Portada » Derecho » 7. Que es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?
En la Sociedad Internacional los principales actores están sometidos a una serie de reglas, que a diferencia de lo que ocurre en el ámbito interno, son reglas que tenemos que aceptar y cumplir. Estas normas las dictan fundamentalmente los Estados, y por encima de estos no hay nada, a los Estados no se les impone nada. Las reglas que existen son voluntariamente aceptadas por estos. La Sociedad Internacional se empezó a constituir cuando los Estados se dieron cuenta de que las cuestiones que surgían entre ellos deberían estar sujetas a algunas normas para no crear conflictividad ya que, tienen que compartir recursos, limitar su territorio, etc. Por lo que es necesario establecer una relación entre ellos y crear unas normas de coexistencia. También existen las reglas no obligatorias.
La mayoría de las veces los tratados se celebran entre estados pero, en ocasiones, son entre dos organizaciones internacionales o entre una organización internacional y un estado. Los tratados reciben una multitud de nombres: carta (creada por organizaciones), estatuto (creado por organizaciones), tratado, convenio, convencíón, protocolo (suele completar un tratado), concordato (entre un estado y la Santa Sede); el nombre puede ser muy diverso pero todos son tratados. Las normas sobre estos se recogieron en el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (referencia sobre tratados entre estados).
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Al principio suele tener un preámbulo donde se explica por qué los estados han decidido crear ese tratado, se exponen los motivos para crearlo y, también, se suelen reflejar los estados parte o las partes contratantes. A continuación encontramos los artículos, es decir, la parte dispositiva donde se reflejan las obligaciones y derechos de los estados (cuestiones de fondo). En los últimos artículos (las disposiciones finales)
Se contienen los aspectos más importantes para la vida del tratado (cuando va a empezar a tener efecto, cuáles son las versiones auténticas del tratado, es decir, a que idiomas está traducido, en qué país ha quedado registrado y depositado ese tratado, etc.)
-Un tratado bilateral:
Dos estados se ponen de acuerdo, por ejemplo España y Francia. Se sientan a negociar, es decir, discuten el texto, redactan el documento y se pone la fecha en la que se termina la negociación y ya no se podrá modificar lo pactado. –Un tratado multilateral:
se reúne una conferencia internacional a la que acuden un nº de estados en la que se va a discutir el texto. Por ejemplo, la Conferencia de San Francisco: a ella acuden personas con capacidad para hablar en nombre del estado, es decir, que tengan plenos poderes. El estado anfitrión es el encargado de asegurarse de que los asistentes tienen plenos poderes después, se empieza a discutir el texto. Los estados que participan en una conferencia se llaman estados negociadores cuando se acaba el texto aparece una fecha que es la fecha de adopción, a partir de ese momento queda abierto el periodo para la firma. La firma tampoco es algo definitivo, significa que el texto es definitivo y auténtico, los que firman son estados signatarios. Finalmente se ratifica el tratado y, por tanto, los estados están de acuerdo y se obligan a cumplir lo que pone en el tratado, van a ser estados contratantes o estados parte. La última fecha es la entrada en vigor, a partir de ella los estados están realmente obligados a cumplir lo que se dice en el tratado. Hasta que no ratifican todos los estados el tratado no entra en vigor. La fecha de entrada en vigor es la definitiva para que algo sea exigible a un estado. Fases: negociación/firma/ratificación/entrada en vigor.
Clases de tratados:–
Pueden ser tratados cerrados para los que en un primer momento fueron estados negociadores pero ya no pueden adherirse, pero otros pueden mantenerse abiertos.
-Bilaterales. -Multilaterales.
Algunos presentan reglas equivalentes para todos los estados miembros. Por ejemplo: las normas sobre los derechos del mar son iguales para todos. -Otros presentan reglas diferentes para cada miembro. Ejemplo: acuerdos sobre el comercio. Puede no ser necesario que cada uno de los estados adopte una determinada norma para llevar a efecto el tratado, mientras otros si necesitan que los estados desarrollen una determinada legislación. –
comerciales, de paz, alianzas militares, etc. –
Algunos tratados no necesitan haber pasado por las tres fases, otros llamado tratados simplificados no necesitan la fase ratificación.
Antiguamente se trataba de una forma normal de los estados para obligarse, los tratados de hoy en día son muy recientes. Una costumbre internacional es tan obligatoria como un tratado, pero a diferencia de estos en los que solo se comprometen los firmantes, las costumbres son iguales para todos. La costumbre internacional es una práctica general, constante, uniforme y duradera.
El comportamiento de los estados debe ser teniendo la convicción de que esa es la forma correcta en que debe actuar, lo hace convencido. Por otro lado, la cortesía internacional responde a un mero acto de educación. Las costumbres internacionales antes estaban dispersas- no recogidas- por tanto, para su conocimiento, se ponen por escrito en un solo texto. Esto se denomina codificar, es decir, recoger las reglas sobre una materia por escrito. Las Naciones Unidas disponen de un órgano encargado de esta actividad que se llama Comisión de Derecho Internacional. Los estados pueden verse obligados por una costumbre internacional. Puede darse la excepción en el caso de que un estado no respete la actividad de otro estado de forma constante y durante el transcurso de los años, por tanto a este estado no se le puede obligar porque lo ha manifestado expresamente en cada ocasión.
