Portada » Lengua y literatura » Formato de acciones de una sociedad anonima
1.- Que es una Compañía Anónima y explicar su concepto (143 y siguientes).-
Art. 143.- (Definición) La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
2.- Fundación de una Compañía Anónima.- Explicar forma de constitución y los requisitos para su perfeccionamiento (146).-
Art. 146.- La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.
3.-Que debe de contener la escritura de fundación de una compañía Anónima.- Explicar cada uno de sus requisitos (ART.150 a 152).-
Art. 150.- La escritura de fundación contendrá:
1.- El lugar y fecha en que se celebre el contrato;
2.- El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyan la compañía y su voluntad de fundarla;
3.- El objeto social, debidamente concretado;
4.- Su denominación y duración;
5.- El importe del capital social, con la expresión del número de acciones en que estuviere dividido, el valor nominal de las mismas, su clase, así como el nombre y nacionalidad de los suscriptores del capital;
6.- La indicación de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y la parte de capital no pagado;
7.- El domicilio de la compañía;
8.- La forma de administración y las facultades de los administradores;
9.- La forma y las épocas de convocar a las juntas generales;
10.- La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía;
11.- Las normas de reparto de utilidades;
12.- La determinación de los casos en que la compañía haya de disolverse anticipadamente; y,
13.- La forma de proceder a la designación de liquidadores.
Art. 151.- Otorgada la escritura de constitución de la compañía, se presentará al Superintendente de Compañías tres copias notariales solicitándole, con firma de abogado, la aprobación de la constitución.
La Superintendencia la aprobará, si se hubiere cumplido todos los requisitos legales y dispondrá su inscripción en el Registro Mercantil y la publicación, por una sola vez, de un extracto de la escritura y de la razón de su aprobación.
Art. 152.- El extracto de la escritura será elaborado por la Superintendencia de Compañías y contendrá los datos que se establezcan en el reglamento que formulará para el efecto.
4.- Cuales son los requisitos adicionales que debe de contener el CONVENIO para llevar adelante la promoción de constitución SUCESIVA de una Compañía Anónima (Arts. 153 a 159).
–
Art. 153.- Para la constitución de la compañía anónima por suscripción pública, sus promotores elevarán a escritura pública el convenio de llevar adelante la promoción y el estatuto que ha de regir la compañía a constituirse. La escritura contendrá además:
a) El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los promotores;
b) La denominación, objeto y capital social;
c) Los derechos y ventajas particulares reservados a los promotores;
d) El número de acciones en que el capital estuviere dividido, la clase y valor nominal de cada acción, su categoría y series;
e) El plazo y condición de suscripción de las acciones;
f) El nombre de la institución bancaria o financiera depositaria de las cantidades a pagarse en concepto de la suscripción;
g) El plazo dentro del cual se otorgará la escritura de fundación; y,
h) El domicilio de la compañía.
Art. 154.– Los suscriptores no podrán modificar el estatuto ni las condiciones de promoción antes de la autorización de la escritura definitiva.
5.- Explicar cuál es el capital mínimo de una Compañía Anónima, como se lo integra y su forma de pago (160 y siguiente).-
El monto mínimo según el artículo 2 de la resolución de la Superintendencia de Compañías 00.Q.I.J.016 (RO 734: 30 –DIC-2002, es de 800 dólares.
Art. 160.- La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías.
6.- Como se emiten los títulos de acciones y debe contener (Art. 176 y siguientes).-
Art. 176.- Los títulos de acción estarán escritos en idioma castellano y contendrán las siguientes declaraciones:
1.- El nombre y domicilio principal de la compañía;
2.- Las cifras representativas del capital autorizado, capital suscrito y el número de acciones en que se divide el capital suscrito;
3.- El número de orden de la acción y del título, si éste representa varias acciones, y la clase a que pertenece;
4.- La fecha de la escritura de constitución de la compañía, la notaría en que se la otorgó y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, con la indicación del tomo, folio y número;
5.- La indicación del nombre del propietario de las acciones;
6.- Si la acción es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia;
7.- La fecha de la expedición del título; y,
8.- La firma de la persona o personas autorizadas.
