Portada » Derecho » Resumen del titulo 1 de la constitucion
regular un estado de estructura democratica parecido a los que a los que funcionan en las democracias europeas. Es que se trata de una constitución consensuada entre las diversas fuerzas políticas con mayor representación parlamentaria. Es una constitucion normativa, es una norma juridica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y sus preceptos son alegables ante los tribunales. El articulo
9.1 habla de ese carácter normativo y dice que los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos a la constitucion. Es una norma cuyo contenido material vincula a todos, ciudadanos y poderes publicos, y sus preceptos son alegables ante los tribunale. Es la priemra norma de las fuentes del derecho (norma suprema).
parte expositiva, denominada Preámbulo, que se sitúa con anterioridad a la parte dispositiva. se estructura en once títulos, con el siguiente contenido:…..
: las cuatro disposiciones adicionales reconocían los derechos históricos de los territorios forales, determinadas peculiaridades para la determinación del régimen económico fiscal de las Islas Canarias y una previsión sobre las audiencias territoriales judiciales. nueve disposiciones transitorias, las siete primeras se dedicaban a regular el régimen transitorio de las comunidades autónomas y de las restantes, la octava se ocupaba del régimen transitorio en las competencias de las Cortes y el Gobierno,y la novena, a regular el régimen transitorio de la composición del Tribunal Constitucional. la disposición derogatoria declaró expresamente derogadas las leyes fundamentales franquistas y dos leyes del siglo XIX que afectaban a las provincias Vascongadas, Y la disposición final, hacia referencia a la entrada en vigor de la Constitución y a que su publicación se había de efectuar, además de en castellano, “en las demás lenguas de España”.
Los valores superiores del orden constitucional: articulo 1.1, «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» El ordenamiento jurídico, por tanto, debe tener como sus máximos objetivos alcanzar esos valores.
condiciones jurídicas para que la persona tenga un ámbito de actuación personal, sin interferencias de otras personas, ni de los grupos sociales ni del Estado/favorecer la intervención de las personas en la organización del poder y en la fijación de los criterios generales de la gobernación del Estado. obligación del estado a realizar un conjunto de actuaciones encaminadas a facilitar la libertad.
la visión de la igualdad ante la ley y de la no discriminación, contemplada por el artículo 14 de la Constitución./ exigencia a los poderes públicos de que promuevan las condiciones necesarias para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva/ «valor justicia» concepto muy ambiguo, valor social por excelencia y que hemos de entenderlo en su relación con los valores de libertad y de igualdad.
«valor pluralismo político», aceptación de la existencia de diversos puntos de vista sobre la realidad, proclamando, asimismo. la necesidad de esa diversidad para que sea posible una vida social asentada en la participación ciudadana.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho».
El carácter Social, referido a la conexión entre organización y funcionamiento del Estado y la estructura de la sociedad sobre la que se asienta.
El carácter Democrático, en cuanto el Estado debe ser expresión del poder del pueblo.
El carácter de Estado de Derecho, en la medida en que la actividad del Estado ha de someterse a un ordenamiento jurídico, creado, desenvuelto y aplicado de acuerdo con la Constitución.
Es aquel Estado que garantiza el ejercicio de los Derechos Fundamentales, que divide el ejercicio de los poderes del Estado entre diferentes instituciones u organos y que subordina la actuación de éstos a la Ley.
sujeción de los ciudadanos y poderes públicos al ordenamiento jurídico./ La división de poderes/ 1
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los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». La Constitución pretende con ello garantizar el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
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cuatro criterios de distribución del poder:
La división entre el poder constituyente y el poder constituido, entendiendo por poder constituyente el poder de elaborar la constitución y como poder constituido el que emana de ese poder constituyente.
la distribución de competencias atribuidas a órganos de un mismo rango constitucional. La Constitución divide el poder estatal entre diversos titulares: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado; el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y al Poder Judicial se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
la distribución de competencias entre los poderes centrales del Estado y los poderes de las Comunidades Autónomas.
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elementos que configuran esta definición de Estado, que son :La concepción plural de la sociedad. La participación como principio rector de la vida social y política. La democracia como principio de convivencia.
La concepción plural de la sociedad.: La Constitución ha recogido la concepción plural de la sociedad en su artículo 1.1.
, donde considera el pluralismo político como un valor superior del ordenamiento jurídico. las instituciones sociales que simbolizan el pluralismo de la sociedad, como son: los partidos políticos, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales. Por lo demás, la integración del individuo en una pluralidad de grupos es contemplada genéricamente en el párrafo 2º del artículo 9 de la C
El principio de participación es la consecuencia de la atribución al pueblo español de la soberanía nacional. Si todos los poderes del Estado emanan del pueblo, resulta lógico que el proceso político se asiente en la participación de todos los ciudadanos.