La mayoría de los convenios de Naciones Unidas son convenios ratificados que recogen las costumbres internacionales.
Los estados se pueden comprometer de forma individual a través de sus actos sin depender de otros estados. -Por ejemplo, un jefe de estado comparece en un foro internacional -Asamblea General de Naciones Unidas- donde hace una declaración que afecta directamente a los intereses de países vecinos con los que tiene algunas controversias. Si lo hace públicamente y se entiende su intención, se convierte en una norma a cumplir por ese estado, es decir, otros estados pueden obligarle. Esto se conoce como actos o declaraciones unilaterales. –
En otras ocasiones es un comportamiento de un estado el que hace que otros entiendan que debe actuar convenientemente con eso, no puede rectificarlo porque el resto de estados han actuado de una forma concreta en base a su comportamiento. -Algunas resoluciones de organizaciones internacionales tienen carácter obligatorio mientras otras hacen recomendaciones no obligatorias. Aunque algunas son obligatorias, por ejemplo, en Asamblea General de Naciones Unidas se acepta una declaración por unanimidad que trata sobre algo ya consensuado. El que todos estén de acuerdo legitima. También las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los estados miembros porque se dan cuenta de que es difícil que todos se pronuncien ante una situación complicada, por tanto, lo dejan en manos de este órgano.
Detrasde la 2
En la Uníón Europea hay reglas que proceden de las instituciones comunitarias (Parlamento Europeo- discute; Comisión Europea- propone; Consejo Europeo- decide) que participan en la elaboración de normas comunitarias como reglamentos, directivas y decisiones.
La única diferencia con las otras normas es si son exigibles o no. Todas estas se conocen como soft law. Los estados saben que asumen un compromiso respecto a esas normas y suelen darse en algunos ámbitos: medio ambiente, desarrollo, derecho económico, etc. En ocasiones provocan un movimiento internacional y adaptan su conducta hasta que tenga una consistencia. Son iniciativa de algún estado u organización que finalmente firman un tratado en una conferencia internacional. Estas reglas no obligatorias suelen ser el antecedente de un tratado internacional. Algunas de estas reglas los estados las cumplen de día a día.
Los estados llevan a cabo actividades en el espacio terrestre, aéreo, marino y en lugares menos accesibles: espacio ultraterrestre, cuerpos celestes (menos competencias), en las profundidades marinas y en las zonas polares. Todos estos espacios tienen que estar bien definidos.
Algunos están sometidos a la soberanía plena y exclusiva del estado: territorio terrestre y el espacio aéreo situado encima del terrestre.
Algunos añaden espacios marinos como las aguas interiores (puertos, bahías) y el mar territorial (extensión máxima de 12 millas marinas.) En el territorio terrestre puede haber excepciones: Canal de Suez o de Panamá. Estos son internacionales, y por eso aunque se encuentren dentro de un estado, este no es soberano. Lo mismo ocurre con los ríos internacionales (son recursos compartidos). Tampoco tienen plenas competencias en las bases militares, por ejemplo Rota en España con EEUU. +Otros espacios: Zona económica exclusiva (se permite a un estado tener jurisdicción más allá de las 12 millas, tiene más derecho que el resto de estados a explotar esa zona, hasta un máximo de 200 millas.) Todos los estados tienen los mismos derechos en cuanto a la exploración, investigación, pero debe haber una cooperación entre ellos. Son zonas con un régimen internacional, como la Antártida o el espacio. En la Antártida está prohibida la explotación. Se ha establecido un régimen internacional en los fondos marinos. Son territorios que deben usarse en beneficio de la humanidad.
Este territorio es soberanía plena del estado, es decir, de forma exclusiva. Otros estados no pueden ejercer competencias en el mismo. El territorio es inviolable. Tiene que ser un territorio estable y que esté más o menos delimitado por las fronteras, entendidas como el alineamiento que se acuerda en un tratado internacional, las cuales deben estar situadas en un mapa y marcadas sobre el terreno. Muchas fronteras son incompletas porque algunos estados no se han puesto de acuerdo en su delimitación en determinadas zonas. Algunos de estos conflictos territoriales son marítimos. Para crear una frontera, en primer lugar cada parte tiene derecho a demostrar que tiene el derecho de crearla. Después se negocia entre los estados, donde exactamente se va a fijar esa frontera. A veces se utilizan elementos naturales como punto de partida: una montaña, un río, etc. En este caso se suele usar la línea media, pero solo vale si es un río no navegable. Lo que se recoge en el tratado, debe llevarse al terreno. A veces la descripción está mal hecha, es impracticable. En esos casos la comisión levanta acta y explica donde ha quedado realmente la frontera, a esto se le llama acta de abojonamiento. El conjunto de la descripción, el mapa y el acta conforma el llamado tratado de límites. Estos tratados tienen que ser respetados por todos los estados, es decir que crean obligaciones a estados ajenos al tratado. Cosa que no ocurre con otro tipo de tratados. –
no existe un convenio porque los ríos cuentan con su propia regulación en lo que respecta a la navegación. Tienen que llegar a un acuerdo celebrado solo entre varios estados. Tienen unas comisiones fluviales para encargarse de mantener en buenas condiciones el río, controlar y administrar el mismo. –
Dice que es imprescindible cooperar, el uso razonable y equitativo, no causar daño en ese río, trasmitir información sobre la situación de las aguas de ese río, partir del principio de que todos pueden usarlo por igual. Este convenio no atañe a la navegación. –
en un principio son algo nacional, pero se les considera internacionales porque hay un tratado donde se les da ese régimen internacional, en el que se establece como se va a poder navegar por ese canal. Lo que no puede hacer el estado en el que se encuentre el canal es cerrarlo ni discriminar. Además se crea un órgano para velar que el canal esté siempre en condiciones. A estos tratado se los llama:
El espacio aéreo forma parte del espacio internacional. La regulación del espacio aéreo no es muy antigua, procede de un Tratado de París de 1919 que se ha sustituido por la Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944.
