Portada » Formación y Orientación Laboral » Diferencia entre prevencion y proteccion
El articulo 40.2 de la constitución española conlleva la necesidad de desarrollar una política de prevención de los riesgos para los trabajadores./esta ley desarrolla las distintas acciones preventivas en coherencia con la UE, para mejorar progresivamente las condiciones de trabajo.
Doble necesidad: poner termino a la falta de unión en política de prevención de riesgos laborales; actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.
Tiene por objeto la determinación de las responsabilidades frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Tiene como propósito fomentar una autentica cultura preventiva,
La protección del trabajo ante los riesgos laborales exige una actuación en la empresa: planificación de la prevención, evaluación inicial de los riesgos, información y formación de los trabajadores, obligaciones empresariales, acción preventiva y servicio de prevención.
Derecho de consulta y participación de los trabajadores. Delegados de prevención. Comité de seguridad y salud.
Regulación de las obligaciones básicas de los fabricantes, importadores y suministradores.
El proyecto de ley ha sido sometido al consejo económico y social, al consejo general del poder judicial y al consejo de estado.
Son costes ocasionados por un accidente en los que no es usual o posible concertar una poliza de seguros que los cubre, por lo que el empresario puede verse obligado a asumirlos. Dentro de esta categoría se incluyen:
Perdidas salariales del accidentado: horas no trabajadas el dia del accidente, coste salarial (salario bruto percibido por el trabajador mas la parte de la cuota obligatoria de la seguridad social). Además la empresa esta obligada a abonar la cuota patronal de la seguridad social mientras el trabajador este de baja (30% del salario) y algunas empresas pagan incluso un complemento salarial para el trabajador accidentado.
Perdidas salariales de compañeros y mandos: tiempo perdido por compañeros del accidentado debido a la atención prestada y traslado, investigación del accidente, tramitación del parte, alteraciones y comentarios, etc.
Costes extras y perdida de rendimiento: realización de horas extras para recuperar el tiempo y la producción perdidos. Contratación de un sustituto, si es necesario, lo que supone gestiones y tramites, además hay que formar al nuevo trabajador. Cuando el accidentado se reincorpora al trabajo ha perdido rendimiento. En muchas ocasiones habrá que reparar o sustituir el equipo deteriorado.
Sanciones y recargas: pagos que deberán realizar (si se ha cometido infraccion) al administrador y al accidentado, incluso puede ser obligado mediando sentencia judicial a pagar indemnización.
Otros gastos y costes: perdidas de suministros y clientes, penalizaciones por demoras, comparecencias judiciales, daño a la imagen publica de la empresa…
La cuantificación de este ultimo apartado puede ser muy compleja ya que está integrado por conceptos muy difíciles de valorar en la practica, pero no por ello menos reales.
Velar según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud y por las personas a las que pueda afectar su actividad profesional, conforme a su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores deberán hacer lo siguiente:- usar adecuadamente las maquinas, htas, sustancias peligrosas y cualquier medio con el que se desarrolle su actividad.- usar correctamente los medios de protección, siguiendo las instrucciones recibidas por el empresario.- informar a su superior sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.- contribuir al cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad.- cooperar con el empresario para que pueda garantizar mas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, se considerará de incumplimiento laboral según el estatuto de los trabajadores, o de falta según la normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos y personal que trabaja en administraciones publicas. Esto también se aplica a los socios de cooperativas.
Evitar los riesgos y evaluar aquellos que no puedan evitarse.
Combatir los riesgos desde su origen.
Adoptar el trabajo a la persona para evitar la monotonía y repetitividad.
Tener en cuenta la evolución de la técnica
Sustituir lo peligroso por métodos inofensivos.
Planificar la prevención
Anteponer la protección colectiva a la individual
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El empresario tendrá en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud a la hora de asignar tareas.
El empresario adoptará medidas para que solo los trabajadores mas cualificados accedan a las zonas de mayor peligro.
La efectividad de las medidas preventivas deberá prever los errores que pudiera cometer el trabajador.
Se podrá contratar seguros para garantizar la cobertura de riesgos derivados del trabajo.