes de producción y obtener ganancias.
Empresario organizado. Con el aumento de la empresa y la formación de sociedades se separa empresario-capitalista = accionistas / empresario organizador = profesional. Empresario: Es la persona que además de organizar, planificar y dirigir factores para satisfacer necesidades distingue entre el beneficio empresarial y el dividendo.
: Empresario como persona que asume el riesgo. Empresario: Persona que asume el riesgo derivado de la actividad económica, adelante el dinero y por tanto ha de ser compensado con el beneficio. Distingue dos tipos de actividades en la empresa: -Director o empresario profesional. -Empresario patrimonial. Elige al director y asume el riesgo.
Empresario como persona innovadora. El empresario obtiene sus ganancias de la innovación y el progreso técnico: El empresario que innova es el que obtiene ganancias en el mercado, hasta que consiguen llegar al mismo los competidores. El empresario ha de inventar e innovar constantemente.
El poder económico ha pasado de las personas y la propiedad a las estructuras. El poder lo obtendrán los directos. Este tipo de dirección compartida por técnicos solo se da en las grandes empresas.
El empresario líder. El empresario actual deber ser sobre todo líder, innovador y un buen estratega para llegar a alcanzar los objetivos.
– Planificar. – Gestionar los elementos que forman la empresa. – Organizar y coordinar los elementos de la empresa. – Controlar que se están cumpliendo los objetivos, de que forma y corregir las desviaciones. El empresario es la persona que tiene que tomar decisiones en la empresa para conseguir unos objetivos previamente marcados e intentar mantener un equilibrio entre todos los elementos que la forma, actuando en condiciones de riesgo.
Las empresas se clasifican por el tamaño, la actividad, la propiedad del capital y la forma jurídica.
Dimensión. |
Número trabajadores. |
Volumen de facturación. |
Total |
Microempresas. |
0-9 |
<>1 € |
<>1 € |
P. Empresas. |
10-49 |
<>1 € |
<>1 € |
M. Empresas. |
50-249 |
<>1 € |
<>1 € |
G. Empresas. |
250 o + |
> 501 € |
>431 € |
Sector primario: Obtención y tratamiento de recursos naturales. Sector secundario: Transformaciones industriales y energías. Se suele incluir la construcción. Sector terciario: Empresas que realizan actividades que cubren las necesidades humanas.
Empresa privada: Capital privado.Empresa pública: Capital del estado o alguna entidad pública. Empresa mixta: Capital compartido, público y privado.
Empresa individual.Empresa sociedad.
Es un tipo de empresa que tiene personalidad física, es decir, su propietario es una persona.
Persona que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industria o profesional.
Tienen personalidad física.Responsabilidad ilimitada y personal ante terceros.Se constituye por documento privado y se regula por lo que ella misma disponga.No existe límite de capital para constituirse.Su razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.Tributan a través del IRPF por considerarles personas físicas.
Tipo de empresa con personalidad jurídica, es decir, desigual a la de sus propietarios.- Se deben inscribir en el Registro Mercantil.- Se dividen en:
Similar a la sociedad civil privada, pero los pactos entre los socios son públicos, se constituyen mediante escritura pública.
Está formada por diferentes personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el fin de obtener un beneficio y participar el reparto de las ganancias. Todas se deben constituir por medio de escritura pública e inscribirse en el Régimen Mercantil. – Pueden ser:
La gestión corresponde a los socios. Prima la personalidad.
Lo más importante es la aportación del capital. La gestión no tiene porque recaer en los socios.
Su fin no es obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros.
Esta sociedad es de tipo personalista.
Número de socios mínimos 2.Todos los socios intervienen en la gestión, pero si hay socios que solo aportan trabajo, no pueden intervenir.Ante las deudas la responsabilidad es: Personal, solidaria e ilimitada.No existe capital mínimo para constitución.
Para transmitir la condición de socio hay que contar con el consentimiento de los demás.La razón social ha de llevar el nombre de los socios, seguido de “y Compañía, seguido de S.C.Tributa por el impuesto de sociedades.
Predomina el carácter personalista.-
Hay dos tipos de socios:
Intervienen directamente en la gestión de la empresa.Responden ante las demandas de forma personal, solidaria e ilimitada.
Realizan una aportación económica a la empresa y solo participan en los resultados económicos, pero no en la gestión.
Número mínimo de socios 2.No hay capital social mínimo para constituirse.Razón social: Nombre de los socios colectivos seguidos de “y compañía” y “Sociedad Comanditaria”.Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Se incluye en las sociedades capitalistas.
Coincide con la Sociedad comanditaria.La participación de los socios comanditarios está representada por acciones por lo que necesita un capital mínimo, suscrito al constituirse.Mínimo 3 socios comanditarios y uno colectivo.Razón social: Cualquier nombre elegido seguido de “Sociedad en Comandita”.Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Sociedad capitalista. Buena para pocos socios y que no necesitan mucho capital.
