Portada » Lengua y literatura » Clasificacion del derecho positivo
1. El Derecho. Definición, caracteres y clases.
Parte de dos ideas: La de sociedad y la de orden.
-Sociedad: en cuanto al hombre es un ser social, convive, por tanto necesita un orden y eso es lo que trata de sonseguir el derecho. «Donde hay hombres, hay derecho»(ley romana).
-Orden: Normas que forman el derecho son normas jurídicas y son jurídicas para diferenciarlas de otras que caracen de obligatoriedad e imperatividad.
Definición informal de derecho: El derecho consiste en procurar que las personas vivan honestamente, que vivan sin dañar al otro, que lo respeten y que tengan por finalifaf dar a cada uno lo que le corresponde.
Definición formal: Derecho es un conjunto de normas que rigen la vida social, impuestas coactivamente con sanción correspondiente y que tienen por fin, regular la vida de los individuos para que puedan vivir pacíficamente y alcanzando los fines individuales que quieran.
Caracteres:
1- El derecho siempre contempla dos sujetos enfrentados, siempre está relacionado a dos partes, personas. (Ej. Compraventa del perióico). Puede ser Pepe Juan o Pepe y la sociedad.
2- Las normas del derecho se aplican a través de enunciados abstractos, no concretos y particulares. (El derecho se aplica a normas generales.)
3- Quiere decir que el derecho es un mandato, un mandato obligatorio, y esto puede consistir en una conducta imperativa (tienes que hacer) o en una prohibición (no hagas).
4-Que si a pesar de ser el derecho imperativo, aquel al que va destinado la norma no la cumple, es cuando se lleva a cabo este caracter.
Clases:
–El derecho natural: es un conjunto de normas de carácter ético aceptadas comunmente por la sociedad en general, independientes de cualquier idea o confusión religiosa y que se fundamenta en la naturaleza de las cosas. Constituye normas que carecen de obligatoriedad y de imperatividad.
–El derecho humano: (Sustituy las faltas del natural.) Es el conjunto de normas que se imponen coactivamente y que tratan de organizar la sociedad
·El derecho histórico: un conjunto de normas que ya no están vigentes, que rigieron la sociedad en otros tiempos.
·El derecho positivo: un conjunto de normas vigentes que rigen la sociedad.
~El derecho público: un conjunto de normas que regulan la organización del Estado y las relaciones existentes entre los entes públicos entre sí, y entre los entes públicos y privados. Máx. Dcho público –> administrativo y penal; también hay fiscal, constitucional, político, etc.
~El derecho privado: un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares entre sí y las relaciones entre los pasticulares y los públicos cuando estos entes públicos actúan como particulares. El derecho privado es el más antiguo y desemboca en e derecho civil. Máx. Dcho privado–>DERECHO CIVIL; también el mercantil o el laboral.
–Derecho objetivo: derecho como norma. Normas que regulan la convivencia que protegen nuestros derechos y nos obligan a cumplir nuestras obligaciones.
–Derecho subjetivo: derecho como facultad que tiene la persona para ejecutar las facultades que nos conceden los derechos. Es el que más derechos otorga al propietario. Contenido en el objetivo, que es la norma, el código civil.
La Constitución es objetivo pero dentro todos los que recoge son subjetivos. El código Civil es objetivo y los artículos de dentro subjetivos. El derecho de propiedad es subjetivo en tanto en cuanto está reconocida por el derecho.
2: El Derecho civil: concepto y caracteres. Contenido. Código Civil.
El derecho civil es lo que se denomina el derecho privado general, y se denomina así porque regula todas aquellas materias de carácter general y no las dictadas normas especiales y que se denominan derechos civiles especiales o derechos privados especiales.
-Concepto y contenido de derecho civil: conjunto de normas que regula las materias más comunes de la convivencia, siendo éstas todo lo relativo a la personalidad, a las relaciones patrimoniales o patrimonio, a las relaciones familiares o familia y a las relaciones sucesorias o herencia.
• Código Civil: el primero lo hizo Napoleón en 1804. En 1888 la 1ª edición que perdió vigor en 1889 al entrar la 2ª edición.
El contenido del Código Civil viene determinado por un título (preliminar), 4 libros (1776 artículos), 13 disposiciones transitorias y 4 disposicines adicionales.
·El título preliminar: contiene principios de carácter general.
·Los 4 libros: El primero trata de todo lo relativo a las personas; el segundo de los bienes, la propiedad y de ss modificaciones; el tercero se refiere a los distintos modos de adquirir la propiedad; y el cuarto se refiere a las obligaciones y contratos.
Está estructurado así: libros, títulos, secciones y artículos.