La democracia no sólo conlleva una estructura social plural y participativa, sino también la formación de todos y cada uno de los ciudadanos en un espíritu de respeto y tolerancia. La Constitución ha recogido esta premisa en su Preámbulo
La definición del Estado como «social», conlleva la intervención del Estado con el propósito de conseguir una transformación de la sociedad en un sentido más justo e igualitario. Esta definición se proyecta en multiples direcciones: 1.- El principio de igualdad material. 2.- El reconocimiento de derechos de prestación que deben suministrar los poderes públicos o estar garantizados por el ordenamiento jurídico. 3.- La Constitución económica.
El principio de la soberanía popular se encuentra recogido en el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución, donde se afirma que «La soberanía nacional reside en el pueblo español», lo que significa que el pueblo es el origen de todo poder.
Nuestra Constitución declara expresamente en el párrafo 3º de su artículo 1 que «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Esta formula encierra dos elementos complementarios: por un lado, la naturaleza especifica de la Jefatura del Estado cuyo titular es un monarca hereditario; y, por otro, que se trata de un sistema de Jefatura de Estado que depende de la voluntad superior del Parlamento o Cortes Generales.
La decisión política está contenida en el articulo 2 de la Constitución El desarrollo de lo expresado en dicho articulo, se realiza en el Título VIII de la Constitución, donde se diseña una nueva forma de organización territorial del Estado, que podemos denominar «Estado autonómico». En este Título de la Constitución se fijan las condiciones en que las nacionalidades y regiones podrán hacer uso del derecho a la autonomía y los resultados organizativos y competenciales de dicho ejercicio.
la Constitución establece sus propios procedimientos de reforma, diferenciándose así del resto de las fuentes e impidiendo que la modificación de sus preceptos pueda ser llevada a cabo directamente por el legislador.el sujeto de la reforma constitucional es el poder constituyente constituido o derivado, al que la Constitución configura y le atribuye la potestad de aprobar, modificar o derogar normas constitucionales. la reforma constitucional es también un mecanismo de adaptación de la Constitución a las nuevas exigencias sociales y de corrección técnica de las deficiencias de los preceptos constitucionales. En nuestra actual Constitución, la reforma constitucional se regula en el Titulo X: LA INICIATIVA DE LA REFORMA:
el artículo 166 de la Constitución es el que regula la iniciativa de reforma disponiendo expresamente que “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”. son titulares del derecho de iniciativa de la reforma constitucional:El Gobierno,El Congreso,El Senado,Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El artículo 167 de la Constitución recoge el procedimiento ordinario o de reforma parcial, que se contempla para todas las reformas posibles, salvo las que afecten a los contenidos protegidos por el articulo 168 de la Constitución. el articulo 168 recoge el procedimiento agravado o de reforma total, previsto para la revisión total de la Constitución o una parcial cuando afecte al Título Preliminar (arts. 1 a 9), al Título II (arts. 56 a 65), dedicado a la Corona o a la Sección Primera del Capitulo II del Título I (arts. 15 a 29), referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Nuestra Constitución no contiene límites materiales explícitos a la reforma. Todos sus preceptos pueden modificarse si se sigue el procedimiento de reforma previsto para ello.Tampoco establece limites temporales para la reforma, ya que puede ser reformada en cualquier momento desde su aprobación.Únicamente, el articulo 169 establece un limite en cuanto a la iniciativa de reforma, como es que «no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el articulo 116″, esto es, estado de alarma, excepción o sitio.»
la Constitución además de ser una norma directamente aplicable y, por tanto, fuente del derecho, es también norma que regula las fuentes del derecho. La Constitución establece el proceso de regulación jurídica, atribuyendo los correspondientes poderes a unos u otros sujetos y determinando el valor respectivo de las normas que esos sujetos crean. El articulo 1.1 del Código Civil establece que “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”. La Constitución no ha supuesto la derogación de esta normativa, sino la coexistencia de dos distintas regulaciones de las fuentes, una de rango constitucional y otra de rango legal. Esta dualidad no presenta inconveniente alguno siempre que se parta de la observación del principio de supremacía de la Constitución;La Constitución se ocupa extensamente de la ley, de las normas con rango de ley, eso es, los decretos-leyes, los decretos legislativos y los tratados internacionales, cuyos procedimientos de elaboración regula detalladamente, además de determinar su posición en el ordenamiento jurídico. la Constitución establece también los criterios básicos de la distribución del poder normativo entre le Estado y las Comunidades Autónomas,la Constitución regula por si misma el valor de las sentencias del Tribunal Constitucional con especial referencia a aquellas que declaran la inconstitucionalidad de una ley.
Los criterios de estructuración del ordenamiento jurídico son: el de jerarquía, el de distribución del materias y el de reserva.jerarquía, el cual consiste en que a las normas se les asignan diferentes rangos, según la forma que adopten, con independencia de su contenido, lo que implica una ordenación puramente vertical de las fuentes en términos de estricta subordinación, de forma que las normas que ocupan una posición inferior pierden su validez cuando contradicen a otras que ocupan una posición superior.Fuerza activa: eficacia derogatoria de la norma superior sobre la inferior. Fuerza pasiva: resistencia de la norma superior a la inferior que consiste en la nulidad de la inferior cuando contradiga a la superior.
