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Títulos de Crédito
Concepto: Tituló de crédito es el documento transferible cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se representa.
Elementos del título de crédito:
A) Debe existir un sustrato material:- una cosa mueble.- un documento
B) Debe existir una declaración documental:
– contener una obligación o una promesa unilateral que origina la obligación.
Características de un titulo de crédito:
1. Necesariedad: el documento es indispensable para la existencia, ejercicio y disposición del derecho en él representado.
– El acreedor no puede suplir por otro medio o instrumento la falta de posesión del titulo
– El deudor puede negarse al cumplimiento de la obligación si el requirente no le ofrece la entrega o restitución del documento.
2. Literalidad: es una característica esencial según la cual el contenido, extensión y modalidades del derecho representado en el titulo se determinan exclusivamente por el tenor literal del documento.
– El acreedor no puede exigir más de lo expresado en el título. – El deudor no puede valerse de otros elementos jurídicos para desvirtuar lo indicado en el documento.
3. Autonomía: consiste en que el adquirente de un titulo de crédito obtiene la titularidad del mismo en forma originaria, y su derecho no deriva de quien se lo transfiere.
– El portador legítimo toma la calidad de titular originario del crédito y de todos los derechos incorporados en él.
4. Incorporación: significa que en el documento está incorporado un derecho que está identificado en el documento.
– la titularidad del derecho se obtiene solamente cuando se adquiere el documento (entrega) – la transferencia del documento lleva implícita la del derecho.
– sin la exhibición del documento no se puede exigir el derecho que allí se contiene. – la destrucción o extravío del documento conlleva la pérdida del derecho allí contenido.
5. Legitimación: se exime al acreedor del empleo de medios de prueba para acreditar su existencia.
– el derecho puede ser ejercido hasta por quien no sea el titular, siempre que tenga la posesión justificada del título.}
Clasificación de los títulos de crédito
1) Al portador, a la orden y nominativos. 2) Causales o abstractos. 3) representativos de dinero, de mercaderías y de participación social. 1) Al portador, a la orden y nominativos.
Al portador: son aquellos que se transfieren con la entrega del titulo, por lo tanto la orden de pago está redactada en términos que el beneficiario es el portador del documento, quien puede exigir su cumplimiento de la prestación contenida en el documento.
A la orden: son aquellos librador a nombre de una persona determinada conteniendo una estipulación (a la orden) que le otorga la facultad para transferirlo sin intervención del deudor. Estos títulos circulan mediante el endoso, que es una declaración en que queda constancia al dorso del documento o en una hoja adherida a él, por el cual se transfiere el documento mediante su sola firma.
Nominativos: son aquellos emitidos a favor de una persona singularizada como beneficiario por su nombre y apellido, tanto en su emisión original como en sus transferencias posteriores. No se pueden transferir mediante la entrega material o el endoso. Ej. Acciones de sociedades anónimas son siempre nominativas.
Causales de abstractos:
Causales: aquellos en que el derecho depende de la relación jurídica en que se fundan. Son importantes la prestación y el negocio que le sirvió de base.
Ej. En las acciones los derechos dependen de la constitución de la sociedad mercantil.
Abstractos: son aquellos en que el negocio que sirvió de base para su emisión no es mencionada en él y su contenido está reducido a la pura obligación de pagar una suma de dinero.
Ej. Letra de cambio, pagaré y cheque.
Representativos de dinero
Están integrados por todos aquellos en que quien aparece como deudor, asume la obligación de cumplir una prestación consistente en pagar una suma de dinero.
Ej. Cheque, pagaré, letra de cambio.
Representativos de Mercadería
Son aquellos en que el deudor asume la obligación de entregar una cantidad de bienes determinados o dan cuenta de un derecho de dominio sobre una cantidad de bienes obligados o entregados.
Ej. Vales de depósito en almacenes generales de depósito (warrants)
Representativos de Participación social
Son aquellos en los que se incorpora un derecho para participar de las ganancias o dividendos de un negocio.Ej. Las acciones.
El cheque
Concepto: es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en cuenta corriente. (art. 10 Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques)
Condiciones para el pago del cheque
1. Debe estar legalmente emitido, es decir, con todos sus requisitos y menciones.2. Deben haber intervenido personas que legalmente tienen derecho a hacerlo. 3. Debe ser presentado dentro de los términos legales.
4. Debe ser cancelado, lo que consiste en la firma del tenedor legítimo.
Menciones del cheque
1. Orden de pago: dirigida al Banco a pagar una cantidad de dinero determinada.
2. Nombre del librado: el nombre del Banco contra el cual va dirigida la orden de pago.
3. Cantidad girada: expresada en letras y números.
4. Firma del librador: debe ser manuscrita, salvo autorización expresa del Banco.
5. Beneficiario: el cheque puede ser girado a la orden, nominativamente o al portador, pero el giro debe existir y no lo hay si no aparece el beneficiario, lo que no obsta a que el tenedor legítimo del documento pueda llenar esa mención.
Clases de cheques:
A) Atendiendo la forma en que se emiten:
– A ) la orden: se expresa el nombre de la persona y se borra la expresión “o al portador”. El beneficiario puede: a) cobrarlo directamente al Banco o, b) endosarlo, es decir, transferir su dominio a un tercero mediante estampar su firma al dorso o reverso del cheque
Endoso: es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio del documento.
La sola firma puesta al dorso del documento transfiere al endosatario todos los derechos que emanan del documento
B) Al portador: en este cheque no se ha borrado la expresión “o a la orden” y puede indicar o no el nombre del beneficiario.
-Este cheque puede ser cobrado por cualquier persona. -El beneficiario puede: – presentarlo al Banco para su pago. – transferir su dominio mediante la simple entrega.
– También puede ser endosado.
C) Nominativo: es aquel cheque al que se le ha borrado las expresiones “la orden de” y “o al portador”, indicándose expresamente en él al beneficiario. La intención del girador es que se pague exclusivamente al beneficiario indicado y a nadie más.
El beneficiario puede depositar el cheque en su cuenta corriente en el Banco a quién le endosará el documento, pero solamente para que éste lo cobre, en comisión de cobranza, y le deposite su valor en la cuenta corriente del endosante.
D) cheque cruzado: También se denomina cheque de seguridad. No puede ser cobrado por ventanilla, sino que puede ser cobrado exclusivamente por el Banco. El cruce consiste en trazar dos líneas paralelas y transversales en el anverso del documento.
Pueden cruzarse todos los cheques sean nominativos, a la orden o al portador.
Ofrece mayor seguridad frente a cualquier suplantación de personas, ya que se supone que el cuentacorrentista del Banco quien va a depositar el documento
Clases de cheques:
A) Cheque pago: es aquel que tiene por objeto extinguir una obligación.
B) Cheque mandato: es aquel en que el girador y beneficiario son una misma persona, su objeto es retirar dinero de su cuenta corriente. Se utiliza la expresión “para mí” agregadas al librador en el cuerpo del documento.
C) Cheque en garantía: es aquel girado como caución del cumplimiento de una obligación determinada. No tiene existencia en el sistema legal chileno.