Contiene la disposición final derogatoria: «toda ley posterio derroga la anterior.» · Las 13 disposiciones transitorias: el derecho transitorio se refiere a cómo quedan aquellas situaciones jurídicas que habiendo nacido al amparo de la legislación anterior, siguen estando vigentes al amparo de la nueva legislación. Ej. Si alquilé un piso del 88 al 98, en el 89, ¿qué pasa? De eso se encargan las disposiciones transitorias porque se cambio la legislación y yo tenía un contrato de antes y que sigue durando. Dice que: las nuevas nunca afectarán a las nacidas en la anterior, pero a veces les afectan. Ej: estudié y saqué derecho en el 53, s cambia el plan y añaden asignaturas, no pueden quitarme el título y mandarme estudiarlas.
Derechos forales: Son unos derechos que recogen a través de sus normas una serie de privilegios para las regiones que se constituyen o las regiones forales. El código Civil cuando entra en vigor no establece el mismo ordenamiento jurídico para toda España, de tal forma que junto a normas que se aplican en todo el territorio nacional, supletoriamente en algunas partes de él (las regiones forales) mantiene la existencia de otros derechos vigentes. El territorio o los territorios donde se aplica de forma directa e inmediata el código se llama territorio del derecho común y los restantes son los territorios donde rigen los derechos forales. Las regiones forales son: Navarra, Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares y País Vasco.
3.La norma jurídica. Concepto, estructura y clases.
Concepto: El derecho es un instrumento organizador de las relaciones sociales, está compuesto de normas.
La norma jurídica es un mandato jurídico que trata de regular la convivencia y que puede ser impuesto coactivamente por la autoridad competente. Se deben destacar unas características: Imperatividad y coercibilidad (sanciona si no se cumple voluntariamente). La norma jurídica como mandato emana de las instituciones legítimadas para dictarlas y estas instituciones son las Cortes Generales (o cualquier otra autoridad, como la propia sociedad a través de las costumbres. Las normas que nos llegan a través de costumbres es derecho consuetudinario).
Llegados a este punto, hay que distinguir entre la norma jurídica en sí (elemento organizador de la convivencia en la comunidad), de lo que se llama la disposición normativa (sirve de vehículo para que la norma llegue hasta nosotros). Es decir, podemos decir que lanorma es el mandato y la disposición normatica el vehículo.
No toda disposición normativa tiene que ser escrita. Las contumbres, por ejemplo, no están escritas, pero son normas jurídicas.
Hay disposiciones normativas que no contienen ningún mandato normativo, por tanto es necesario relacionalas entre sí para obtener la norma jurídica de esa relación.
Tipos de disposiciones normativas:
Disposiciones normativas completas: contemplan una norma jurídica en sentido estricto. Una norma propiamente dicha.
Disposiciones normativas incompletas: requieren ser relacionadas con otras del mismo carácter para deducir de ellas la norma jurídica. Se dividen en dos garndes grupos: las que sirven para el desarrollo de normas jurídicas y las que recogen una norma que regula una situación de hecho, pero remitiéndola a otra norma jurídica.
Estructura: La razón de la existencia de la norma jurídica es la existencia de un conflicto de interesas que son necesarios regular. La norma tiene dos elementos:
Una realidad social que regular. Supuesto de hecho.
Un mandato jurídico referido a esa realidad social. Consecuencia jurídica.
Estos dos elementos se formulan de manera general y abstracta. La norma formula un supuesto tipo que sirve para encauzar la situación que se de en la realidad.
1.Supuesto de hecho: Determinados por circunstancias de hecho que pueden darse en el día a día. Pueden ser actos humanos (ej. Matrimonio) o hechos de tipo natural (ej. La ruina de un edificio que puede originar daños)
2. Consecuencia jurídica: (Re)solución que la norma otorga para ese supuesto de hecho.
Clases:
1.Normas rígidas y normas elásticas: Las rígidas no admiten interpretación, son concretas, precisas y concisas (ej. La mayoría de edad es a los 18 años). Las elásticas son de contenido abstracto (ej. Los contratos se cumplirán en ciertas condiciones, incluída la mala fe).
2.Normas de derecho común y normas de derecho especial: Las de derecho especial regulan secores de la sociedad y el derecho común tiene una función de derecho supletorio, se aplica cuando no hay norma especial que regule la siatución.
3.Normas de derecho general y derecho particular: las generales se aplican al territorio nacional y las particulares sobre parte del territorio (ej. Derechos forales).
4.Normas imperativas y dispositvas: las imperativas contienen un mandato sobre el cual las partes no pueden actuar, su contenido es inalterable. Las dispositivas son aquellas que las partes pueden modificar sin que por ello se vea afectada la relación jurídica de la que se trate.