Portada » Derecho » Formato interrogatorio de parte
Confesional |
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Concepto |
Es la declaración de la parte reconociendo la verdad de un hecho personal, reconociendo que habrá de producir consecuencias desfavorables para ella y favorable para la otra parte. Ven recaer sobres hechos: ) siempre debe versar sobre hechos no sobre derechoB) solo puede referir a hechos pasadosC) los hechos deben ser personales o de conocimiento del deponenteD) los hechos tienen que ser desfavorables al declarante y favorables a laOtra parte |
Clasificación |
Judicial : se presta dentro de un proceso sea ante el juez de la causa o ante otro juez competenteExtrajudicialSegún el art. 422 CPCC es la que se hace fuera del juicio por escrito o verbalmente frente a la parte contraria o su representante. Hay que probarla adecuadamente Espontanea:se hace por voluntad o iniciativa del propio confesante. Puede presentarse en cualquier estado del juicio y no está sujeto a formalidades Provocado:se produce por orden del juez o a pedido de la parte contraria, mediante interrogatorio y bajo juramento Expresa:se presenta en forma terminante y categórica de modo de que no queden dudas de que los hechos hayan sido reconocidos. Es irrevocable y no admite prueba en contrario. Tacita o ficta:: Es la que queda prestada por incumplimientos del obligado como ser su falta de comparecencia a la audiencia. Puede destruirse por prueba en contrario Simple: cuando se reconoce el hecho afirmado por la otra parte , sin hacer ninguna salvedadCalificada:cuando se reconoce el hecho pero se hacen salvedades, se invocan circunstancias o hechos que modifican o limitan el alcance de la confesión. DivisibleCuando en ella pueden separarse las circunstancias desfavorables para el confesante de las que son favorables IndivisibleCuando la parte que pretende beneficiarse con la confesión debe aceptarla en su integridad no pudiendo utilizar solo lo favorable y rechazar lo desfavorable. Judicial: hace plena prueba sobre los hechos que recae. Excepciones:
Extrajudicial:Según el art. 422 CPCC es la que se hace fuera del juicio por escrito o verbalmente frente a la parte contraria o su representante. Hay que probarla adecuadamente.
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Absolución de posiciones |
Es el medio que la ley concede a las partes para provocar la confesión judicial de la parte contraria, bajo juramento. |
Quienes pueden ser citados |
Además de las partes y según el art. 402 del CPCC pueden citarse a absolver posiciones también a :
La persona jurídica puede oponerse a que declare algún representante porque no se halla capacitado para ello por no conocer de la cuestión , debe plantearlo y debe dar una opción al ponente de otra persona, y tenerla por notificada de la audiencia al representante ofrecido.- |
Absolución por oficio |
Según nuestro CPCC en su art.404 declaran por oficio los representantes provinciales o municipales cuando el demandado sea algún órgano de estos gobiernos Pero si el funcionario está DIRECTAMENTE DEMANDADO, tiene que comparecer PERSONALMENTE.- |
Citación del absolvente |
Serán citados por cedulas y bajo apercibimiento de temerlo por confeso si no compareciere según el art. 414 ( confesión ficta) la cedula hay que diligenciarla por lo menos con 3 días de anticipación , puede ser menos pero nunca de 1 día . La cedula se diligenciara en el domicilio constituido por quien actuó por derecho propio. Cuando actúa por apoderado hay que notificarla al domicilio real, no se puede dictar por edictos. El absolvente debe concurrir proalmente, si vive dentro de los 300 km del juzgado (art. 417). Si de hallare enfermo se le tomara declaración en el lugar donde se halle. La enfermedad hay que justificarla con certificado médico que diga todas las circunstancias. |
Forma y contenidos de las posiciones |
Tienen que ser claras y concretas y no contener más de un hechoTienen que referirse a actos personales del ponenteDeberán versar sobre puntos controvertidosSerán redactadas en forma afirmativas ( art. 408) |
Preguntas reciprocas |
El juez podrá interrogar de oficio a las partes en cualquier estado y además las partes pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzgaren convenientes en la audiencia que corresponda, siempre que el juez no las declare superfluas o improcedentes por su contenido o forma. ( art. 412) |
Posiciones impertinentes |
Si la parte estimare impertinente una pregunta podre negarse a contestarla en la inteligencia del que el juez podrá tenerla por confesa si al sentenciar la juzgare procedente. De ello solo se dejara constancia en el acta sin que la cuestión pueda lugar a incidentes o recursos algunos. ( art.411) |
Forma y contenido de las respuestas |
El absolvente responderá por sí mismo de palabra y en presencia del contrario se asistiese, sin valerse de consejos, ni borradores, pero el juez podrá permitirle la consulta de apuntes cuando deba referirse a nombres, cifras u operaciones contables o cuando si lo aconsejaren en circunstancias especiales .no se interrumpirá el acto por falta de dicho elemento, a cuyo efecto el absolvente deberá concurrir a la audiencia sin disponer de ella (art.409). Contenido:si las contestaciones se refieren a hechos personales las contestaciones deben ser afirmativas o negativas pero el absolvente podrá agregar las explicaciones que crea necesaria |
Caducidad |
Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia ni hubiera dejado pliego y compareciera el citado perderá el derecho de exigirlas. El pliego lo tiene que dejar MEDIA HORA ANTES DE LA AUDIENCIA en SecretariaLas posiciones deben ser:Claras y concretas, en forma afirmativa sobre puntos controvertido que se refieren ala actuación personal del absolvente Cada una de ellas a un solo hechoArt. 407 in fine |
Revocación |
No se halla regulada en el código procesal hay que recurrir a las normas del código civil, solo podrá revocar la parte de una confesión cuando haya existido algún vicio de la voluntad ( error de hecho o violencia ) |