El punto más importante es el que contempla que el espacio aéreo está bajo la soberanía del Estado. Este convenio creó una organización internacional, OACI (Organización sobre Aviación Civil Internacional)
que tiene su sede en Montreal y se encarga de funciones importantes como: la regulación de los vuelos, el establecimiento de las condiciones de navegación de las aeronaves o los documentos necesarios para su funcionamiento, estandarizar las señales de aviación; es decir, la reglas sobre el espacio aéreo aplicables a todos los estados.
El estado puede autorizar o no a las aeronaves de otro estado para que utilice su espacio aéreo (aeropuertos). El convenio distingue entre dos tipos de aeronaves: –
son las oficiales como el ejército, policía, aduanas. Cualquier aeronave de estado necesita la autorización de su estado con el resto para poder sobrevolar. Estas aeronaves solo están bajo la jurisdicción de su estado. –
Necesitan autorización dependiendo de su actividad. Aquellas que realizan servicios regulares comerciales necesitan autorización para estar, sobrevolar y aterrizar en el espacio aéreo de otro estado. Las que no realizan actividades regulares no necesitan autorización.
Los estados también tienen la capacidad de establecer las zonas determinadas donde está restringido el vuelo. Y tienen el derecho de que en circunstancias especiales se pueda suspender total o parcialmente el vuelo en su espacio aéreo (ej.: 11-S) sin discriminación por estados.
Si no se cumplen estas reglas (el Convenio lo contempla en el Art. 9 c)). Como última opción deberán abandonar el espacio aéreo, pero si tampoco se logra pueden forzarlo de forma segura con aviones de guerra sin poner en riesgo a la tripulación. Esta norma es posterior a 1944 (Art. 3 bis) porque se introdujo a raíz del incidente de 1983. Un Boeing de una compañía coreana volaba desde Nueva York pero se desvió de la ruta prevista y sobrevoló una zona prohibida de Rusia. Los rusos intentaron ponerse en contacto con el aparato pero no contestaron y los soviéticos derribaron el avión con 269 personas a bordo. La matrícula de una aeronave muestra a que estado pertenece. Cuando una aeronave civil sobrevuela altamar cada aparato esta bajo la jurisdicción del estado de matrícula, pero en el momento en que entra en el espacio aéreo de otro estado pasa a estar bajo su jurisdicción, con la excepción de las aeronaves de estado. En 1944 había navegación aérea pero no existían apenas conflictos, pero cuando aumentó el tráfico la sociedad internacional fijó las reglas sobre la jurisdicción, de forma que este convenio queda completado por otros como: –
Convenio de Tokio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves 1963. -Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
El secuestro es un delito que incumbe a muchos estados por eso, se trata de una cuestión internacional.En caso de secuestro muchas nacionalidades se pueden ver perjudicadas, por tanto es necesario fijar la jurisdicción. El estado en el que aterriza el vuelo tiene derecho a juzgarlo, pero cualquier estado vinculado con el secuestro tiene la capacidad de actuar. –
Recoge los puntos que aún no se habían tratado. Los países miembros introducen en sus códigos penales unas penas especialmente graves contra estos actos delictivos.
Las aguas interiores y el mar territorial constituyen los territorios soberanos del Estado, el resto no forman parte del territorio soberano del Estado. Respecto a los espacios marinos hay que distinguir entre: la plataforma continental, los fondos marinos y oceánicos y la columna de agua (aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y altamar). La regulación sobre los espacios marinos se establece en el Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar de 1982.
NOTAS: -La extensión se mide en millas marinas. 1 milla marina igual a 1 km y 850 metros. -Término esencial: el estado ribereño es el que tiene costa y el estado sin litoral; el que no tiene.