Art. 177.- Los títulos y certificados de acciones se extenderán en libros talonarios correlativamente numerados. Entregado el título o el certificado al accionista, éste suscribirá el correspondiente talonario. Los títulos y certificados nominativos se inscribirán, además, en el Libro de Acciones y Accionistas, en el que se anotarán las sucesivas transferencias, la constitución de derechos reales y las demás modificaciones que ocurran respecto al derecho sobre las acciones.
Art. 178.- La acción confiere a su titular legítimo la calidad de accionista y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella se derivan y se establecen en esta Ley.
7.- En caso de aumento de capital de la Compañía Anónima, explicar en qué consiste el derecho preferente, como se puede hacer el pago del aumento y en qué porcentaje (Art.181 y siguientes).-
Art. 181.- Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito. Este derecho se ejercitará dentro de los treinta días siguientes a la publicación por la prensa del aviso del respectivo acuerdo de la junta general, salvo lo dispuesto en el Art. 175.
El derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser incorporado en un valor denominado certificado de preferencia. Dicho certificado podrá ser negociado libremente, en bolsa o fuera de ella.
Dichos certificados darán derecho a sus titulares o adquirentes a suscribir las acciones determinadas en el certificado, en las mismas condiciones que señala la Ley, con el estatuto y las resoluciones de la compañía, dentro del plazo de vigencia.
Los certificados deberán ser puestos a disposición de los accionistas que consten en el libro de acciones y accionistas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de aumento de capital.
Art. 182.- La compañía podrá acordar el aumento del capital social mediante emisión de nuevas acciones o por elevación del valor de las ya emitidas.
8.- Explicar cuáles son los derechos fundamentales de los accionistas (Art.207).-
Art. 207.- Son derechos fundamentales del accionista, de los cuales no se le pueden privar:
1.- La calidad de socio;
2.- Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase;
3.- Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía;
4.- Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos.
La Superintendencia de Compañías controlará que se especifique la forma de ejercer este derecho, al momento de tramitar la constitución legal de una compañía o cuando se reforme su estatuto. El accionista puede renunciar a su derecho a votar, en los términos del Art. 11 del Código Civil.
5.- Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la ley y los estatutos;
6.- Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de aumento de capital;
7.- Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de la compañía en los casos y en la forma establecida en los Arts. 215 y 216.
No podrá ejercer este derecho el accionista que estuviere en mora en el pago de sus aportes; y,
8.- Negociar libremente sus acciones.
9.- La Junta General: a) Como se convoca; Como se integra; c) Como se establece el quórum y d) Quienes tienen derecho al voto (Art. 233 y siguientes).-
Art. 233.- Las juntas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la compañía, salvo lo dispuesto en el Art. 238. En caso contrario serán nulas.
Art. 236.- La junta general, sea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión, y por los demás medios previstos en los estatutos, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 213.
La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
En caso de urgencia los comisarios pueden convocar la junta general.
Art. 241.- Salvo las excepciones previstas en la Ley o en el estatuto, las decisiones de las juntas generales serán tomadas por mayoría de votos del capital pagado concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica.
Las normas del estatuto relativas a las decisiones de las juntas generales se entenderán referidas al capital pagado concurrente a la reunión.
10.-Explicar que se entiende por Junta General Universal.- Cuando y como se reúne; qué condiciones debe reunir para su validez (Art.238 y siguientes).-
Se entiende por Junta General aquella en la cual deben estar presentes todos sus accionistas o sus apoderados o representantes.
Art. 238.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado, y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad, acepten por unanimidad la celebración de la junta.
Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de los asuntos sobre los cuales no se considere suficientemente informado.
Art. 239.- Antes de declararse instalada la junta general de accionistas el secretario formará la lista de asistentes.