. En este sistema, las distintas materias pueden ser reguladas por distintas fuentes, para que la norma sea valida ha de estar producida por un órgano valido, no según el principio de jerarquía, sino por el tipo particular de la norma o por la materia de que se trate.La técnica de reservas, consiste en establecer que ciertas materias sólo pueden ser reguladas por cierta clase de normas, y no por otras, sin que ello excluya que esas normas puedan ocuparse también de materias distintas. La norma a cuyo favor se establece la reserva ostenta el monopolio de la materia de que se trate, pero sigue conservando la potestad de regular también otras materias distintas. Tal es el caso de las reservas de ley orgánica. En este sistema, la validez o invalidez de una norma resulta del hecho de la materia regulada,
Podemos distinguir tres tipos de leyes: 1.-
. (Procedimiento de elaboración se regula en el Capitulo II del Titulo III de la Constitución) 2.-
. (Regulada en el articulo 81 de la Constitución) 3.-
. (Cada una de ellas tiene un procedimiento especial para su aprobación, distinto del procedimiento legislativo ordinario)
Ley ordinaria es la norma aprobada por las Cortes Generales, de acuerdo con el procedimiento regulado hemos de distinguir tres fases:
a.- El Gobierno:
En este caso, el texto que se somete a las Cortes Generales recibe el nombre de «proyecto de ley», que ha de ser aprobado previamente por el Consejo de Ministros. Tienen prioridad en su tramitación parlamentaria.b.- El Congreso y Senado, a través de los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente (15 diputados o 25 senadores), mediante la presentación de proposición de ley ante la Cámara a la que pertenezcan. c.- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden ejercer la iniciativa indirectamente, solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley; o de manera directa, remitiendo a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.d.- La iniciativa popular, a través de una proposición de ley presentada ante el Congreso avalada por 500.000 firmas de ciudadanos debidamente acreditadas. Se excluye de la iniciativa legislativa popular, las materias para las que exista reserva de ley orgánica, las tributarias, las que afecten a las relaciones internacionales, las relativas al derecho de gracia y a la reforma constitucional. 3)
: comprende los actos de sanción, promulgación y publicación de la ley. actualmente, la sanción y promulgación se realizan en un solo acto. el articulo 62 a)
, atribuye al Rey la función de sancionar y promulgar las leyes. En las leyes de las Comunidades Autónomas no hay sanción. Las promulga el Presidente de la Comunidad Autónoma en nombre del Rey. Finalmente se procede a la publicación de la ley, en el Boletín Oficial del Estado. Este acto es muy importante, ya que para que la ley sea obedecida tiene que darse la posibilidad de ser conocida.
1.2 LEY ORGANICA articulo 81 se define mediante dos criterios: -uno, material, mediante el cual la Constitución establece una materias que han de ser reguladas por Ley Orgánica. -otro, formal por el cual se exige una mayoría cualificada para su aprobación. Las materias que la Constitución reserva a la Ley Orgánica son las siguientes: 1.- Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. 2.- Las que aprueban los Estatutos de Autonomía. 3.- Las que regulan el régimen electoral general. 4.- Y las demás previstas en la Constitución. Otros tipos de leyes:
La Constitución, en su artículo 75.2, prevé la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, con dos limitaciones:-Que el Pleno podrá en cualquier momento recabar el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de delegación; y-Que no cabe tal delegación en los casos de reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
El artículo 150.3 de la Constitución dispone expresamente que el «Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad».
Regulado en los artículos 82 a 85. /Decreto Ley: Regulado en el articulo 86. Un Decreto Legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en uso de una autorización previa y especifica concedida por el Parlamento. El articulo 82.1 de la Constitución establece que “las Cortes podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley”, Mediante esta delegación, el titular de la potestad legislativa, las Cortes Generales, atribuye a otro órgano del Estado, el Gobierno, la potestad de dictar normas con la misma fuerza que las leyes, para una materia, con unos limites y con unos determinados criterios.
La Constitución permite, que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno pueda dictar disposiciones legislativas provisionales que adoptarán la forma de Decretos-Leyes. Lo característico de está potestad gubernamental es que aquí el Gobierno ejerce un poder propio que deriva directamente de la Constitución, y no de una autorización previa de las Cortes Generales.Pero, la Constitución somete esa potestad del Gobierno de dictar Decretos Leyes, a una serie de limitaciones. Asi, el articulo 86.1 de la Constituciónestablece que el Gobierno solo podrá dictar decretos-leyes en caso de “extraordinaria y urgente necesidad”.
