Portada » Derecho » Cosas susceptibles de tráfico
TEMA 10:OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO:
-1.Objeto del derecho.
:concepto y requisitos.
*Objeto del derecho:
Es la realidad social sobre lo que actúa o incide el poder jurídico en que consiste el derecho subj.Ejm:cosas materiales,o inmateriales(una patente),(propiedad industrial e intelectual).Tambien puede ser objeto del derecho de la conducta de los seres libres.*Las cosas:
Es la parcela del mundo exterior que por sí misma es idónea para satisfacer las necesidades de los sujetos.tiene que tener los siguientes*
:<Existencia autónoma.<poder ser sometida al poder de la persona.<satisfacer necesidades.<tiene que ser una cosa percibida por los sentidos.
-2.Principal clasificación.Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles..
Clasificación de las cosas:*Cosas fungibles:
Es algo intercambiable por otra, es la actitud de una cosa para ser sustituida por otra(art 337)<No fungibles:no puede ser sustituida por otra.*Cosas genericas:determinadas por unos caracteres comunes a todas las especies de ese género (trigo): si no se expresa la calidad deberá ser intermedio.<Específicas:Se han tenido en cuenta sus caracteres propios que las distinguen de todas las cosas de su especie.*Cosas consumibles:Se destruye puede ser paulatinamente.<No consumibles:uso continuado,repetido…La variedad de las dos radica en la posibilidad o no de hacer uso repetido de una cosa sin que se destruya.*Cosas divisibles:Implica que podemos fraccioner sin que se altere su naturaleza y por lo tanto, las porciones que resulten siguen siendo cosas de la misma especie que el todo anterior,útiles para el mismo uso.Normalmente las partes tienen un valor proporcionala su tamaño.<Indivisibles:Si se fracciona se altera su naturaleza, no da cosas de igual especie, no sirve para el fin inicial o porque disminuye mucho su valor.*Cosas presentes:
tienen existencia ya en el momento, en el que se genera la obligación,<Futuros:No existe aún cuando surge una obligación.No se puede negociar sobre una herencia futura.Hay dos modalidades de compra y venta de cosa futura:-Emptiorei espérate: (compra de cosa esperada)si la cosa no llega a existir no se paga.-Cumptio spei:Se paga haya o no haya cosa.
*Cosas muebles:art 335. Criterio residual, de movilidad ( no siempre se cumple).<Inmuebles:
Por naturaleza:art 334(1,2,3,8)Por destino.art334(4,5,6,7,9).Por analogia.art 334(10).*Fincas rústicas y urbanas:Una finca es una propiedad inmoviliaria, porción de terreno.este concepto ha revolucionado actualmente puede ser discontinua,(si todas las porciones se ocupan de lo mismo se considera una unica finca, aunq estéen separadas fisicamente).El art 7 de la L.H dice que la finca es todo lo que pueda ser objeto de abrirse folio registral.Para distinguir rustica y urbana, hace diferentes criterios:-Localización-destino-construcción en ellas.
*Bienes resgistrbles y no registrados:Atiende a la posibilidad de dar publicidad formal y materia a través del registro de la propiedad(tambien hay un requisito de bienes muebles)-Bienes registrados: (piso,agua…)-Bienes no registrados: (silla,mesa..)
*Bienes de dominio público y propiedad privada:-Suceptible de derecho:las cosas excesivamente grandes, profundas no son suceptibles de derecho.(aire, oceano…)-Suceptibles de tráfico jurídico/comercio:Hay cosas sobre las que se puede tener un derecho pero no se pueden vender (cosas fuera del comercio de los hombres)-Dentro de las que si se pueden venderde trafico libre(mesa..)de trafico restringido(medicamentos))-Fuera del comercio de los hombres(bienes de dominio público que no se puden vende)*Bienes de dominio público y propiedad privada:
estan destinados al uso o prestan un servicio público.La administración puede tener bienes de propiedades privadas (bienes patrimoniales, estan desafectados).la administración en el estado provincias comunidades autonomas y municipios.Procedimiento para desfectar en la Ley de patrimonio de las cosas públicas del año 2003, los bienes de dominio público se recogen en el art 132 CE, se establece que la norma que las afecte tiene que tener un rango de ley estar inspiradas en estos principios:-Inembargalidad
–inalienabilidad(no venta ni derecho de garantía sobre ellos)-imprescriptibilidad.
Art.339.Hay una ley de aguas de 2001 que declara las aguas como dominio público excepto algunas.-Charcas,aguas en propiedad…son de derecho privado.Las minas son de dominio público, pero se dan concesiones para explotarlas.
*Cosas singulares:
Constituyen a una unidad y como tal existen en el trafico jurídico(como una cosa unica)<Universales:pluralidad de cosas singulares que ya sea obra de hombre o decisión del legislador, tienen un tratamiento jurídico universal.a veces son un conjunto de cosas heterogeneas entre sí, pero que el legislador le da un tratamiento unificado (herencia yacente)*Cosas principales y accesorias:Hay una relación de subordinación (accesoria cumple acción a favor de la principal).A veces no se sabe cual es la cosa accesoria y la principal,y se dan pautas en el art 358/375 y siguientes: ( si la vida de una depende de la otra o pueden vivir independientes;la importancia y la finalidad;el valor economico, volumen,tamaño)(Una herencia es accesoria porque garantiza el cumplimiento ed una obligación que es la cosa principal) *Cosas simples:Forman una unidad natural, aunq podamos distinguir partes, pero estas no pueden formar cosas que se pueden vender.<Compuestas:se pueden distinguir partes en esa unidad,pero tienen una individualidad propia(coche), son suceptibles de trafico juridico, no es lo mismo una cosa compleja que una suma de cosas(tiene que estar organizada de tal forma que le de una naturaleza según su función)
-3.Los bienes inmateriales:
Son bienes que no son perceptibles fisicamente , son producciones del intelecto.Una cosa es la idea y la otra la plasmación física.La virtud de un bien inmaterial es q se puede plasmar fisicamente y que millones de personas lo estén aprovechando a la vez.Es diferente el derecho sobre el bien inmaterial, y el derecho sobre la explotación de la plasmación física(tras el periodo de explotación pasa a ser de dominio público). La protección comenzó en EU siglo XVI como concesión del monarca.A partir de la Revolución Francesa, la conexión es automática.La protección que otorga el ordenamiento jurídico es temporal en algunos aspectos.Hay derechos sobre bienes inmateriales que si que pueden ser perpetivos.