El secretario incluirá en la lista a los tenedores de las acciones que constaren como tales en el libro de acciones y accionistas.
El secretario de la junta, al formular la lista, anotará los nombres de los accionistas presentes y representados, la clase y valor de las acciones y el número de votos que les corresponda, dejando constancia, con su firma y la del presidente de la junta, del alistamiento total que hiciere.
11.-explique y detalle los casos de nulidad de las resoluciones de la Junta General y ante quienes puede apelar (Art. 247 y siguientes).-
Art. 247.- Las resoluciones de la junta general serán nulas:
1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad social estatutaria;
2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los Arts. 233, 236 y 238;
3) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario;
4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;
5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,
6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de los Arts. 213, inciso segundo y 238.
12.- Enuncie, detalle y explique cuáles son las obligaciones de los administradores (Art.263 y siguientes).-
Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a:
1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;
2. Llevar el libro de actas de la junta general;
3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;
4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;
5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la ley y los estatutos, y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone en liquidación, conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,
6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
13.- En qué forma y condiciones la minoría de los accionistas puede apelar de las decisiones de la mayoría en una Junta General (Art. 249 y 250).-
Art. 249.- En toda compañía anónima una minoría que represente no menos del veinticinco por ciento del total del capital pagado podrá apelar de las decisiones de la mayoría.
14.- Enunciar y explicar las atribuciones- Competencias de la Junta General de accionistas (Arts. 230-231-232).-
Art. 230.- La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
Art. 231.- La junta general tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.
Es de competencia de la junta general:
1.- Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo;
2.- Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe de los comisarios;
3.- Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización, cuando no estuviere determinada en los estatutos o su señalamiento no corresponda a otro organismo o funcionario;
4.- Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;
5.- Resolver acerca de la emisión de las partes beneficiarias y de las obligaciones;
6.- Resolver acerca de la amortización de las acciones;
7.- Acordar todas las modificaciones al contrato social; y,
8.- Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de la compañía; nombrar liquidadores, fijar el procedimiento para la liquidación, la retribución de los liquidadores y considerar las cuentas de liquidación.
15.- Explicar cuando son nulas las resoluciones de la Junta General (Art.247).-
Art. 247.- Las resoluciones de la junta general serán nulas:
1) Cuando la compañía no estuviere en capacidad para adoptarlas, dada la finalidad social estatutaria;
2) Cuando se las tomare con infracción de lo dispuesto en los Arts. 233, 236 y 238;
3) Cuando faltare el quórum legal o reglamentario;
4) Cuando tuvieren un objeto ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres;
5) Cuando fueren incompatibles con la naturaleza de la compañía anónima o, por su contenido, violaren disposiciones dictadas por ésta para la protección de los acreedores de la compañía y de los tenedores de partes beneficiarias; y,
6) Cuando se hubiere omitido la convocatoria a los comisarios, excepto en los casos de los Arts. 213, inciso segundo y 238
16.- Cuales son los Administradores de la Compañía, como se los nombra y cuáles son las atribuciones de cada uno (Art.259 y siguientes).-
Art. 257.- El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando no lo fije el contrato social, corresponde a la junta general, la cual podrá también, si no hubiere disposición en contrario, fijar las garantías que deben rendir los administradores.
Art. 258.- No pueden ser administradores de la compañía sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma.
Para desempeñar el cargo de administrador precisa tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades que el Código de Comercio establece para ello.
Art. 259.- El administrador continuará en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fue designado, mientras el sucesor tome posesión de su cargo.
Art. 260.- El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido.
No procede la cesión o delegación de facultades del administrador. Las suplencias, en caso de falta temporal o definitiva del administrador o administradores, las ejercerán los designados según los respectivos estatutos.
Art. 261.- Los administradores no podrán hacer por cuenta de la compañía operaciones ajenas a su objeto. Hacerlo significa violación de las obligaciones de administración y del mandato que tuvieren.