Las materias excluidas del ámbito del Decreto-Ley son las siguientes: • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I. • El régimen de las Comunidades Autónomas. • El derecho electoral general.
naturaleza objetiva, como elemento configurador del sistema político, en este sentido, expresan un interés colectivo, un interés publico, que explica en algunos casos su irrenunciabilidad. los derechos fundamentales tambien pueden ser observados desde una perspectiva subjetiva, es decir, desde la dimensión del individuo y suponen la atribución a los ciudadanos de un poder de resistencia legitimo frente a los Poderes Públicos que comporta facultades para sostener pretensiones frente a ellos y para exigir a los poderes públicos una conducta de abstención o de acción para la protección y defensa de los derechos B) La interpretación de los derechos fundamentales:
Los derechos fundamentales ocupan una posición preferente dentro del ordenamiento jurídico, esto hace que su interpretación cuente con características propias. Por una parte, la interpretación del ordenamiento jurídico en su totalidad debe de realizarse a la luz de los derechos fundamentales. Debiendo prevalecer en caso de duda la interpretación que dote de mayor eficacia al derecho fundamental. En consecuencia, las interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales constituyen lesiones de éstos.C)
En la Constitución se describen diferentes tipos de límites: 1.-
En circunstancias de normalidad constitucional, los límites a los derechos pueden venir determinados: – por la propia Constitución, ya que al positivar o reconocer un determinado derecho puede instituirle límites específicos. – por otro derecho, ya que todo derecho puede comportar la existencia de un límite a otro derecho con posibilidad de colisión. – o también por las leyes que desarrollen los derechos, ya que si bien éstas han de respetar el contenido esencial, al efectuar delimitaciones en el ejercicio pueden imponer límites. 2.-
En circunstancias excepcionales, ya que la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio pueden conllevar la suspensión de determinados derechos o de determinadas esferas del ejercicio del derecho. 3.- La Constitución prevé asimismo la suspensión individualizada de determinados derechos (Ej: la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones) en relación con las investigaciones policiales o judiciales. D)
la nacionalidad y de la mayoría de edad.
Esta condición se encuentra recogida en el artículo 11.1 C. donde se afirma que «la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley». Su regulación se encuentra desarrollada en el Código Civil.
: El segundo de los presupuesto subjetivos para el ejercicio de los derechos constitucionales es el de la mayoria de edad, que el artículo 12 fija en los dieciocho años. E)
artículo 13.1 C. al establecer que «Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la Ley».a)
: Consiste en el envio de un individuo por parte de un Estado a los órganos competentes de otro, para que sea enjuiciado,o, si ya lo ha sido, para que cumpla la pena impuesta. A este respecto el artículo 13.3 dispone que «La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo”. La ley que ha desarrollado esta cuestión es la Ley 4/1.985, de 21 de marzo.
B)
.- El artículo 13.4 C. contempla el derecho de asilo remitiéndose a lo que la Ley establezca; asi, afirma: «La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros paises y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España». El derecho de asilo protege a los perseguidos politicos, entendida esta expresión en sentido amplio (raza, religión, nacionalidad, etc)
articulo 1.1, donde se proclama la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, en el articulo 14 se reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Recogiéndose la llamada igualdad formal. el articulo 9.2 del texto constitucional, se recoge la llamada igualdad material, como un mandato dirigido a los poderes públicos que exige que se promuevan las condiciones para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva y remueva todos los obstáculos que impidan alcanzar dicha igualdad.
Es el más importante de todos los derechos, aparece consagrado en el artículo 15 de la Constitución, donde se dispone que «todos tienen derecho a la vida» plantea graves problemas en cuanto a su ejercicio. En cuanto a la titularidad del derecho, el problema surge con el término de «todos» utilizado en el articulo 15 C., ya que se suscita la cuestion de si el «nasciturus» es o no sujeto de dicho derecho. Lo cierto es que este ambiguo termino fue empleado de forma deliberada a fin de conseguir el consenso durante la redacción de la Constitución, para no excluir ninguna interpretación en relacion con el «nasciturus». Ya que, el Codigo Civil considera «persona», sólo al nacido con forma humana y que sobrevive al menos veinticuatro horas. Por tanto, al emplear la Constitución el termino «todos», sin mencionar el de «persona», dejaba la puerta abierta a que pudiera entenderse que el «nasciturus», era sujeto titutar del derecho a la vida. La actual regulación de esta materia se encuentra en la Ley Organica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, de 3 de marzo.
