Portada » Derecho » Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspension
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El art.
16 CE garantiza el derecho a la libertad religiosa, y que goza de las garantías constitucionales propias de los derechos fundamentales.
Los arts. 53.1 y 53.2 nos dicen que la tutela ordinaria es preferente y sumaria.
El art. 81 CE nos dice que la materia religiosa ha de regularse por LO y que deberá respetar su contenido esencial. Se puede recurrir con un recurso de amparo constitucional. Y se puede, según el art. 54 CE acudir al defensor del pueblo.
Las garantías genéricas de los derechos fundamentales son:
la aplicación directa,
la reserva de ley (ley orgánica), y
El contenido esencial de los derechos fundamentales.
. El código penal fue reformado por última vez en 1995. Del art. 522 al 526 se recogen los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.
Los delitos que desaparecen con esta reforma de 1995 son:
El maltrato a los ministros de Culto.
La realización de actos impíos en lugares religiosos
La pena de inhabilitación especial cuando se hayan cometido delitos en la enseñanza publica o privada.
Delitos que aparecen con la reforma del código penal de 1995.
Delitos de genocidio contra grupos religiosos
Delitos de lesa humanidad
Delitos contra el personal religioso protegido por normas internacionales.
El agravante de cometer el delito por motivos de religión. Art. 22 CP.
Se sancionan las conductas que conlleven discriminación por motivos religiosos. Arts. 510 y ss.
Tutela penal de la libertad religiosa en su inmunidad frente a limitaciones ilícitas. Hay que distinguir entre el ámbito individual y el ámbito colectivo.
Ámbito individual: la coacción en la practica religiosa, art. 522 CP. El sujeto activo puede ser cualquier persona, creyente o no; y el sujeto pasivo tiene que ser necesariamente un miembro de una confesión religiosa. Los que por medio de violencia, intimidación fuerza o cualquier otro apremio ilegitimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. En centros de culto será más grave.
Ámbito colectivo: se comprende el derecho de reunión y la manifestación con fines religiosos. El art. 523 CP menciona también la coacción en la practica religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Las conductas típicas son interrumpir, impedir o perturbar la practica religiosa.
Tutela penal de la libertad religiosa en su integridad frente a intromisiones ilícitas.
Profanación. Art. 524 CP. El que en templo, lugar destinado a culto o ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos legalmente tutelados. Solo estarán protegidos por el delito de profanación los sentimientos religiosos de las confesiones religiosas que estén inscritas en el RER. La profanación recae sobre el trato de una cosa sagrada sin el debido respeto o aplicada a usos profanos. Se exige que la profanación se ejecute en el interior de un templo o lugar de culto. Además del dolo especifico de lesionar, se exige la ofensa de sentimientos religiosos.
Escarnio. Art. 525 CP. Los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito, o mediante cualquier tipo de documento, burla o mofa de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias. A la confesión religiosa que sufra de escarnio no se le exige estar inscrito en el RER.
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Policías de culto. A la administración le corresponde ejercer una función de vigilancia y control sobre las manifestaciones publicas del fenómeno religioso.
Derechos de reunión y manifestación. El derecho de reunión esta recogido en el art. 21 CE como un derecho genérico, y desarrollado en la LO 9/1983. En cuanto a la manifestación de la libertad religiosa, el art. 2.1d de la LOLR dice que si se hace en lugares cerrados no será necesario comunicarlo a la autoridad competente, pero sí, si se hace en lugares abiertos al publico.
Derecho a la libertad de expresión. Esta reconocido en el art. 20.1 CE y en la LOLR.
Derecho de información religiosa. El art. 20.1 CE y el art 2.1 LOLR reconocen el derecho de toda persona a recibir e impartir información religiosa por cualquier medio de procedimiento.
Respecto de empresas periodísticas de orientación confesional. Los trabajadores no tendrán obligación de respetar el pluralismo informativo que se deriva de la libertad de información. Ej.: cadena COPE.
Respecto de empresas de radio y televisión. Es ilícita la publicidad por televisión que atente al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas. Se establece que los programas religiosos con duración inferior a 30 minutos no podrán ser interrumpidos por la publicidad o televenta, y tampoco podrán insertarse publicidad en la emisión de servicios religiosos. Los programas de televisión tienen franjas horarias para determinados programas.
Festividades religiosas. Será preciso un acuerdo entre el trabajador o alumno, y el empresario o centro docente, sea publico o concertado. Real decreto legislativo 1/1995 y LOLR.
Discriminación laboral. Se recoge en el Real Decreto legislativo 5/2000 por el que se aprueba la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Se considera infracción muy grave las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminación por las ideas religiosas.
Las infracciones deberán tramitarse, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del oportuno expediente administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
. Dicha protección se manifiesta al contraer matrimonio de forma religiosa.
El Ministerio de Asuntos Exteriores es competente en materia religiosa. También lo es el Ministerio de Justicia, aunque depende de la secretaria de justicia y de la secretaria de asuntos religiosos.
El Registro de Entidades, creado de conformidad con lo establecido en el art. 5 LOLR, residirá en el Ministerio de Justicia con carácter de registro general y publico, y dependerá de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Se atribuye y se actúa a través de los órganos competentes y mediante los instrumentos procesales legalmente establecidos. El art. 4 LOLR dispone que los derechos reconocidos en ella serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo ante el Tribunal Constitucional.
. Puede intervenir para la protección del derecho fundamental de libertad religiosa a través de los procesos establecidos: recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.
. Los jueces y tribunales que la integran deben actuar mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
. Solo será aplicable cuando se pretenda conseguir la protección de la libertad religiosa por represión de alguno de los delitos.
. Conocerá de las demandas en defensa de la libertad religiosa a través de juicio ordinario.
. Se remite a la Ley procesal laboral.
Los organismos que tutelan el derecho de libertad religiosa son:
El Relato especial sobre Intolerancia Religiosa. Se aplica bien de oficio, bien porque algún país solicita su intervención. Es el órgano encargado para la aplicación de las Declaraciones sobre la intolerancia religiosa. Tiene función consultiva, por lo que sus dictámenes no son vinculantes para los estados.
Comité de Derechos Humanos. Es el encargado de velar por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. Tiene carácter consultivo y carece de fuerza vinculante.
Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos. Sus sentencias si tienen fuerza vinculante para los estados.