Portada » Derecho » Materias conexas ley organica
LEY ORGANICALa constitución dedica a la ley orgánica el art 81. La ley orgánica es definida mediante la combinación de dos criterios: uno material, mediante el cual la constitución establece, por una parte, de manera general, unas materias que han de ser reguladas por ley orgánica, y remite, por otra, a las reservas de ley orgánica escalonadas a lo largo del texto constitucional; otro formal, por el cual se exige una mayoría absoluta en el congreso de los diputados en una votación final sobre la totalidad del proyecto de ley orgánica. Junto a estas dos características en otros artículos de la constitución se completa la definición de la ley orgánica mediante diversas prohibiciones. Así, el art 75 prohíbe en materia de ley orgánica las leyes de comisión, el 82, la delegación legislativa y el 87 la iniciativa popular.materias reservadas a la ley organicaArt 81: “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución” Son cuatro las categorías contempladas por el constituyente:“… las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas…” Se trata con mucha diferencia de la materia más importante de todas las reservadas a la Ley Orgánica. También por eso, ha sido la que ha planteado más problemas de interpretación y la que ha exigido una mayor intervención del tribunal constitucional.Dos son los problemas que la redacción de este inciso del art 81.1 CE platea: primero, el que debe entenderse por “derechos fundamentales y libertades públicas” que cada autor tiene su punto de vista, unos piensan que solamente se puede incluir los citados en la sección primera del capítulo II del título primero, y otros piensan que hay algunos más que deberían incluirse; y segundo, que alcance ha de darse a la expresión “relativas al desarrollo”. Así pues, la reserva de ley orgánica en lo que “al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas” se refiere, cubre exclusivamente los artículos 15-29, sin ampliación posible, y a las leyes que lo desarrollen de manera directa y no que simplemente afecten o incidan sobre los mismos.“…las que aprueben los Estatutos de Autonomía…”-“… el régimen electoral general…” hace referencia a dos cuestiones. Exclusivamente al régimen de las llamadas elecciones generales o , por otro lado, se sostenía que cubre el régimen de todo proceso electoral de alcance general, es decir, que se celebra simultáneamente en todo el territorio del Estado, independientemente de que las elecciones sean legislativas o municipales. El Tribunal Constitucional se inclinaría por la segunda posición.
-“… y las demás previstas en la Constitución.” La constitución contiene además ciertas reservas expresas de ley orgánica como por ejemplo el defensor del pueblo, las modalidades de referéndum, el orden sucesorio de la corona…etc formas de ley organica Desde un punto de vista formal la ley orgánica se caracteriza, según el art 81.2 CE, por la exigencia de su aprobación por mayoría absoluta en el congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto de ley.En la ley orgánica se produce la combinación de un elemento material y otro formal. Pero ambos no tienen la misma importancia para la definición de esta categoría normativa. El elemento material prima de manera clara sobre el elemento formal, en el sentido de que el elemento material comporta siempre el elemento formal, cosa que no ocurre a la inversa. El concepto de ley orgánica es básicamente un concepto material. La posición que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional podría sintetizarse en los siguientes puntos:-La ley orgánica tiene una vinculación especial con la voluntad del constituyente, que la diferencia por esto de la ley ordinaria. -El concepto de ley orgánica es básicamente un concepto material, debiendo darse en principio una correspondencia absoluta entre el conteniente y el contenido, es decir, la ley orgánica está reservada para determinadas materias.-En la relación entre la ley orgánica y la ley ordinaria no juega solo el principio de competencia, sino también el principio de jerarquía. La ley orgánica está reservada a materias distintas de la ley ordinaria, pero es también una norma que ocupa un lugar superior en la jerarquía normativa. Y esta superioridad jerárquica la deduce el tribunal constitucional de la rigidez procedimental. Hacer valer el elemento material frente al formal, es decir, hacer valer el principio de competencia frente al de jerarquía, es algo que solo el tribunal constitucional puede hacer. La ley orgánica es una norma no solo materialmente diferente sino también formalmente superior, es decir, supraordenada jerárquicamente a la ley ordinaria, en el sentido de que puede derogara, mientras que no puede ser derogada por ella.La decisión de las cortes generales de aprobar una ley como ley orgánica, aunque la materia no esté reservada a la ley orgánica por la constitución, solamente puede ser recogida por el tribunal constitucional, pero por nadie más. El tribunal constitucional puede declarar anticonstitucional una ley orgánica porque regula materias que no están reservadas a ley orgánica, de la misma manera que puede declarar anticonstitucional una ley ordinaria porque regula materia reservada a ley orgánica. Las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria estarán determinadas básicamente por el principio de competencia, de separación del ámbito material al que están reservadas cada una de ellas, pero también eventualmente por el principio de jerárquica.