El parrafo 1º del artículo 18 de la Constitucion garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Todos ellos son derechos destinados a la protección de la vida privada. El derecho al honor, consiste en el derecho a no tener que soportar cualquier tipo de manifestación (sea acción o expresión) que suponga menosprecio o descrédito de la opinión que una persona tiene en su entorno social. El derecho a la intimidad personal y familiar consiste en el derecho a no tener que soportar intromisiones no queridas en el ámbito de la propia vida personal. Finalmente, el derecho a la propia imagen consiste en la facultad de la persona de decidir respecto al empleo de su imagen, de tal forma que no pueda emplearse ésta, con o sin finalidad de lucro, sin su propio consentimiento.La titularidad de estos derechos la ostenten todas las personas físicas, sean o no ciudadanos españoles. Los derechos reconocidos en el artículo 18.1 C. poseen tres procedimientos de protección:
la protección civil, la protección penal y el derecho de rectificación:
El articulo 18.2 de la Constitución recoge el derecho a la inviolabilidad del domicilio, afirmando que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. supuestos de entrada legitima en el domicilio son tres: consentimiento del titular, delito flagrante y resolución judicial que la autorice.
El parrafo primero del articulo 19 de la Constitución establece que “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”, reconociendo la llamada libertad de residencia. Mientras que el parrafo segundo de ese mismo precepto establece que “asimismo los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los terminos que la ley establezca. Este derecho no puede ser limitado por motivos politicos o ideologicos”, reconociendo el llamado derecho de libre circulación.
El artículo 16 C.
garantiza simultaneamente la libertad ideologica y religiosa, aunque se trata de dos libertades distintas. En primer lugar, la libertad ideologica puede definirse como el derecho del individuo a mantener las ideas y convicciones de cualquier tipo sobre la sociedad y la comunidad política. Y al respecto, el artículo 16 C afirma que se «garantiza la libertad ideologica de los individuos y de las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciónes, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley».
El artículo 20 de la Constitución reconoce y protege las diversas manifestaciones que en nuestro tiempo presenta la libertad de expresión, que son: 1. La libertad de expresión en sentido estricto, o derecho a manifestar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción 2. La libertad de creación literaria, artística, cientifica y tecnica (apartado 1 b). 3. La libertad de cátedra o derecho a la libre expresión de los docentes (apartado 1 c). 4. La libertad de información, o derecho a trasmitir y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (apartado 1 d)
Para distinguir la reunión de cualquier otra aglomeración humana, ha de atenderse a sus cuatro caracteristicas básicas: a) Previa concertación: que la diferencia de las meras agregaciones espontaneas y que requiere un conocimiento de la reunión a que se asiste y la finalidad que ésta persigue. b) Temporalidad: que la distingue tanto de la coincidencia momentanea como de la más prolongada, que está constituida por la asociación. c) Concordancia de objetivos o finalidad perseguida por la reunión. d) Caracter publico, que la diferencia de la reunión puramente privada.
1.8. DERECHO DE ASOCIACION. El derecho de asociación puede ser definido como el derecho de los ciudadanos a agruparse en asociaciones no lucrativas con vistas a la consecución de fines poíticos, culturales, recreativos o de otro orden, de carácter no lucrátivo. La asociación se caracteriza por las siguientes notas:-Necesidad de una pluralidad de personas. –Estabilidad o permanencia, pues se trata de crear un vínculo que permanezca en el tiempo-Carácter formal, ya que necesita de la creación de unas estructuras mínimas y unos órganos de gobierno o dirección.-Carácter no lucrativo, ya que esta característica distingue a las asociaciones de las sociedades mercantiles. Las asociaciones prohibidas por la Constitución son las secretas y las de caracter paramilitar.
El parrafo primero del artículo 17 C. dispone expresamente que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley». Los derechos que asisten al detenido son: a) Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un interprete. f) Derecho a ser reconocido por el medio forense.
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA a) El derecho de libre acceso al proceso:
El derecho a obtener la tutela judicial efectiva tiene como primer contenido, el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a ser parte en un proceso, pudiendo promover una actividad jurisdiccional que desemboque en una decisisión judicial sobre las pretensiones planteadas.
B)
En el curso del proceso, el contenido de la tutela judicial se centra en el derecho a no sufrir indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes, mediante la oportunidad de alegar y justificar los respectvos derechos e intereses.
El derecho a la tutela judicial efectiva comprende tambien el derecho a que se dicte una resolución fundada en Derecho, debidamente motivada, en la que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto que le ha sido sometido.
El derecho a la tutela judicial efectiva incluye también el derecho a la revisión de la resolución, siempre que ello esté legalmente previsto.
Por último señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva exige también que el fallo judicial se cumpla. Lo contrario seria convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan, en meras declaraciones de intenciones, sin valor alguno.
El artículo 23.1 C.
consagra el derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periodicas por sufragio universal». La participación directa, se manifiesta en el derecho al voto de los ciudadanos en las distintas modalidades de referendum que regula nuestra Constitución, que son las siguientes: a) El referendum consultivo previsto en el artículo 92, que permite que las decisiones políticas de especial trascedencia puedan ser sometidas a referendum consultivo de todos los ciudadanos. b) Los referendums autonomicos, aquellos que la Constitución prevé en relación con distintos momentos del procedimiento de acceso a la autonomia, recogido en el artículo 151.1 y 151.2, 3º y 5º. c) El referendum de ratificación de una reforma total de la Constitución recogido en el articulo 168.3, que tiene caracter obligatorio y el referendum de ratificación de una reforma parcial de la Constitució, recogido en el articulo 167.3 que es meramente facultativo. La participación indirecta, es decir, por medio de representantes, se concreta, en el derecho a votar en las elecciones periodicas para elegir a los representantes en todas las instituciones representativas: nacionales, autonomicas, municipales y al Parlamento Europeo.
