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INSTRUMENTOS NOTARIALES–
El acta y la escritura publica.
DOCUMENTO PUBLICO–
Aquellos cuya formación esta encomendada por la a ley, dentro de los limites de su competencia a un funcionario publico envestido de fe publica.
escrituras publicas, polizas y actas otorgadas ante notario, actuaciones judiciales de toda especie, documentos autenticos expedidos por funcionarios que desempeñen un cargo publico, libros de actas, estatutos, registros que se hallen en los archivos públicos.._
DOCUMENTOS PRIVADOS–
Los vales, pagares, libros de cuentas, cartas y demás escritos firmados por las partes de su orden y que no estén autorizados por funcionarios.
documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva firma y sello del notario.
instrumento publico en el que hace constar varios hechos presenciados por el y asienta en los folios del protocolo con sello y firma.
En que en la escritura se hacen constar los actos jurídicos y en el acta se hacen constar los hechos jurídicos.
es el encabezado del documento. Conjunto de libros por folios numerados y sellados en los que el notario asienta y autoriza escrituras y actas bajo su fe.
Es la carpeta en la que se depositan los documentos que tienen relación o son parte de las escrituras o actas y se integran: documentos que se agregan al apéndice como parte del acta o de la escritura, documentos que se agrega al apéndice como complemento del acta o de la escritura y documentos que se agregan al apéndice por relacionarse con el acta o la escritura.
la libreta donde se asientan en orden alfabético el nombre y apellido de las personas.
se anota en forma progresiva los instrumentos otorgados por el notario y el estado en que se encuentran.
con este se autorizan los documentos públicos. Es propiedad dele stado aunque el notario debe pagarlo.
es el conjunto de todos los elementos anteriores otros dicen que es el domicilio.
el lugar físico donde se establece un notario para realizar sus funciones,.
un anuncio que se coloca al exterior de la oficina que contiene nombre del notario y numero de la notaria como horario de trabajo.
este se compone de los expedientes, protocolos y documentos que forman parte del apéndice.
la copia en que se transfiere íntegramente una escritura o un acta y la reproducción de los documentos que obran el apéndice.
estas carecen de ser autorizadas por el notario, solo son para acompañar declaraciones, acompañar informes requeridos por alguna autoridad, para entregar al otorgante que las solicite.
sirven para información de los interesados carecen de valor y pueden ser: impresas, fotográficas y fotostáticas.
puede ser un acto o hecho que conste en el protocolo.
es la cabeza de la escritura, es una pequeña introducción que lleva lugar, fecha, personas que intervienen y la clasificación de contenido.
asienta los documentos y determina física y jurídicamente el objeto del contrato.
es el elemento medular aquí se concentra el objeto, lo deseado por las partes, la finalidad económica del contrato, la redacción de las clausulas tiene 2 aspectos: gramatical y jurídico. Y su clasificación es: esenciales, naturales, accidentales, irrenunciables y de estilo.
es cuando una persona actúa en nombre de otra es decir que tiene la facultad para actuar, obligar y decidir en nombre de otra.
se enuncian una serie de datos de las personas que intervienen en una escritura publica o acta notarial.
Son nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y ocupación.
es donde concretiza su función como fedatario.
es lo que convierte al documento en autentico, le da eficacia jurídica, pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva.
instrumento publico en el que hace constar varios hechos presenciados por el y asienta en los folios del protocolo con sello y firma.
pasivas y activas, las 1º es una percepción y las 2º actas de protocolización, de notificación o de requerimiento.
Es la misma que la de la escritura solo que no existen clausulas pues no hay otorgamiento de voluntad.
puede ser civil, administrativa, fiscal, penal y colegial.
Los notarios serán responsables de los ilícitos y faltas que comentan.
Se harán acreedores a amonestaciones: multas de 10 a 200 días de salario mínimo, suspensión hasta de 6 meses y revocación de fiat.
Son causales de amonestación por escrito: demorar la entrega de algún testimonio, separarse de sus funciones sin obtener la licencia, cobrar honorarios desproporcionados.
Multaran al notario por: pro recibir y conservan en deposito cantidades de dinero, negarse al ejercicio de sus funciones, por tener su oficina en un lugar distinto al de la ubicación, desempeñar sus funciones en estado de embriaguez o bajo algún narcótico, por tener folios sin texto y sin inutilizar, habiendo utilizado los subsecuentes.
Se le revocara el fiat: cuando al termino de su licencia no se presente a asumir su función en 90 días hábiles, por sentencia condenatoria que cause ejecutoria, por ser sancionado en 3 procedimientos admon en 5 años, por seguir actuando estando suspendido, por tener folios firmados en blanco, por abandono del cargo.
PROEMIO: es la cabeza de la escritura, es una pequeña introducción que lleva lugar, fecha, personas que intervienen y la clasificación de contenido.
ANTECEDENTES: asienta los documentos y determina física y jurídicamente el objeto del contrato.
CLAUSULADO: es el elemento medular aquí se concentra el objeto, lo deseado por las partes, la finalidad económica del contrato, la redacción de las clausulas tiene 2 aspectos: gramatical y jurídico. Y su clasificación es: esenciales, naturales, accidentales, irrenunciables y de estilo.
REPRESENTACION: es cuando una persona actúa en nombre de otra es decir que tiene la facultad para actuar, obligar y decidir en nombre de otra.
GENERALES: se enuncian una serie de datos de las personas que intervienen en una escritura publica o acta notarial. Son nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad y ocupación.
CERTIFICACIONES: es donde concretiza su función como fedatario.
AUTORIZACION: es lo que convierte al documento en autentico, le da eficacia jurídica, pleno valor probatorio y fuerza ejecutiva.
ACTA NOTARIAL- instrumento publico en el que hace constar varios hechos presenciados por el y asienta en los folios del protocolo con sello y firma.
CLASIFICACION: pasivas y activas, las 1º es una percepción y las 2º actas de protocolización, de notificación o de requerimiento.
ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: es la misma que la de la escritura solo que no existen clausulas pues no hay otorgamiento de voluntad.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: puede ser civil, administrativa, fiscal, penal y colegial.
Los notarios serán responsables de los ilícitos y faltas que comentan.
Se harán acreedores a amonestaciones: multas de 10 a 200 días de salario mínimo, suspensión hasta de 6 meses y revocación de fiat.
Son causales de amonestación por escrito: demorar la entrega de algún testimonio, separarse de sus funciones sin obtener la licencia, cobrar honorarios desproporcionados.
Multaran al notario por: pro recibir y conservan en deposito cantidades de dinero, negarse al ejercicio de sus funciones, por tener su oficina en un lugar distinto al de la ubicación, desempeñar sus funciones en estado de embriaguez o bajo algún narcótico, por tener folios sin texto y sin inutilizar, habiendo utilizado los subsecuentes.
Se le revocara el fiat: cuando al termino de su licencia no se presente a asumir su función en 90 días hábiles, por sentencia condenatoria que cause ejecutoria, por ser sancionado en 3 procedimientos admon en 5 años, por seguir actuando estando suspendido, por tener folios firmados en blanco, por abandono del cargo.