Les es prohibido también negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente, con la compañía que administren.
Art. 262.- El administrador desempeñará su gestión con la diligencia que exige una administración mercantil ordinaria y prudente.
Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a:
1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;
2. Llevar el libro de actas de la junta general;
3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;
4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;
5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la ley y los estatutos, y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone en liquidación, conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,
6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
17.- cuando queda extinguida la responsabilidad de los Administradores frente a la compañía (Art. 265).-
Art. 265.- La responsabilidad de los administradores frente a la compañía quedará extinguida:
1. Por aprobación del balance y sus anexos, excepto cuando:
a) Se lo hubiere aprobado en virtud de datos no verídicos; y,
b) Si hubiere acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidad;
2. Cuando hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la junta general, a menos que tales acuerdos fueren notoriamente ilegales;
3. Por aprobación de la gestión, o por renuncia expresa a la acción, o por transacción acordada por la junta general; y,
4. Cuando hubieren dejado constancia de su oposición conforme a lo indicado en el artículo anterior.
18.- Como se realiza la fiscalización de la Compañía Anónima; cuales son los organismos de fiscalización (Art. 274 y siguiente).-
Art. 274.- Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.
Los comisarios serán temporales y amovibles.
19.- Los Balances: quienes los elaboran, cuando y que deben contener (Art.289 y siguientes).-
Art. 289.- Los administradores de la compañía están obligados a elaborar, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y financiera de la compañía.
El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos reflejarán fielmente la situación financiera de la compañía a la fecha del cierre del ejercicio social de que se trate y el resultado económico de las operaciones efectuadas durante dicho ejercicio social, según aparezcan de las anotaciones practicadas en los libros de la compañía y de acuerdo con lo dispuesto en este parágrafo, en concordancia con los principios de contabilidad de general aceptación.
20.- Elaborar un nombramiento de Gerente de Compañía, que datos debe contener y explicar su tramite y perfeccionamiento (Art. 188 no corresponde a el articulo).-
GUAYAQUIL, 12 DE OCTUBRE DEL 2.009
SEÑORA:
EDITH CRESPO BURBANO
CIUDAD
De mis consideraciones:
Por medio de la presente cumplo con informarle que en la Junta General de accionistas de la Compañía ROSS CIA.S.A., en sesión celebrada el día 21 de Septiembre del 2.010.
Resolvió designarla para el cargo de GERENTE de la Compañía ROSS CIA. S.A Para el periodo de cinco años. Como GERENTE de la Compañía ejercerá en forma conjunta con el PRESIDENTE la Administración Activa de los negocios sociales.
ROSS CIA. S.A. Se constituye mediante escritura pública celebrada ante el Notario Décimo Sexto del Cantón DR. ROLDOFO PEREZ PIMENTEL el 30 de Septiembre del 2.010 y se inscribió en el Registro Mercantil del Cantón el 2 de de Octubre del 2.010.
De usted, muy atentamente
SECRETARIA DE LA ASAMBLEA
YO, Edith CRESPO, acepto el nombramiento precedente y ofrezco desempeñarlo fielmente
Inscrito éste nombramiento de PRESIDENTA folio N° 30.501 Se Incluyen los comprobantes que se pago por los impuestos Respectivos.
Guayaquil, 30 de Octubre del 2.010
AB. ROSA SANGINES ORDOÑEZ
REGISTRO MERCANTIL CANTON GUAYAQUIL
El trámite y perfeccionamiento legal es:
Pueden ser designados en el mismo contrato constitutivo o por resolución de la junta general
El nombramiento deberá suscribirse en el Registro Mercantil
21.- Explicar como se realiza la transferencia de la transferencia de las acciones y cual es el trámite para que se perfeccione la transferencia.-
Art. 188.- La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere o la persona o casa de valores que lo represente. La cesión deberá hacerse constar en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo; sin embargo, para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales depósitos centralizados.
Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
22.- Como se remplaza cuando falta un administrador (Art.266).-
Art. 266.- Cuando falte el administrador y el contrato no prevea la forma de sustituirle, cualquiera de los comisarios convocará a la junta general para que designe el sustituto, previa comunicación a la Superintendencia de Compañías para que nombre la persona que provisionalmente deberá ponerse al frente de la compañía. El administrador encargado no podrá realizar nuevas operaciones y se concretará a la conclusión de las pendientes.
23.- En que consiste la parte beneficiarias, sus derechos, duración porcentaje (Art.222 y siguientes).-
Art. 222.- Las compañías anónimas podrán emitir, en cualquier tiempo, partes beneficiarias, las que únicamente conferirán a su titular un derecho a participar en las utilidades anuales de la compañía, en la proporción que se establezca en el título y de acuerdo a lo determinado a este respecto en la Ley y los estatutos de la compañía.
El plazo de duración de las partes beneficiarias no podrá exceder de quince años, contados a partir de la fecha de expedición del título.
El porcentaje de participación en las utilidades que se asigne en favor de las partes beneficiarias no podrá exceder, en ningún caso, del diez por ciento de los beneficios anuales de la compañía. Los titulares de las partes beneficiarias tendrán derecho a percibir el porcentaje que se le hubiere asignado sobre las utilidades, con preferencia a cualquier clase de accionistas de la compañía y una vez que se hubiere hecho la provisión legal para el fondo de reserva de la misma.
24.- Cual es el texto y qué requisitos debe contener el titulo representativo de la parte beneficiaria (Art. 222 y siguientes).-
Art. 223.- El título representativo de la parte beneficiaria estará escrito en idioma castellano y contendrá:
a) El nombre de la compañía;
b) La cifra indicativa del capital suscrito de la compañía emisora y el pagado a la fecha de la expedición del título;
c) El porcentaje de utilidades que se reconozcan y el plazo de vigencia de este derecho;
d) La indicación de si el título es nominativo o al portador y, en el primer caso, el nombre del beneficiario;
e) Los principales derechos y obligaciones del dueño del título, así como la transcripción de las normas que, con relación a las partes beneficiarias, se hubieren establecido en los estatutos de la compañía;
f) La fecha de expedición del título; y,
g) La firma de la persona o personas autorizadas para representar a la compañía.
25.- Explicar como se prueba la propiedad de las accione y quien es el responsable de su registro y control (Art. 189).-
Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas.
Esta inscripción se efectuará válidamente con la sola firma del representante legal de la compañía, a la presentación y entrega de una comunicación firmada conjuntamente por cedente y cesionario; o de comunicaciones separadas suscritas por cada uno de ellos, que den a conocer la transferencia; o del título objeto de la cesión. Dichas comunicaciones o el título, según fuere del caso; se archivarán en la compañía. De haberse optado por la presentación y entrega del título objeto de la cesión, éste será anulado y en su lugar se emitirá un nuevo título a nombre del adquirente.
En el caso de acciones inscritas en una bolsa de valores o inmovilizadas en el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, la inscripción en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el depósito centralizado, con la sola presentación del formulario de cesión firmado por la casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los archivos y registros de las transferencias y notificará trimestralmente a la compañía, para la cual llevará el libro de acciones y accionistas, la nómina de sus accionistas. Además, a solicitud hecha por la compañía notificará en un período no mayor a tres días.
El retardo en inscribir la transferencia hecha en conformidad con los incisos anteriores, se sancionará con multa del dos por ciento sobre el valor nominal del título transferido, que el Superintendente de Compañías impondrá, a petición de parte al representante legal de la respectiva empresa.
Prohíbase establecer requisitos o formalidades para la transferencia de acciones, que no estuvieren expresamente señalados en esta Ley, y cualquier estipulación estatutaria o contractual que los establezca no tendrá valor alguno.
