Portada » Economía » Formato de cheque al portador
Los títulos de crédito son DOCUMENTOS QUE LLEVAN INCORPORADO UN DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO QUE SE PUEDE EJERCER POR EL PORTADOR LEGITIMO CONTRA EL DEUDOR A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO
Los títulos de crédito también se conocen con el nombre de títulos- valores, títulos circulatorios, efectos de comercio, etc.
Los elementos que constituyen el título de crédito son, fundamentalmente, dos:
1.- El documento en cuanto es un soporte material del mismo.
2.- La relación obligacional que en él aparece representada, que constituye su contenido económico.
Estos dos elementos al reunirse dan origen al título de crédito, que no solamente es la suma de ambos, sino que nace a la vida jurídica como un ente nuevo.
Nos detendremos en el estudio particularizado de tres títulos de crédito, que según nuestra convicción, constituyen los de mayor relevancia: El cheque, el pagaré y la letra de cambio.
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El cheque resulta útil para el cuenta corrientista en la medida en que es un sustituto del dinero. Mediante el cheque el girador dispone de dinero sin asumir los riesgos que la tenencia de efectivo le puede ocasionar.
Además, como el cheque supone la exigencia de la cuenta corriente bancaria, el banco le presta al cliente servicio de caja para pagar a terceros sin necesidad de recurrir previamente al retiro de dinero. El banco proporciona al cliente un servicio contable porque le facilita la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, que se han pagado mediante el uso del cheque.
La existencia de la cuenta puede determinar, en su caso, la obtención de un interés por el dinero depositado (art. 9º DFL 707 de 1982).
Para el banco la ventaja principal del cheque consiste en poder prestar un servicio que presupone el mantenimiento de una cuenta corriente por parte del cliente. El banco utiliza el dinero de los depósitos efectuados en las cuentas corrientes, sabiendo que los titulares de éstos no acudirán masivamente a retirar los fondos existentes. De esta suerte, el banco realiza operaciones de crédito activas, como por ejemplo, colocar los depósitos en préstamos a otros clientes.
Por último, para la economía nacional el cheque constituye una ventaja porque la emisión de los mismos con cargo a los depósitos en la cuenta corriente origina el llamado dinero giral o moneda bancaria escritural. Por cada peso depositado en los bancos ellos pueden prestar una cantidad mayor, de manera que , con ciertas limitaciones, el cheque es uno de los medios de que se vale el Estado para cumplir con los fines de su política monetaria.
En el artículo 10, inc. 1º de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, señala sobre el particular que “EL CHEQUE ES UNA ORDEN ESCRITA Y GIRADA CONTRA UN BANCO PARA QUE ESTE PAGUE, A SU PRESENTACIÓN, EL TODO O PARTE DE LOS FONDOS QUE EL LIBRADOR PUEDA DISPONER EN CUENTA CORRIENTE”.
La disposición legal nos parece criticable, por cuanto sólo destaca la relación intrínseca entre el girador y el banco librado, dejando traslucir que si alguno de los supuestos de esta relación no concurre el cheque deja de ser tal, lo que no es efectivo. Como ya lo señalaremos, en el evento que no se cumpla la relación intrínseca porque la cuenta corriente no existe, no está vigente o no está provista de fondos suficientes, disponibles y oportunamente depositados, el girador se mantiene ligado al beneficiario, quien mediante acciones ordinarias o ejecutivas civiles y acciones penales puede obligarlo a cumplir con el pago de la suma de dinero. De suerte que el cheque protestado por el banco conserva su carácter de título crédito para hacerlo efectivo contra el girador.
Para nosotros EL CHEQUE ES UN DOCUMENTO FORMAL QUE CONTIENE UNA ORDEN INCONDICIONAL DE SU GIRADOR A UN BANCO DE PAGAR, A SU PRESENTACIÓN, UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, QUE LO OBLIGA CON EL PORTADOR LEGÍTIMO EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE EL BANCO NO LA CUMPLA.
El mérito de la definición legal es destacar que el cheque es un documento pagadero a la vista o a su presentación al banco y que cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. Si un cheque se presenta al cobro antes del día indicado como su fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. De manera que el cheque postdatado o cheque a fecha carece de reconocimiento legal, por que el banco lo paga o lo protesta el día de la presentación al pago.
De aquí surge la diferencia fundamental entre el cheque y la letra de cambio, pues mientras el primero es un medio de pago a la vista, la segunda es un instrumento de crédito, cuyo vencimiento puede ser diferido en el tiempo.
En nuestro país el cheque está regulado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, `publicado en el Diario Oficial de 7 de agosto de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.