Portada » Otras materias » Subsanar el error en el contrato
falta absoluta de consentimiento
Se viene distinguiendo entre la nulidad de pleno derecho del contrato por falta de voluntad y la anulabilidad del contrato por los vicios de la voluntad.
Según el art 1263 del CC, “no pueden prestar consentimiento: 1º los menores no emancipados. 2º Los incapacitados”. Para el caso de que un menor o un incapacitado actué en solitario en la esfera jurídica, sin asistencia ni representación por sus padres o tutor, la sanción prevista en el art 1301 del CC, es la anulabilidad, precepto que prevé que la acción de anulación dure cuatro años, que se cuentan a partir del momento en que aquellos salieren de la tutor.
Señala el art 1267.I del CC, que “hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible”. Las palabras “fuerza irresistible” parecen referirse a la tradicional vis absoluta, cuando una violencia irresistible nos obliga a contratar, no pudiendo optar por otra solución el actuante. No se habla entonces de vicio de la voluntad, sino de ausencia de la misma. La consecuencia de esa matización seria la nulidad de pleno derecho del contrato. El consentimiento no existe cuando se dice “si” después de una enorme y cruel paliza, pero tampoco cuando se recibe la primera bofetada y la victima es consciente de uqe la agresión va a continuar hasta que se produzca la aceptación.
El error obstativo es siempre un error en la declaración: no se quiere realmente aquello que se declara, por estar claramente confundida la voluntad del declarante.
. IV los vicios del consentimiento.
El error consiste en “la creencia inexacta, respecto de algún dato que se ha de valorar como un motivo principal del negocio, según y conforme resulta de la conducta negocial de las partes, en las concretas circunstancias del negocio”. Al referirse al motivo principal, este autor esta suscribiéndola teoría subjetiva, que pone al error en relación con la personalidad y finalidad del que lo padece, no en atención a si relevancia extrínseca. La jurisprudencia exige que, para que el error invalide el contrato, sea esencial y excusable.
Aunque el art 1265 del CC, pueda deducirse otra cosa, el error confiere a quien lo haya sufrido la facultad de impugnar el negocio dentro de un determinado plazo y también la de confirmarlo. Por tal razón, la sanción adecuada es la anulabilidad, no la nulidad. El art 1301 del CC concede un plazo de caducidad de cuatro años para ejercitar la acción de anulación, que se cuenta desde la consumación del contrato, no desde que se conoció el error. En algunos casos, el plazo es más breve, como sucede en la nulidad matrimonial por vicio de consentimiento.
Según el art 1266.I del CC “para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”.
“hay intimidad cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes”. El amenazante puede ser la persona que ha de contratar con el amenazado o un tercero.El CC, opta por un criterio inicialmente objetivo, ya que el mal amenazado ha de recaer sobre las personas o cosas señaladas en el art 1267. El art 1267.III establece un criterio subjetivo que complementa al que se incluye en el párrafo anterior: “para calificar la intimidación debe entenderse a la edad y a la condición de la persona”.
Aunque la apreciación es libre por parte de la autoridad judicial, no deben considerarse como amenazas que vician la voluntad, al menos en principio: El dolo-vicio de la voluntad. El dolo-vicio de la voluntad tiene un significado distinto, pues es sinónimo de engaño malicioso. Consiste en emplear palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes con el resultado de inducir al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera. Para que el dolo sea causa de anulación se requiere:1.)Que la conducta será insidiosa, entendiendo por tal aquella que busca y alcanza el resultado de influir en la decisión de otra persona, que deja de ser libre en su determinación. En contra de la jurisprudencia, no creemos necesario que la intención sea dañina o que pretenda beneficiarse: basta con que logre la celebración del contrato.