Los barcos se denominan buques. Estos tienen nacionalidad para que puedan ser reconocidos en el exterior y para saber cuál es el estado que ejerce la jurisdicción; esto se conoce como pabellón. Cuando se habla de buques se entiende que están comprendidos tanto buques mercantiles como de guerra, con la excepción de los submarinos (Art. 20 del Convenio). La problemática en torno a la cuestión de cómo determinar la extensión de los espacios marinos estuvo cuestionada desde hace años y hasta el convenio de 1982 no se fijaron exactamente los términos. La extensión se empieza a medir desde las líneas de base (Art. 5). Se distinguen dos: la línea de base normal (bajamar) y la línea de base recta (zonas de costa con aberturas) Se establecíó gracias a una teoría que decía que el Estado podría ejercer la soberanía sobre aquella zona de mar que pueda controlar con armas desde tierra.
Antes de este convenio existieron otros anteriores. Naciones Unidas celebró en 1958 una conferencia en Ginebra para recoger las costumbres sobre los usos del mar. Esta se fragmentaba en 4 convenios sobre los diferentes espacios marinos: -Mar territorial y zona contigua. -Plataforma continental. -Altamar. -Pesca y conservación de recursos biológicos en altamar.
En esta conferencia fueron conservadores y no incluyeron algunos aspectos muy bien consolidados. Comenzó la petición de determinados derechos para beneficiarse de unas zonas concretas, conocido como la zona económica exclusiva. En 1960 se celebró otra conferencia de Naciones Unidas pero fracasó. En 1970 cambian las cosas y deciden recoger la regulación de 1958 y modificarlo adoptando nuevas reglas. Esto se debe a una serie de acontecimientos: -Nacen muchos estados nuevos como consecuencia de la descolonización. Los países sin litoral y subdesarrollados pedían espacios marinos. -Se intenta evitar la contaminación y sobreexplotación (poner en riesgo productos pesqueros). -Suceden más accidentes marinos de buques. -Se descubre que en los fondos marinos y oceánicos había metales valiosos. Estos son los motivos que conducen al convenio de 1982.
En esta zona el Estado dispone de libertad para explotar recursos, controlar la entrada y salida de buques, etc. El estado ribereño puede dejar entrar a buques en función de los convenios sobre el acceso a puertos; pero en la práctica, los estados permiten el acceso de cualquier nacionalidad respecto a la normativa. Los buques de guerra deben pedir autorización y los buques que transporten mercancías peligrosas deben dar garantías sobre la seguridad de los productos. Si un buque extranjero tienen problemas en otro territorio fuera del suyo el estado ribereño tiene jurisdicción sobre él; pero en la práctica, el estado debe permitir que lo soluciones las autoridades pertinentes, excepto si puede poner en peligro la seguridad del estado o si el buque pide ayuda.
En este territorio el estado goza de soberanía pero debe permitir el paso inocente (Art. 17, 18 y 19), es decir, los buques de otros estados pueden navegar por él pero, el estado soberano puede decidir por dónde (vías) y establecer las leyes y reglamentos que deben acatar (Art. 21) La delimitación del mar territorial entre Estados con costas situadas frente a frente se fija en el Art. 21. El paso inocente en algunos casos puede suspenderse. El paso por los estrechos nunca puede suspenderse y tiene su propia regulación en el convenio. Hay que distinguir 3 tipos de estrechos: –
Son los más importantes para la navegación. El Estado puede ejercer el paso en tránsito. Nunca puede suspenderse su navegación porque no es solo para buques sino también para aeronaves y submarinos. Por ejemplo, el estrecho de Gibraltar. –
En caso de cierre no es grave porque existen otras vías. Tienen el régimen de paso inocente. Por ejemplo, el estrecho de Mesina. –
Algunos estrechos tienen una regulación propia. Por ejemplo, los estrechos turcos, daneses y el de Magallanes. NOTA: Las aguas interiores y el mar territorial forman parte del estado ribereño (soberanía y jurisdicción).
Este territorio no es soberano del Estado pero se permiten determinadas medidas para enfrentar las infracciones de aduanas, sanidad, etc. El convenio establece un máximo de 24 millas medidas desde la línea de base.
Desde hace años fue una reivindicación de muchos estados que entran posteriormente al convenio. Establece un máximo de 200 millas desde la línea de base. El estado ribereño puede explotar los recursos y tiene la obligación de conservarlos y mantenerlos sin poner en peligro de sobreexplotación y garantizando un rendimiento óptimo. ¿Cuánto se puede pescar de una especie para que se garantice su existencia? Lo establece la captura máxima permitida pero aquello que el Estado no es capaza de pescar constituye el excedente, es decir, lo que deja a disposición de terceros para que puedan pescar. A través de licencias serán los estados sin litoral y los estados subdesarrollados los encargados, prioritariamente, de pescar en esa zona.
Territorio que no está comprendido entre los anteriores. En esta zona hay total libertad (en navegación, pesca, investigación científica, etc.) Todos los buques tienen derecho pero sin impedir al resto ejercer sus derechos también. Los buques están sometidos a la jurisdicción del pabellón del que proceden. Si en una zona conflictiva se producen delitos internacionales, entonces otros buques pueden tomar medidas, esto se llama ejercer el derecho de visita para detener al buque o inspeccionarlo. Existen reglas para regular la pesca y garantizar un correcto uso de estos recursos. Aquellos que pescan en una misma zona crean una organización internacional y establecen sus reglas y límites. Suelen tener organismos de control para las tareas de inspección.