Número de socios 1 o más.Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.Capital dividido en participaciones. Se reparte a partes iguales del capital, acumulables e individuales. Su transmisión es restringida.Razón social: Nombre seguido de S.R.L o S.L.Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Es la escritura pública más el Registro mercantil. En la escritura van los Estatus con:Denominación Sociedad.Objetivo social.Domicilio social.
Capital social y número de participaciones con su valor nominal y numeración.-
Junta general: Delibera y decide sobre la gestión laboral, la aprobación de cuentas y aplicación del resultado del ejercicio… Administraciones: No pueden dedicarse por cuenta ajena a lo mismo que la sociedad. No tienen porque ser socios. –
Derechos:Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad si se liquida.Tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes.Participar en la J.General.Recibir información de lo establecido en las escrituras.
Sociedad capitalista.-
Número de socios 1 o más.Responsabilidad limitada al capital aportado.Capital mínimo de constitución. 60.101,21 €.División de acciones nominativas. En el momento de la constitución el capital debe estar totalmente sumergido con al menos el 25 % desembolsado.Razón social: Nombre de la Sociedad seguido de Sociedad Anónima.Libre transmisión de acciones una vez que la sociedad está inscrita en el Registro Mercantil.Tributo por el Impuesto de Sociedades.-
Escritura pública y Registro Mercantil.Debe contener estatus con:Denominación de la Sociedad.Objeto social.Domicilio social.Capital social.Número de acciones en que se divide el capital social con valor nominal, clase y nº serieModo de organizar administración.-
Formado por todos los socios. Se decide en votación por mayoría absoluta de los presentes. Hay 3 tipos:Junta General Ordinaria.Junta Extraordinaria.Junta Universal.
Nombrados por la Junta General. Puede haber decisiones por mayoría absoluta.
Pueden no ser accionistas.Llevar a cabo las cuentas anuales.No se pueden dedicar por cuenta propia a lo mismo que realiza la Sociedad.Ejercen el cargo según se indique en la escritura salvo que los destituya la J.G.Responde ante la Sociedad, los accionistas o los acreedores sociales.
Es una SL o SA en la que menos del 51% del capital social es propiedad de los trabajadores de la misma.
Ningún socio puede tener menos del 33% del capital salvo si es una entidad pública.Responsabilidad limitada al capital aportado.Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones. Hay dos tipos de acciones o participaciones:
Para los socios trabajadores.General:
Para los socios no trabajadores, si los hay.
Escritura pública más Registro Mercantil más Registro de SAL (SLL) de su Comunidad Autónoma.
Asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes que dirigen una determinada actividad empresarial, los resultados económicos o excedentes se reparten entre los socios en función de la actividad que realizan, una vez atendidos los fondos comunitarios. Crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro.
Puede ser de primer grado o de segundo grado.Incorporación y baja de socios voluntaria y libre.Puede tener asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden personalmente a las deudas sociales.Responsabilidad limitada a la aportación social.Capital social mínimos en los estatutos. Debe estar escrito en la constitución.Razón social: Sociedad Cooperativa y según los CCAA debe incluir también el nombre.El 30 % de los excedentes al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Escritura de constitución más estatutos, ante notario, y la inscripción en el Registro General de Cooperativas.
Reunión de los socios, órgano supremo.
Gobierna, gestiona y representa a la cooperativa.
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios.
Censura de cuentas anuales.
Participar en las actividades, recibir información y repartir el excedente.
Asistir a las reuniones de la Asamblea General, cumplir los acuerdos y participar en las actividades de formación.
Trabajo asociado, consumidores y usuarios, agrarias, vivienda…
–
Propietario de 1 ó más acciones de la empresa.
Participar en los beneficios de la empresa.Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.Derecho de asistencia y voto en las juntas.Derecho a impugnar los acuerdos sociales si son contrarios a la ley o a los estatutos.Derecho de información.
Partes iguales del capital de una empresa.
Títulos y anotaciones en cuenta.
Ordinarios y privilegiados.
Nominativas y al portador.
Ordinarias, propias o liberadas.
Objetivo, constituir pequeñas empresas de forma sencilla y rápida, con ahorro de costes y tiempo.En esta forma empresarial es recomendable el uso intensivo de las TIC.
Socios de 1 a 5.Responsabilidad limitada, correspondiente al capital aportado.Capital social entre 3012 € y 120202€, dividido en participaciones.Razón social: 2 apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico, seguido de “Sociedad Limitada Nueva Empresa”.Impuesto de sociedades.
Documento Único Electrónico, con los datos principales.Entregado en los “puntos de asesoramiento e inicio de tramitación”.
Personas físicas.Máximo 5 personas.Los socios no pueden estar en otra sociedad de este tipo.No necesitan figurar en el libro de Registro de Socios, solo en el documento de constitución de la sociedad.