El artículo 23.2 de la Constitución reconoce que «los ciudadanos tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
1.-
Es el derecho a ser elegido para un cargo representativo, asi como también el derecho a mantenerse en dicho cargo sin poder ser privado del mismo por una voluntad ajena a la manifestada por los electores. 2.-
: El derecho reconocido en el artículo 23.2 C. tiene una segunda dimensión, el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad. Lo que supone que la protección de este artículo se extiende, no sólo a los cargos públicos electivos, sino también a aquellos que se cubren por procedimientos distintos de la eleccion DERECHO A LA ENSEÑANZA:
El derecho a la enseñanza se encuentra regulado en nuestra Constitucion en su articulo 27.
El párrafo 1 del articulo 28 de nuestra Constitucion reconoce a los ciudadanos el derecho a sindicarse libremente. Mientras que el párrafo 2 de ese mismo articulo 28 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
El artículo 29 de la Constitucion, recoge este derecho de petición, afirmando que: «1.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacion especifica» – SISTEMA DE GARANTias:
Estas garantías pueden catalogarse en dos grandes grupos: En el primero de los grupos, se integrarían aquellos mecanismos que tienden, en abstracto, a evitar que la actuación de los poderes públicos pueda conducir a una vulneración de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.A estos mecanismos se han denominado “garantías genéricas o no jurisdiccionales”.
El segundo de los grupos está integrado por una serie de instrumentos que se ofrecen a los ciudadanos para que, en cada caso concreto, en que se crea producida una vulneración de un derecho fundamental, puedan acudir a ellos y obtener el restablecimiento del mismo. Estos mecanismos se denominan “garantías especificas o jurisdiccionales;
“los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos”. Esta garantía supone que los derechos fundamentales tienen una eficacia directa a partir de la propia Constitución y que no es necesaria una intervención del legislador para que los ciudadanos puedan ejercerlos.
Asimismo, el articulo 53.1 de la Constitución exige que la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales se realice, forzosamente, por ley. Con ello se impide que otro órgano que no sea el legislativo proceda a la regulación de los derechos fundamentales. Esta reserva de ley afecta a todos los derechos reconocidos en el Capitulo 2º del Titulo I. Pero se ve reforzada en relación con los derechos reconocidos en la Sección 1ª del propio Capitulo 2º del Titulo I, es decir, los regulados en los artículos 15 a 29, los cuales sólo pueden ser desarrollados mediante ley orgánica.
Esta institución se encuentra desarrollada por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales, por mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, para un periodo de cinco años. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Goza asimismo de inviolabilidad, de inmunidad y de privilegio de fuero. Podrá dirigirse el Defensor del Pueblo toda persona, física o jurídica, que invoque un interés legitimo. El Defensor del Pueblo, tiene, en esencia, las siguientes competencias:–Aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Publica, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos. –Sugerir al órgano legislativo o a la Administración la modificación de una determinada norma cuyo riguroso cumplimiento pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados. –Solicitar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción. –Formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones publicas advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales. está obligado a dar cuenta a las Cortes Generales de la gestión realizada en un Informe que presentará ante las mismas.
la Constitución prevé unos mecanismos específicos de tutela de los derechos fundamentales en los casos concretos en que se puedan considerar vulnerados. Estos mecanismos regulados en el articulo 53.2, recogen la protección de los derechos fundamentales por la jurisdicción ordinaria y por la jurisdicción constitucional.
el articulo 53.2, donde se dispone que “cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la Sección 1ª del Capitulo 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad”
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la función simbólica, la función moderadora y la función arbitral. La Corona, pues, simboliza:-La unidad del Estado frente a la división o separación orgánica de los poderes del mismo.-La unidad del Estado frente a la división territorial en Comunidades Autónomas.-La permanencia de ese Estado por encima de las contingencias políticas y de los cambios de gobierno y de mayorías parlamentarias. Asimismo, el articulo 56.1 afirma que el Rey ha de asumir «la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica» La función moderadora:
artículo 56.1 dispone que el Rey «modera el funcionamiento regular de las instituciones». “el Rey reina pero no gobierna”, asi, pues, su contenido se limita a la colaboración del Monarca con los otros poderes del Estado, procurando el correcto funcionamiento de los mecanismos constitucionales.