Definición: es la prolongación de territorio terrestre sumergida (sobre ella está la columna de agua) que llega a un corte conocido como fondos marinos y oceánicos. Se trata de un concepto jurídico porque el concepto físico lo denomina plataforma geológica. El convenio garantiza a todos los Estados la posibilidad de explotar algunos recursos no vivos (minerales) y vivos de esa plataforma hasta las 200 millas marinas de máximo, independientemente de que lo abarque o no su extensión o territorio. En el caso de que la plataforma geológica sea mayor a esta medida puede extenderse hasta las 350 millas de máximo. Por ejemplo, la explotación de petróleo.
Denominado en el convenio como «la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos». El convenio crea una organización internacional conocida como la Autoridad para velar porque los recursos más importantes se exploten en beneficio de la humanidad. Los países industrializados son los encargados de su explotación porque disponen de medios y tecnología avanzada. Al respecto, se pensó un sistema que no llegó a funcionar. En primer lugar, se permite que los Estados que puedan explotarlo (industrializados) lo lleven a cabo, pero sometidos a unos condicionantes que puedan responsabilizar a estos Estados de las actividades que realicen en beneficio de la humanidad. Existen dos posibilidades de extracción: -Los Estados deben hacer partícipe a la Autoridad. -La Autoridad, a partir de la Empresa, puede realizar esta actividad por su cuenta. Esto se establece en el acuerdo sobre la Parte 2 del convenio, que da la razón a los países industrializados pero está pendiente de modificación.
Cualquier Estado goza de discrecionalidad total para regular la nacionalidad, la entrada y salida de extranjeros, así como para establecer los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad, etc. Sobre los nacionales:
La nacionalidad es el vínculo que une a un individuo físico o jurídico con un Estado. La legislación de cada Estado lo determina. No son reglas internacionales, sino que es un derecho interno. Hay algunas excepciones: los hijos de los diplomáticos tendrán siempre la nacionalidad de sus progenitores; esta es una costumbre internacional. Normalmente es nacional cualquier persona nacida en nuestro territorio, de forma que cuando se hace valer la nacionalidad el vínculo debe ser real. En el caso de personas con doble nacionalidad, una de las dos debe pesar más y se conoce como la nacionalidad efectiva.
Cada Estado concede la nacionalidad según su legislación. El Estado puede proteger a sus nacionales en el extranjero pero con una serie de limitaciones. Lo más importante es que puedan exigir la protección diplomática, es decir, que el resto de Estados cumplan las normas internacionales en relación a sus nacionales, porque es un derecho del Estado no del particular. En caso de reclamación, si tienen la doble nacionalidad es esencial que sepan cuál es la nacionalidad efectiva. También es imprescindible que el individuo haya intentado una solución agotando los recursos internos. Un Estado no puede negarse a que otro ejerza la protección diplomática. No es obligatorio porque no es una norma internacional, pero en algunas constituciones está recogida.
b. Sobre los extranjeros.
Los extranjeros son las personas no vinculadas por nacionalidad al Estado donde se encuentran. El derecho de extranjería está conformado por los derechos de admisión, expulsión y trato.
Estas normas son de derecho internacional privado. No hay normas internacionales al respecto. En cuanto a la admisión, esta decisión corresponde únicamente a cada Estado según lo previsto en su legislación. Existe el derecho a la comunicación o movilidad entre Estados porque es inherente y necesario para la persona humana, pero no tiene que ver con las condiciones propias de cada estado para conceder la admisión.
Para la expulsión no hay ninguna regla concreta, salvo el mínimo acordado entre los Estados: no se permiten las expulsiones arbitrarias (es decir, sin estar basadas en un motivo coherente) y colectivas (cuando un grupo de personas no han cumplido una misma norma), y la expulsión siempre debe ser motivada, es decir, de acuerdo con la legislación del Estado.
Respecto al trato, se entiende que cuando un extranjero está en otro país debe recibir un trato respectivo a los acuerdos firmados entre ambos estados. Puede equiparar el trato de nacionales y extranjeros o ser menos permisivo con ellos. Los acuerdos bilaterales contemplan dos posibilidades: acuerdos de establecimiento o sobre la seguridad social. En los tratados de amistad para cooperar también suele haber referencias al trato de extranjeros, de forma que puede haber reciprocidad (los dos Estados dan el mismo trato) o una clausula de la nacíón más favorecida. Cada caso es concreto dependiendo del Estado. Si los nacionales de un Estado están en un país con el que no se ha firmado un acuerdo tienen garantizado un estándar mínimo de derechos humanos. A partir de ahí depende de las negociaciones de los Estados.