26.- Cuantas clases de Junta General que existen, como y cuando se convocan, cual es el quórum para su instalación, que requisitos deben cumplirse y como queda constancia de las mismas.- (233 y siguientes.).-
Repuesta en la pregunta 9
27.- Como y cuando se constituye un Directorio de Compañía Anónima, cuantos lo integran, quienes ejercen estas funciones y como son nombrados.-
28.- Cuales son las atribuciones y las obligaciones de lo0s comisarios (Art.279).-
Art. 279.- Es atribución y obligación de los comisarios fiscalizar en todas sus partes la administración de la compañía, velando porque ésta se ajuste no sólo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración.
29.- cuales son las reglas que se deben observar en la elaboración de un Balance General de una Compañía Anónima y quienes lo suscriben.- (Arts.289 a 296).-
Art. 289.- Los administradores de la compañía están obligados a elaborar, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y financiera de la compañía.
El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos reflejarán fielmente la situación financiera de la compañía a la fecha del cierre del ejercicio social de que se trate y el resultado económico de las operaciones efectuadas durante dicho ejercicio social, según aparezcan de las anotaciones practicadas en los libros de la compañía y de acuerdo con lo dispuesto en este parágrafo, en concordancia con los principios de contabilidad de general aceptación.
Art. 290.- (Reformado por el Art. 99, lit. h) de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000).- Todas las compañías deberán llevar su contabilidad en idioma castellano. Sólo con autorización de la Superintendencia de Compañías, las que se hallen sujetas a su vigilancia y control podrán llevar la contabilidad en otro lugar del territorio nacional diferente del domicilio principal de la compañía.
Art. 291.- Del balance general y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, así como del informe se entregará un ejemplar a los comisarios, quienes dentro de los quince días siguientes a la fecha de dicha entrega formularán respecto de tales documentos un informe especial, con las observaciones y sugestiones que consideren pertinentes, informe que entregarán a los administradores para conocimiento de la junta general.
Art. 292.- El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y el informe de los comisarios estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos.
Art. 293.- Toda compañía deberá conformar sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances a lo dispuesto en las leyes sobre la materia y a las normas y reglamentos que dicte la Superintendencia de Compañías para tales efectos.
Art. 294.- El Superintendente de Compañías determinará mediante resolución los principios contables que se aplicarán obligatoriamente en la elaboración de los balances de las compañías sujetas a su control.
Art. 295.- La Superintendencia de Compañías podrá reglamentar la aplicación de los artículos de este parágrafo y elaborar formularios de balances y del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias en que se consideren los rubros indicados, en el orden y con las denominaciones que se considere más convenientes.
Art. 296.- Aprobado por la junta general de accionistas el balance anual, la Superintendencia de Compañías podrá ordenar su publicación, de acuerdo con el reglamento pertinente.
30.- En qué consiste la Asociación o Cuentas en Participación, cual es su utilidad e indicar cuáles son sus principales clausulas (Art. 423 a 428).-
1. DE LA ASOCIACIÓN O CUENTAS DE PARTICIPACIÓN
Art. 423.- La asociación en participación es aquella en la que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio.
Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes.
Art. 424.- Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado.
Art. 425.- Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre los bienes objeto de asociación aunque hayan sido aportados por ellos.
Sus derechos están limitados a obtener cuentas de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas.
Art. 426.- En caso de quiebra los participantes tienen derecho a ser considerados en el pasivo por los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdidas que les corresponda.
Art. 427.- Salvo lo dispuesto en los artículos anteriores, la asociación accidental se rige por las convenciones de las partes. Debe liquidarse cada año la porción de utilidades asignada en la participación.
Los empleados a quienes se diere una participación de utilidades no serán responsables sino hasta por el monto de sus utilidades anuales.
Art. 428.- Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías. A falta de contrato por escritura pública, se pueden probar por los demás medios admitidos por la ley mercantil. Pero la prueba testimonial no es admisible cuando se trate de un negocio cuyo valor pase de doscientos sucres, si no hay principio de prueba por escrito