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HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
El hecho es un suceso temporal y localizado, que provoca un cambio o conservación de los existentes, el que será jurídico cuando la norma de derecho o más concretamente la ley, enlaza a ese acontecer consecuencias normativas.
El artículo 896 del código civil define: “los hechos que se tratan en esta parte del código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de todos los derechos y obligaciones”.
CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS
Según la causa que los produce se calcifican en:
Hechos humanos: son los que provienen del hombre
Hechos externos o naturales: son hechos cuya causa es extraña al hombre, por ejemplo los terremotos.
Son los hechos humanos los que revisten mayor importancia; estos a su vez se subdividen en:
Voluntarios: son los actos realizados con discernimiento, intención y libertad.
Involuntarios: son involuntarios cuando falta alguno de estos 3 elementos.
Los actos voluntarios a su vez se subdividen en:
– Lícitos: son los que la ley no prohíbe
– Ilícitos: son los actos reprobados por la ley
Lícitos
Voluntarios
Hechos humanos Ilícitos
HECHOS Involuntarios
Hechos externos o naturales
EL DISERNIMIENTO
Es el estado de conciencia psicológico determinado por el desarrollo físico y mental del sujeto actuante que lo inviste de la facultad de conocer, diferenciar y determinarse por motivos convenientes. En términos más simples, es la facultad de saber lo que se hace o de conocer en general.
LA INTENCION
Consiste en el conocimiento estimulado por el deseo de la realización de acto que determina en el sujeto actuante el propósito de realizarlo. Una persona con discernimiento se ve estimulada por el deseo de realizar el acto.
LA LIBERTAD
Consiste en la determinación propia del sujeto dotado de discernimiento y con intención de obrar, de actuar o no en un determinado sentido sin presión de orden externo.
La libertad absoluta no existe ya que la conducta humana responde, no solo al impulso personal, sino a factores externos.
ACTOS JURIDICOS
Son actos jurídicos los actos lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre personas relaciones jurídicas. El acto jurídico se mueve en el ámbito de lo lícito, fruto directo de un proceso anímico realizado con discernimiento, intención y libertad.
Los caracteres son:
– Un hecho, acontecimiento o fenómeno perceptible
– Jurídico: da nacimiento a la consecuencias jurídicas que la disposición legal señala
– Humano: porque es el fruto de la actividad del hombre
– Voluntario: proceso anímico realizado con discernimiento, intención y libertad.
– Licito: esto es tipificado por la ley civil como acontecimiento permitido
– Realizado con finalidad jurídica: esto es con el fin de crear relaciones de derecho
CLASIFICACION DE ACTOS JURIDICOS
Actos positivos: el nacimiento de un derecho depende de la realización del acto, por ejemplo la firma de un cheque
Actos negativos: la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención.
Actos jurídicos unilaterales
:basta la voluntad de una sola persona para realizarlos, por ejemplo el testamento
Actos jurídicos bilaterales: requieren el consentimiento de 2 o más personas, por ejemplo los contratos.
Actos entre vivos y de última voluntad:
Actos gratuitos y onerosos: en los gratuitos la obligación está a cargo de una de las partas, ejemplo la donación. En los onerosos la obligaciones son reciprocas. Por ejemplo en el contrato de compraventa.
Actos formales y no formales: los formales dependen de la observancia de las formas legales y los no formales para que sean validos no se depende de ninguna solemnidad.
Actos de derecho patrimonial y de derecho personal o familiar: los patrimoniales tienen contenido económico y los segundos se refieren a derechos y obligaciones extramatrimoniales.
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
Sujeto: es el titular del derecho, puede ser activo (quien tiene el derecho a exigir la prestación) o pasivo /el el que tiene que cumplir con la prestación)
Objeto:
Forma: es el conjunto de las prestaciones de la ley, respecto a las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico
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vicios de los actos juridicos: fraude: cuando el deudor realiza algun acto tendiente a burlar los legitimos derechos de sus acreedores.simulacion: cuando se celebra un acto juridico que,total o parcialmente,no es real.es licita cuando no perjudica a nadie ni tiene un fin prohibido por la ley;es ilicita cuando daña a terceros o con un fin contrario a la ley.lesion:cuando una de las partes de un acto juridico explotando la necesidad,inexperiencia o ligereza de la otra,obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificacion.
modalidades de los actos jurídicos:condicion
: es condicional cuando subordina el nacimiento o la extincion de un derecho a un hecho futuro y eventual.clases: la C.suspensiv:,el derecho solo nacera si el hecho condicional ocurre.ej:te regalare un rejoj si apruebas tu examen. C. resolutiva:el derecho ya existente se extinguira si el hecho condicional ocurre y se considerara como si nunca hubiera ocurrido.ej:te reagale el rejoj pero si no apruebas me lo devolveras.plazo:un acto juridico es a plazo cuando subordina el ejercicio de un derecho ya existente al transcurso de un espacio de tiempo.(es de cumplimiento necesario el plazo) clases: suspensivo:cuando el derecho puede ejercerce recien al cumlirse el plazo,ej:plazo de un pagare.resolutorio:cuadno el derecho puede ejercerce hasta el cumplimiento del plazo,ej:plazo de garantia es de 6 meses. cargo:un acto juridico es de cargo cuando se impone una obligacion exepcional al adquirente de un derecho. su incumplimiento no extingue el derecho adquirido,pero obliga a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.generalmente aparece en los actos gratuitos y liberalidades