Este es uno de los principales principios recogidos en el ART. 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Todos los Estados deben cooperar con Naciones Unidas en esta tarea y, además, deben abstenerse de ayudar a los estados que son el origen del problema (ART. 2.5) Aquellos estados que no cooperen o que se abstengan quedarán suspensos por el Consejo de Seguridad mientras duren las medidas preventivas y coefectivas. El órgano encargado principalmente de esta tarea es el CONSEJO DE SEGURIDAD (ART. 24) y sus funciones se recogen en los CAPÍTULOS 6,7,8. Aunque otros órganos colaboran (Asamblea General, ECOSOC) en la medida en que facilitan datos o información necesaria para actuar. +Prohibición del uso de la fuerza armada y la legítima defensa:
Para lograr este objetivo el punto de partida es que los estados sepan que está prohibido el uso de la fuerza armada (ART. 2.4) aunque la carta admite algunas excepciones como la acción en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión (CAP. VII) y el derecho a la legítima defensa. Si un estado utiliza la fuerza armada incurre en responsabilidad internacional, pero si lo hace en legítima defensa no incurre en responsabilidad internacional. Para que se considere legítima defensa debe haber actuado en defensa frente a otro que haya utilizado un ataque armado, no una mera amenaza (ART. 51). Pero no existe una definición clara de «ataque armado» , puede ser que el enemigo solo haya tomado sus posiciones para el ataque pero sin llegar a hacerlo aunque sí tenga la intención. En el caso de tener que utilizar la fuerza: -Se deben haber agotado todas las vías. -Debe haber necesidad. -Debe ser un ataque inmediato: no puede transcurrir mucho tiempo solo el necesario para estar capacitado para responder. -Debe haber una cierta proporcionalidad en el ataque: simplemente debe pretenderse poner fin al ataque del enemigo. -Debe ser provisional y subsidiaria en relación al Consejo de Seguridad: debe comunicárselo previamente. –
El arreglo pacífico de controversias no está concebido como un objetivo, pero es imprescindibles, es decir, una herramienta válida. Para que se trate de una controversia internacional deben existir dos sujetos claros con posturas diferentes exteriorizadas, por tanto expresadas con claridad públicamente.
La carta de Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad el poder de intervenir en estas controversias para que no se alarguen en el tiempo y acaben constituyendo un peligro para la paz y seguridad internacional. Las funciones del Consejo para solucionar estas controversias cuya prolongación pueda suponer un peligro para la paz y seguridad internacional se encuentran en el CAPÍTULO 6 tras un previo estudio. Las controversias pueden llegar al Consejo tras una investigación, tras el aviso de un estado que lleva la controversia al Consejo (aunque este no sea miembro de NU) o a través de la Secretaría General. (ART. 35 y 36)
El Consejo de Seguridad dispone de 3 vías de actuación frente a estas controversias:
(Participación total del Consejo) El Consejo recomienda directamente los términos del arreglo o encomienda a un órgano que lo recomiende (ART 37) Para llegar a esta vía es necesario que no hayan funcionado las anteriores o que por las carácterísticas especiales de la controversia se elija esta vía directamente.
El Consejo de Seguridad se pronuncia mediante recomendaciones no obligatorias, pero si no lo cumplen el Consejo puede entender que el hecho de no acatarlo es tan peligroso que pondría en peligro la seguridad colectiva (CAP. VII) Siempre que se haya calificado de quebrantamiento de la paz, de amenaza de la paz o acto de agresión el Consejo pasa a tomar medidas provisionales para que la situación no vaya a más y después decide cómo puede actuar sin usar la fuerza.
Cuando una controversia continúa y supone un peligro para la paz y seguridad internacional es necesaria una acción diferente por parte del Consejo de Seguridad o, simplemente si tiene lugar una acción muy importante y peligrosa, puede adquirir directamente esta consideración.
En este caso, el Consejo de Seguridad tras investigar la controversia para deducir si su prolongación puede afectar a la seguridad internacional, primero debe calificar los hechos y después comprobar si se trata de un quebrantamiento de la paz, una amenaza a la paz o un acto de agresión.
Frente a estas acciones puede:
Antes de adoptar estas acciones el Consejo de Seguridad suele tomar medidas provisionales para que no se agrave la situación (ej.: zona neutralizada bajo control internacional) ART. 40
Sistemas de autorización del Consejo de Seguridad para que actúen miembros de Naciones Unidas:
Todos consideran lógico que hay que reducir las armas manteniendo estrictamente lo necesario para la defensa. El desarme es necesario para que exista un mínimo de seguridad y es uno de los requisitos que colaboran en el mantenimiento de la paz. Pero no existe ninguna norma general que establezca una limitación al número de armas aunque algunos estados si han declarado el no uso de algún tipo de armas.
En el S.XIX hubo algún intento de prohibir un determinado tipo de armas y fue uno de los temas que se trató en la Conferencia de Y alta para la paz. Tras la fundación de la Sociedad de Naciones el pacto incluía un plan de desarme: el Consejo de la Sociedad de Naciones tenía que estudiar la situación de cada estado y elaborar un plan de desarme específico para cada estado de forma que este se quedaría con lo justo para defenderse. Por ejemplo, se cuestiónó el desarme en la Conferencia de Washington (1992) y también en la Conferencia General en la que se distinguíó entre las armas defensivas y las ofensivas (tanques artillería pesada) y finalmente se decidíó eliminar las últimas.