Por último el artículo 56.1 de nuestra Constitución también dispone que el Rey arbitra el funcionamiento regular de las instituciones. Ello significa que el Rey posee la facultad de sugerencia e intercambio de impresiones con los titulares de los poderes del Estado, a fin, no de resolver conflictos entre poderes constitucionales –ya que para eso está el Tribunal Constitucional-. Sino para aproximar posiciones entre dichos poderes LAS CORTES GENERALES. NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES.
Se trata de un poder político, por cuanto, de un lado, sólo se ve limitado por la Constitución, y de otro, resulta relevante en la adopción de decisiones políticas. Este carácter genera una serie de consecuencias, entre las que cabe resaltar una de carácter fundamental: sus decisiones sólo estén sujetas a la Constitución y, en consonancia con ello, sólo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional en el supuesto que sean contrarias a ellas.
«Las Cortes Generales representan al pueblo español«, ello quiere decir que es el órgano especifico del Estado que actua en nombre del pueblo español. Esta naturaleza representativa convierte a este órgano en el órgano preeminente, y en cierto modo, en el titular real de la soberania.
Las Cortes Generales se presentan como un órgano complejo, por dos razones: de una parte, por su composición bicameral (Congreso de los Diputados y Senado), y de otra, por la estructura plural de cada una de las cámaras.
Es un organo colegiado, en cuanto está integrado por una pluralidad de personas. Y en cuanto tal, las Cortes adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión. En este sentido, el debate parlamentario constituye el medio mas eficaz de aunar voluntades en orden a alcanzar las mayorias necesarias.
Las Cortes Generales aseguran la publicidad de la vida política. Consecuentemente con ello, el artículo 80 C. establece, como regla general, el caracter público de las sesiones plenarias de las Cámaras, que solo podrá salvarse mediante acuerdo en contrario de cada Camara, adoptado por mayoria absoluta Organo permanente:
Las Cortes Generales son un órgano permanente, lo que quiere decir, que aunque no se hallen reunidas permanentemente, tienen una vocación de continuidad. A este respecto, se preve en el artículo 78 C. la existencia en cada Cámara de una Diputación Permanente, que asume la función de velar por los poderes de la Cámara, cuanto ésta no se halle reunida.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.3 C. «Las Cortes Generales son inviolables». La protección de esta inviolabilidad se lleva a cabo a través de una tutela penal especifica (Libro II, Titulo XXI, Capitulo III del Codigo Penal, articulo 492 y siguientes)
El artículo 66 prevé que las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. los miembros del Congreso son elegidos directamente y por sufragio universal, con arreglo a unos criterios de representación proporcional; el Senado es la Cámara de representación territorial.la finalidad del Senado es representar esto es, las Comunidades Autonomas. el principio de representación territorial queda totalmente distorsionado, convirtiendose el Senado en casi una duplica del Congreso. se está estudiando laposibilidad de reformar la Constitución en este punto, con el proposito de que el Senado responda a la necesidad de complementar la representación del Congreso, La composicion del Congreso:
1º. Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de miembros que han de integrar la Cámara Baja: un mínimo de 300 y un máximo de 400 (art.68.1). La LOREG ha fijado este numero en 350. 2º. Establecimiento de la circunscripción provincial (art. 68.2) 3º. Opción por un criterio mixto de reparto circunscripcional de escaños, con arreglo al cual, se ha de asignar una representación minima inicial a cada circunscripción, distribuyéndose los restantes escaños en proporción a la población (art. 68.2 4º. Representación de carácter proporcional (art. 68.3), con especificación de que la elección «se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional».
El Senado está compuesto por dos tipos de miembros: los senadores provinciales y los senadores autonomicos.
Los primeros son elegidos en circunscripciones provinciales, mientras que los segundos son designados por las Comunidades Autonomas. Cada provincia elige cuatro senadores, con la excepción de la provincias insulares, en las que cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción. Las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) elegirán tres senadores cada una de ellas, mientras que las restantes islas elegirán tan sólo a uno. Por su parte, las ciudades de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores EL ESTATUTO JURIDICO DE LOS PARLAMENTARIOS. A). El tipo de mandato:
que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo«. Ello conlleva la consagración del mandato libre, es decir, la absoluta libertad del parlamentario, lo que lleva implicito la titularidad personal del escaño.
La adquisición de la condición de parlamentario se encuentra recogida en el artículo 20 del Reglamento del Congreso, el cual dispone que el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Presentar en la Secretaria General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral 2.- Cumplimentar su declaración, a efectos de examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe 3.- Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. En cuanto a la perdida de la condición de parlamentario, el artículo 22 del Reglamento del Congreso enumera las causas por las que aquella se produce: 1.- Resolución judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado. 2.- Fallecimiento o incapacitación del diputado, declarada ésta por decisión judicial firme 3.- Extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara. 4.- Renuncia del diputado, ante la Mesa del Congreso.