Órganos encargados del desarme:
El desarme se nombra en el ART. 11 y 26.
Las armas convencionales se debaten en:
Las armas de destrucción masiva se distinguen en A, B, C (atómicas, bacteriológicas y químicas):
Sobre las armas nucleares:
Convenio que prohíbe las pruebas con armas nucleares en el espacio aéreo, terrestre y marítimo.
Otros tratados de carácter regional que tienen en común mecanismos de control para verificar que se cumplan:
El Consejo de Seguridad dispone de 3 vías de actuación frente a estas controversias: +(Participación mínima del Consejo
) Instar o inducir a los estados a buscar una solución mediante cualquiera de las vías expuestas en el Artículo 33: la negociación -no interviene ningún tercero-, la investigación -de las diferentes versiones de los hechos-, la mediación -cuando no se ponen de acuerdo interviene un tercero para facilitar la conversación y acercar las posturas, no propone soluciones-, la conciliación -comisión de conciliación para estudiarlo y proponer una solución , el arbitraje -personas elegidas por las partes para proponer una solución mediante un laudo, no es necesaria la sentencia de un tribunal-, el arreglo judicial -se acude a un tribunal con unas normas de funcionamiento y emiten una sentencia-, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos -por ejemplo existe un problema entre dos estados de la Uníón Africana por lo que un organismo regional interviene-. Las decisiones del arbitraje y del arreglo judicial son obligatorias para las partes. +(Participación mayor del Consejo) El Consejo de Seguridad recomienda un determinado medio para alcanzar la solución (ART. 36). +(Participación total del Consejo) El Consejo recomienda directamente los términos del arreglo o encomienda a un órgano que lo recomiende (ART 37) Para llegar a esta vía es necesario que no hayan funcionado las anteriores o que por las carácterísticas especiales de la controversia se elija esta vía directamente. El Consejo de Seguridad se pronuncia mediante recomendaciones no obligatorias, pero si no lo cumplen el Consejo puede entender que el hecho de no acatarlo es tan peligroso que pondría en peligro la seguridad colectiva (CAP. VII) Siempre que se haya calificado de quebrantamiento de la paz, de amenaza de la paz o acto de agresión el Consejo pasa a tomar medidas provisionales para que la situación no vaya a más y después decide cómo puede actuar sin usar la fuerza.
Cuando una controversia continúa y supone un peligro para la paz y seguridad internacional es necesaria una acción diferente por parte del Consejo de Seguridad o, simplemente si tiene lugar una acción muy importante y peligrosa, puede adquirir directamente esta consideración. En este caso, el Consejo de Seguridad tras investigar la controversia para deducir si su prolongación puede afectar a la seguridad internacional, primero debe calificar los hechos y después comprobar si se trata de un quebrantamiento de la paz, una amenaza a la paz o un acto de agresión.
Frente a estas acciones puede: -Hacer recomendaciones a los estados que se encuentran en esta situación y, si la situación de peligro continúa pese a las medidas, solo queda actuar en base al artículo 42. -Tomar medidas de dos tipos: +medidas graves que no implican el uso de la fuerza (los ejemplos están en el ART. 41). +medidas que implican directamente el uso de la fuerza (ART. 42). Antes de adoptar estas acciones el Consejo de Seguridad suele tomar medidas provisionales para que no se agrave la situación (ej.: zona neutralizada bajo control internacional) ART. 40. Sistemas de autorización del Consejo de Seguridad para que actúen miembros de Naciones Unidas: -Cascos azules: despliegue de militares aportados por los países miembros encargados de controlar un alto el fuego, una zona desmilitarizada, pasillos humanitarios. -El Consejo de Seguridad puede autorizar a estados miembros a utilizar la fuerza como un ejército de Naciones Unidas. -También puede autorizar a una organización regional (aquellas entendidas como tal, por ejemplo la Liga Árabe, la Uníón Africana) (ART. 53) cuando el conflicto se dé en su zona o puede recomendar a esa organización que actúe de conformidad con los principios.
Todos consideran lógico que hay que reducir las armas manteniendo estrictamente lo necesario para la defensa. El desarme es necesario para que exista un mínimo de seguridad y es uno de los requisitos que colaboran en el mantenimiento de la paz. Pero no existe ninguna norma general que establezca una limitación al número de armas aunque algunos estados si han declarado el no uso de algún tipo de armas.
En el S.XIX hubo algún intento de prohibir un determinado tipo de armas y fue uno de los temas que se trató en la Conferencia de Y alta para la paz. Tras la fundación de la Sociedad de Naciones el pacto incluía un plan de desarme: el Consejo de la Sociedad de Naciones tenía que estudiar la situación de cada estado y elaborar un plan de desarme específico para cada estado de forma que este se quedaría con lo justo para defenderse. Por ejemplo, se cuestiónó el desarme en la Conferencia de Washington (1992) y también en la Conferencia General en la que se distinguíó entre las armas defensivas y las ofensivas (tanques artillería pesada) y finalmente se decidíó eliminar las últimas.
Órganos encargados del desarme:
El desarme se nombra en el ART. 11 y 26.