1.- A los componentes del Tribunal Constitucional. 2.- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley. 3.- Al Defensor del Pueblo. 4.- A los magistrado, jueces y fiscales en activo. 5.- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policia en activo. 6.- A los miembros de las Juntas Electorales.
Las incompatibilidades son el conjunto de cargos y situaciones jurídicas que no se pueden ostentar durante el ejercicio del mandato representativo. Su finalidad es preservar la independencia de los parlamentarios en relación a otros poderes del Estado y a concretas fuerzas políticas, sociales y económicas, de modo que se asegure el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a los parlamentarios.
1.- El derecho a una asignación económica (art. 71.4), que asegura la autonomia y dignidad de los miembros de las Cortes Generales. 2.- El derecho a asistir con voto a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de que formen parte 3.- El derecho a formar parte, al menos, de una Comisión., etc.
1.- La exigencia de una declaración notarial que los parlamentarios han de formular, reflejando sus bienes patrimoniales y aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos economicos. 2.- Los parlamentarios no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales, para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
La inviolabilidad: La inviolabilidad consiste en la irresponsabilidad jurídica de que gozan los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1).
La inmunidad es el privilegio de que gozan los parlamentarios en virtud del cual no pueden ser detenidos ni procesados más que en determinadas circunstancias y con arreglo a un procedimiento específico (suplicatorio). sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva» El privilegio de fuero:
Este privilegio se encuentra reconocido en el artículo 71.3, donde se establece que «en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo«. Consecuentemente una vez autorizado el procesamiento será esta Sala de lo Penal la que conocerá en primera y única instancia de la causa.
Los grupos parlamentarios constituyen los ejes sobre los que gira la vida político-parlamentaria. Podemos definirlos como asociaciones privadas, constituidas voluntariamente por un conjunto de parlamentarios individuales, de conformidad con los requisitos reglamentariamente previstos, que van a ejercer funciones públicas. Los grupos reunen a los parlamentarios por afinidades políticas, por lo tanto, reflejan a nivel de la Cámara a los partidos politicos o coaliciones de partidos. Se permite que los diputados de diferentes partidos procedan a constituir un mismo Grupo. Se prohibe que miembros de un mismo partidos constituyan Grupos separados y ningún diputado puede formar parte de mas de un Grupo.
El Presidente: El presidente es la máxima autoridad de la Cámara (art. 72.2). Son las propias Cámaras las que, en la sesión constitutiva de las mismas, eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. En la elección del Presidente del Congreso, cada diputado escribirá en su respectiva papeleta un solo nombre, resultando elegido el candidato que obtuviere el voto de la mayoría absoluta. Si ninguno la alcanzare, se repetirá la elección entre los dos mas votados, resultando elegido quien obtuviere mayor numero de votos b)
La Mesa es el órgano rector de cada Cámara.
La Mesa del Congreso está compuesta por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios, incorporándose a ella, como miembro técnico, el Letrado Secretario General. La Mesa del Senado tiene identica composición, con la salvedad de que el número de Vicepresidentes es tan sólo dos.Para la elección de los miembros de las Mesas rige un sistema electoral mayoritario corregido. Asi, los Vicepresidentes y Secretarios de la Mesa del Congreso son elegidos los cuatros candidatos que en ambos casos obtuvieren mayor numero de votos, pudiendo cada diputado escribir un solo nombre en la papelta de votación. De esta forma se garantiza una cierta presencia en la Mesa de diputados procedentes de diferentes minorías parlamentarias. El sistema del Senado es muy similar.
c) La Junta de Portavoces: La Junta de Portavoces está constituida por los respectivos portavoces de los Grupos Parlamentarios. Hay que señalar que mientras la Junta de Portavoces del Congreso dispone de plena capacidad decisoria en una serie de importantes cuestiones, no sucede lo mismo con la del Senado, que se nos presenta con una función meramente consultiva. En lo que atañe a la Junta del Congreso, los acuerdos se adoptaran en función del voto ponderado, es decir, el voto de cada portavoz vale tanto como el numero de miembros integrantes de su Grupo. Una de las atribuciones mas importantes de la Junta de Portavoces es la fijación del orden del dia de los Plenos.
a) El Pleno: El Pleno es el órgano formado por la totalidad de los miembros de la Cámara. Se situa en la cima de la estructura orgánica de la Cámara. La Convocatoria de los Plenos del Congreso y del Senado corresponde a sus respectivos Presidentes, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Camara. b) Las Comisiones: Las Comisiones son los órganos regulares de trabajo parlamentario, a través de las cuales se realizan casi todas las funciones asignadas a las Cámaras. Las Comisiones Permanentes han de constituirse dentro de los diez dias siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, siendo fijas a lo largo de toda la legislatura, éstas a su vez se subdividen en Legislativas y no Legislativas. Por el contrario, las Comisiones no Permanentes son las que se crean para un trabajo concreto, extinguiéndose a la finalización del trabajo.