Las armas convencionales se debaten en:
Las armas de destrucción masiva se distinguen en A, B, C (atómicas, bacteriológicas y químicas):
Sobre las armas nucleares:
Convenio que prohíbe las pruebas con armas nucleares en el espacio aéreo, terrestre y marítimo.
Otros tratados de carácter regional que tienen en común mecanismos de control para verificar que se cumplan:
Todos consideran lógico que hay que reducir las armas manteniendo estrictamente lo necesario para la defensa. El desarme es necesario para que exista un mínimo de seguridad y es uno de los requisitos que colaboran en el mantenimiento de la paz. Pero no existe ninguna norma general que establezca una limitación al número de armas aunque algunos estados si han declarado el no uso de algún tipo de armas. En el S.XIX hubo algún intento de prohibir un determinado tipo de armas y fue uno de los temas que se trató en la Conferencia de Y alta para la paz. Tras la fundación de la Sociedad de Naciones el pacto incluía un plan de desarme: el Consejo de la Sociedad de Naciones tenía que estudiar la situación de cada estado y elaborar un plan de desarme específico para cada estado de forma que este se quedaría con lo justo para defenderse. Por ejemplo, se cuestiónó el desarme en la Conferencia de Washington (1992) y también en la Conferencia General en la que se distinguíó entre las armas defensivas y las ofensivas (tanques artillería pesada) y finalmente se decidíó eliminar las últimas. Órganos encargados del desarme: -La Asamblea General lo trabaja gracias a la Comisión de desarme y seguridad. -La Conferencia de desarme se crea en 1979 como un foro de negociación multilateral. En ella se reúnen 65 estados miembros y debaten sobre celebrar acuerdos que se tomen por consenso. Esta se relaciona con la Asamblea General y el Secretario General. -La Oficina de Asuntos de Desarme se crea en 2007 y publica una guía básica de desarme. El desarme se nombra en el ART. 11 y 26.
Las armas convencionales se debaten en: -El Convenio de Ginebra de 1880 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de determinadas armas convencionales que puedan considerarse especialmente nocivas o de efectos indiscrimados. Dentro de este convenio existen protocolos sobre los distintos tipos dentro de las armas convencionales. -La Convencíón de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, el almacenamiento y la transferencia de minas anti persona y sobre su destrucción. -El Convenio de Nueva York de 2013 sobre el comercio de armas. Dentro de este convenio un artículo enumera las distintas armas convencionales. Las armas de destrucción masiva se distinguen en A, B, C (atómicas, bacteriológicas y químicas): –
Convenio de 1972 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxinitas y sobre su destrucción. –
Convenio de 1973 sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas y sobre su destrucción. -Para verificar el cumplimiento de los anteriores se creó en 1976 el Convenio sobre la prohibición de la utilización de técnicas de modificación del medio ambiente con fines militares cualesquiera u otros fines hostiles.
Sobre las armas nucleares: –
Convenio que prohíbe las pruebas con armas nucleares en el espacio aéreo, terrestre y marítimo. -1968 Tratado de No Proliferación Nuclear para que no aumente el número de países con armas nucleares. -También se ha debatido la prohibición total de ensayos nucleares pero aún no ha entrado en vigor. –
Convenios para intentar que se prohíba el usos de armas nucleares en algunas zonas porque constituye un interés especial para la humanidad: -La Antártida -Tratado de Washington 1959. -El espacio ultraterrestre -Tratado General sobre el espacio, la luna y otros cuerpos celestes 1967. -Los fondos marinos y oceánicos -Tratado sobre la prohibición del emplazamiento de armas nucleares y otras de destrucción masiva en el fondo de los mares 1971.
Otros tratados de carácter regional que tienen en común mecanismos de control para verificar que se cumplan: -Tratado Tlatelolco (América latina) 1967. -Tratado de Rarotonga (Pacífico sur) 1985. -Tratado de Pelindaba (África) 1996. -Tratado de Bangkok (Sureste asíático) 1995.
Agenda 2030
Aprobada el 25/09/2015. Doc. A/RES/70/1. Hoja de ruta de las políticas de cada gobierno, entre 2015 y 2030.
Claves: +Son creados por la Organización de Naciones Unidas. +Son creados para logar el desarrollo sostenible. +Sus antecesores son los ocho objetivos de Desarroll del Milenio (ODM). +Todos los países tienen que integrarlos en sus políticas internas.
Los derechos humanos se clasigican en: 1ª generación (derechos civiles o individuales), 2ª generación (drechos ecónomicos y sociales) y 3ª generación (derechos de solidaridad).
17 objetivos: +Fin de la pobreza. +Hambre cero. +Salud y bienestar. +Educación de calidad. +Igualdad de género. Agua limpia y saneamiento. +Energía accesible y no contaminante. +Trabajo decente y crecimiento económico. +Industria innovacción e infraestructura. +Reducción de las desigualdades. +Ciudades y comunidades sostenibles. +Producción y consumo responsable. +Acción por el clima. +Vida submarina. +Vida de ecosistemas terrestres. +Paz, justicia e instituciones sólidas. +Alianzas para lograr los objetivos.